1. Un contrato entre las partes no es suficiente como justificación ante Hacienda
  2. Las tres pruebas clave que exige el fisco a los autónomos
  3. Cómo calcular las sanciones por no justificar una ganancia de patrimonio

Recibir dinero de un familiar para apoyar un negocio, afrontar una inversión o cubrir una necesidad puntual es una situación habitual entre autónomos y pequeños negocios. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en cómo deben justificarse estos ingresos ante Hacienda para evitar que sean considerados ganancias patrimoniales no justificadas, con el consiguiente riesgo de regularizaciones y sanciones elevadas.

La sentencia nº 1539/2025, de 27 de noviembre, aclara de forma contundente que no basta con identificar a la persona que realiza la transferencia para librarse de problemas fiscales. El Alto Tribunal establece que el contribuyente debe acreditar no sólo de dónde procede el dinero y quién lo envía, sino también el motivo jurídico que explica ese ingreso, como puede ser un préstamo, una donación o una devolución de cantidades.

Tal y como explicó Raquel Jurado, técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), un simple contrato privado entre las partes no siempre es suficiente si no va acompañado de pruebas que acrediten la trazabilidad real del dinero y el negocio jurídico subyacente. Por supuesto, los importes que se detallan tienen que cuadrar en tiempo y cantidades con los ingresos que se han recibido en la cuenta.

Aunque el Supremo no introduce un criterio completamente nuevo, sí refuerza una doctrina que Hacienda viene aplicando en inspecciones: cuando aparece un ingreso bancario que no encaja con las rentas declaradas, corresponde al contribuyente demostrar con pruebas sólidas que ese dinero no es renta oculta.

De lo contrario, la Agencia Tributaria puede integrarlo en la base general del IRPF y aplicar sanciones que, en algunos casos, pueden superar el 50% del importe regularizado.

Los autónomos deben aportar más pruebas que un simple contrato para evitar sanciones

Uno de los mensajes más claros que lanza la sentencia del Tribunal Supremo es que un contrato privado, por sí solo, no basta para evitar que Hacienda considere un ingreso como una ganancia patrimonial no justificada. Aunque exista un documento firmado entre familiares, la Agencia Tributaria puede cuestionarlo si no se acredita adecuadamente qué hay detrás de ese dinero.

Para Raquel Jurado el problema no es nuevo, pero el fallo del Supremo lo deja aún más claro: “Con un simple contrato entre las partes no es suficiente para que Hacienda deje de calificar un ingreso como ganancia no justificada”.

La razón es que el concepto de ganancia patrimonial no justificada surge cuando, en un procedimiento de comprobación o inspección, la Agencia Tributaria detecta ingresos bancarios que no encajan con la renta o el patrimonio declarado. En ese momento, el contribuyente debe demostrar que ese dinero no es renta oculta.

En palabras de Jurado: “El concepto de ganancia patrimonial no justificada nace cuando, en un procedimiento de comprobación o de inspección, la Agencia Tributaria te descubre una cantidad de dinero que se ha cobrado y se es incapaz de justificar de dónde procede”.

La sentencia nº 1539/2025 refuerza esta idea y fija doctrina, estableciendo que no basta con decir que el dinero procede de un familiar. Es necesario demostrar de forma clara la operación real que hay detrás del ingreso, especialmente cuando se trata de transferencias recurrentes o importes elevados

Las tres pruebas clave que exige Hacienda a los autónomos

El Supremo resume de forma muy concreta qué debe probar un contribuyente para evitar que Hacienda califique un ingreso como ganancia patrimonial no justificada.

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Hacienda puede calificar como renta no declarada transferencias familiares mal justificadas.

Raquel Jurado confirmó que el contribuyente tendría que probar estas tres cosas:

  1. De dónde procede el dinero (medio de pago).
  2. De quién procede (identificación del pagador).
  3. Por qué se recibe (negocio jurídico: préstamo, donación, devolución, etcétera).

De dónde procede el dinero: el medio de pago

Hacienda exige que exista trazabilidad. Es decir, que pueda seguirse el recorrido del dinero desde la cuenta de origen hasta la cuenta del contribuyente. Transferencias bancarias, ingresos en efectivo o bízums deben poder relacionarse con un movimiento concreto y documentado.

De quién procede: identificación clara del pagador

También debe quedar perfectamente identificado quién envía el dinero. En el caso de ingresos familiares, esto suele ser sencillo si la transferencia procede de una cuenta a nombre del padre, la madre u otro familiar directo.

Como señaló Jurado, en este punto no suele haber grandes problemas: “Entre familiares no veo la dificultad con acreditar la trazabilidad. Si es un préstamo, pues aparte del contrato, la cuenta corriente de la que salió el dinero y la cuenta en la que se ingresa”. Además de aportar pruebas de la devolución de un importe mensual.

Por qué se recibe: el negocio jurídico

Este es el punto más delicado y el que ha centrado la sentencia del Supremo. No basta con que el dinero venga de un familiar, hay que explicar de qué tipo de operación se trata. Es decir, si se trata de:

  • Un préstamo familiar.
  • Una donación.
  • La devolución de cantidades prestadas anteriormente.
  • O una aportación para la actividad económica.

Raquel Jurado puso un ejemplo muy habitual: “Si un padre ha hecho una transferencia de 20.000 euros para ayudar a una hija en la entrada de una casa, puede acreditar de dónde vienen esos 20.000 euros porque se habrán ingresado en su cuenta corriente y vendrán de la cuenta de su padre”.

En el caso de préstamos familiares, además de aportar el contrato, es clave demostrar que el préstamo se devuelve realmente, por ejemplo, mediante transferencias periódicas. “Si se está devolviendo el dinero a los padres porque era un préstamo, se puede acreditar que se está pagando a los padres una cantidad de dinero al mes”, aclaró la economista.

Jurado aclaró que los trabajadores por cuenta propia no tienen un régimen distinto en este punto respecto a otros contribuyentes. “Los autónomos no tienen ninguna particularidad en esto. Un autónomo lo podrá probar exactamente igual que una persona que no sea trabajadora por cuenta propia”, concretó.

Sanciones para los autónomos por no justificar una ganancia de patrimonio

Cuando Hacienda califica un ingreso como ganancia patrimonial no justificada, el impacto económico puede ser importante. En primer lugar, ese importe se integra en la base general del IRPF, donde tributan también los salarios, con tipos marginales que pueden ser muy elevados.

Tal y como advirtió Raquel Jurado, “tributa como ganancia patrimonial en la base general, con tipos marginales que pueden incluso superar el 50% en algunas comunidades autónomas”.

A esa regularización se suma, además, una sanción por dejar de ingresar, regulada en el Artículo 191 de la Ley General Tributaria. No existe una cuantía fija, ya que la sanción se calcula como un porcentaje sobre la cuota dejada de ingresar.

Jurado lo explicó con otro ejemplo práctico: “Si le descubren a uno una ganancia de patrimonio no justificada de 10.000 euros y su tipo marginal es del 50%, la base de la sanción serían 5.000 euros”.

Sobre esa base, la sanción puede ser:

  • Leve: multa del 50%.
  • Grave: entre el 50% y el 100%.
  • Muy grave: entre el 100% y el 150%.

No obstante, en la práctica, muchas sanciones se reducen gracias a los incentivos previstos en la normativa. “Luego hay dos reducciones para las sanciones que todo el mundo suele aplicar. Una es por conformidad y otra por pronto pago. Una es del 30% y otra del 40%. Y eso hace que al final la sanción se quede mucho más pequeña”, matizó la experta

Aun así, la clave para evitar estos escenarios sigue siendo la misma: documentar correctamente cualquier ingreso relevante, especialmente cuando procede del entorno familiar, y hacerlo desde el primer momento, antes de que Hacienda lo cuestione.