1. No aplicar el criterio del Supremo puede llevar a tributar por el préstamo
  2. Qué exige el Supremo con esta nueva sentencia

El Tribunal Supremo ha fallado en una nueva sentencia -5378/2025-, un fallo que endurece el criterio para que los autónomos justifiquen los préstamos que reciben de otros particulares, como familiares o amigos. 

El nuevo fallo tendrá un impacto directo en la fiscalidad de los préstamos entre particulares, ya que abre la puerta a que Hacienda exija tributar por estas cantidades cuando no quede suficientemente acreditado que se trata de préstamos sin intereses. Aunque este tipo de operaciones están, en principio, exentas en el IRPF, la Administración refuerza ahora los requisitos para demostrar su naturaleza.

A partir de este criterio, los autónomos deberán aportar más pruebas para justificar que el dinero recibido corresponde realmente a un préstamo entre particulares sin intereses. En caso contrario, Hacienda podrá considerar esas cantidades como una ganancia patrimonial o rendimiento sujeto a IRPF, que tributará en la base general y puede llegar a soportar tipos de hasta el 47%, según la comunidad autónoma.

Tal y como explicó a este medio Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este tipo de préstamos es habitual en situaciones como la puesta en marcha de un negocio. “Si el crédito se concede, por ejemplo, a un hijo que es emprendedor y el dinero se ingresa en su cuenta bancaria personal, el préstamo no se entiende realizado a la actividad económica, sino al particular”, señaló.

En estos casos, aunque posteriormente el dinero se utilice para fines empresariales —como comprar maquinaria, adquirir un vehículo profesional o constituir una sociedad—, la operación sigue teniendo la consideración de préstamo entre particulares, lo que obliga a documentarla correctamente para evitar problemas fiscales posteriores.

Los autónomos deben demostrar que el préstamo es gratis para estar exentos de tributar

Los préstamos aplican intereses financieros, pero, entre particulares, es posible establecer que el préstamo es «gratis» —sin intereses—, y que, en ese caso, no tribute en Renta como un ingreso (aunque sí haya que devolver el préstamo al particular).

Para ello, es necesario probar y justificar ante la Agencia Tributaria  que se trata de un préstamo sin intereses. Esta justificación se lleva a cabo presentando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) mediante el modelo 600. Este también se encuentra exento, pero es necesaria su presentación para acreditar la condición del crédito. 

“Hasta ahora, el criterio permitía que, si se establecía el préstamo como gratuito y, por tanto, no se devengaban intereses financieros, fuese posible probarlo yendo al notario, para escriturar dicho préstamo y declarar que no se pagaban esos intereses. Este trámite puede realizarse por unos 150 euros. También, para ahorrarse este gasto, la Dirección General de Tributos permitía rellenar el modelo 600, potestad de las comunidades autónomas, para declarar mediante su presentación que no se devengaban intereses. Este modelo actúa como documento público, dando fe de esa condición de préstamo gratuito”, detalló Gimeno.

El Supremo aumenta las trabas de los autónomos para no tributar por los préstamos que reciben
El Supremo aumenta las trabas de los autónomos para no tributar por los préstamos que reciben.

Estos pasos son necesarios para justificar que el ingreso recibido es un préstamo sin intereses en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  y evitar que Hacienda declarare el importe como ganancia patrimonial no justificada.

Como apuntó el experto, si Hacienda encuadra el ingreso como ganancia patrimonial no justificada, recogida en el artículo 39 de la Ley de IRPF, puede llevar a tributar hasta un 47% por el dinero prestado no acreditado que el trabajador por cuenta propia tenga en el banco. El importe pasa a tributar en la base general, con un tipo que puede alcanzar este porcentaje, sin contar que la Agencia Tributaria pueda aplicar más adelante intereses y sanciones de entre el 50% y el 150% si no se justifica convenientemente desde el primer momento. t

De esta forma, con el nuevo criterio del Alto Tribunal, además de seguir los pasos anteriormente mencionados, será necesario también demostrar el origen del dinero (por ejemplo, mediante la trazabilidad bancaria de la operación), para evitar que el trabajador por cuenta propia que recibe el préstamo gratuito de un particular acabe tributando por una cuantía que podría quedar exenta.

“Ahora, la sentencia del Supremo avala como necesario probar también el origen de ese dinero, pidiendo que se justifique de dónde proceden esos fondos. La resolución, en ese sentido, puede resultar controvertido cómo probar el origen, si hay que aportar la cuenta bancaria del particular. Habrá ocasiones en que se pueda probar y otras en que no».

Qué exige el Supremo con esta nueva sentencia

Con este nuevo criterio, no valdrá simplemente con declarar que se trata de un préstamo sin intereses, sino que el autónomo tendrá que acreditar también otros datos:

  • Identificar quién presta el dinero y de qué forma, para aclarar el origen del que proviene.
  • Prueba documental del desplazamiento patrimonial. Por ejemplo, mediante trazabilidad bancaria de la operación.

De esta forma, el contrato o escritura del préstamo —o cualquier título jurídico válido— ya no será suficiente para poder acreditar el origen del dinero  ante la Agencia Tributaria. “Aunque te den el préstamo y, por tanto, tengas un impreso de la cuenta bancaria, también hay que acreditar de dónde procede el dinero. Es decir, no vale con adquirir productos y artículos y decir que te han dado un préstamo por 10.000 euros y que lo tienes en el banco, sino de dónde proceden esos 10.000”. 

Asimismo, el experto en fiscalidad Albert Rozas Balaguer aclaró en una publicación que existen diferentes errores habituales que se cometen cuando se realizan los préstamos entre particulares y que pueden llevar dificultar la justificación del ingreso:

  • Que el dinero se entregue en efectivo.
  • Que el contrato se firme después de haber recibido el dinero.
  • Que se realice un único contrato para justificar varios ingresos.
  • Que el préstamo no se declare ante la comunidad autónoma con el modelo 600, aunque esté exento y no haya que abonar nada.