En 2025, los horarios de apertura comercial vuelven a situarse en el centro de la estrategia de muchos pequeños comercios y pymes. La normativa estatal marca un mínimo común de 90 horas semanales de apertura y el número mínimo de domingos y festivos de apertura es de 10 días al año, aunque en la práctica muchas comunidades fijan entre 10 y 16 días. A esto se suma un mosaico de excepciones que permite a algunos negocios abrir cuando quieran y a otros depender del calendario autonómico.
Para un comercio minorista, una panadería de barrio o una tienda de menos de 300 metros cuadrados, estas diferencias son cruciales. En algunos casos, la ley les concede plena libertad horaria sin tener que preocuparse del calendario oficial. En otros, deben ceñirse a las fechas fijadas por su comunidad o incluso por el ayuntamiento, lo que obliga a planificar con precisión la plantilla, el stock y las campañas de rebajas o Navidad.
La cuestión principal para las pymes y pequeños negocios es claro: saber en qué régimen de horarios se encuentran y cómo aprovecharlo a su favor. De esa respuesta dependerá si pueden abrir cualquier domingo o si tendrán que organizarse con un calendario concreto de festivos. Y en un momento en el que cada jornada de ventas cuenta, conocer bien las reglas puede marcar la diferencia entre quedarse atrás o sacar ventaja frente a la competencia.
- ¿Qué dice la normativa sobre horarios y festivos de apertura?
- Qué comercios tienen libertad horaria y a cuáles se les aplica el calendario autonómico
- Comparativa por comunidades: negocios con mayor libertad en 2025
¿Qué dice la normativa sobre horarios y festivos de apertura?
El marco legal lo establece la Ley de Horarios Comerciales (LHC), que fija las reglas básicas en todo el país. Según esta norma, el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas. Dentro de ese margen, cada comerciante puede decidir libremente la hora de apertura y cierre de su negocio.
En cuanto a domingos y festivos, la ley estatal marca como norma 16 días al año, que cada comunidad autónoma adapta a sus necesidades comerciales. Eso significa que puede aumentar ese número o reducirlo, pero nunca por debajo de 10 domingos o festivos. El resultado es un calendario que varía según el territorio y que cada año publica oficialmente el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con los días autorizados en cada comunidad.
Qué comercios tienen libertad horaria y a cuáles se les aplica el calendario autonómico
La normativa distingue entre dos grandes regímenes: el general, que se ajusta al calendario de domingos y festivos fijado por cada comunidad autónoma, y el especial, que concede plena libertad horaria a determinados establecimientos.
Negocios con libertad horaria
En estos casos, el calendario autonómico no condiciona la apertura. El principal reto se trasladaría pues a la gestión interna, como la organización de turnos, el control de los costes adicionales y el aprovechamiento de los periodos de mayor consumo -puentes, rebajas o Navidad-.

Disfrutan de plena libertad para fijar sus días y horas de apertura los siguientes negocios:
- Comercios dedicados a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
- Tiendas de conveniencia.
- Establecimientos situados en puntos fronterizos o en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo.
- Establecimientos ubicados en Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT).
- Comercios de pequeña dimensión (superficie útil de exposición y venta inferior a 300 m²), distintos de los anteriores.
Comercios sujetos al calendario
Los comercios que no encajan en los supuestos anteriores deben regirse por el calendario de domingos y festivos fijado por su comunidad autónoma. Dicho calendario oscila entre un mínimo de 10 y un máximo de 16 días, según las necesidades comerciales de cada territorio.
En varios casos, los ayuntamientos pueden sustituir o permutar alguna de las fechas del calendario autonómico, lo que añade un elemento adicional de planificación.
Para este tipo de establecimientos, la clave estaría en organizar los picos de actividad, dimensionar adecuadamente la plantilla y aprovechar las fechas con mayor potencial de ventas.
Aquí se encontrarían:
- Grandes superficies y medianos comercios -con superficie superior a 300 m²-, que no cuenten con libertad horaria por su naturaleza (las panaderías, por ejemplo, estarían excluidas).
- Supermercados, centros comerciales y cadenas de distribución.
- En general, todos aquellos establecimientos que no estén incluidos en el régimen especial (a excepción de estancos y farmacias, que tienen una regulación propia).
Qué domingos y festivos pueden abrir los negocios
Cada año, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa publica un anexo con los domingos y festivos en los que se permite la apertura comercial en cada comunidad autónoma. Para 2025, el calendario refleja un panorama desigual: mientras en algunos territorios se fijan 16 días completos, en otros el número se reduce, aunque nunca por debajo del mínimo legal de 10 jornadas.
Las diferencias no sólo se dan entre comunidades, sino también dentro de los propios territorios. En varias autonomías los ayuntamientos disponen de capacidad para sustituir o permutar alguna de las fechas designadas, lo que añade un margen de adaptación a las necesidades locales. Además, en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), los establecimientos pueden abrir con plena libertad, al margen del calendario oficial.
Este mosaico obliga a los pequeños comercios y pymes a revisar con detalle el calendario de su comunidad para 2025. No hacerlo puede suponer perder jornadas de venta clave en periodos de rebajas, puentes o Navidad, mientras que una planificación adecuada permite ajustar turnos, reforzar plantilla y sacar el máximo partido de los días autorizados.
Comparativa por comunidades: negocios con mayor libertad en 2025
El mayor grado de liberalización se observa en la Comunidad de Madrid, que no publica calendario y mantiene libertad total de apertura todo el año; también en Ceuta, que autoriza la apertura en todos los domingos y festivos; y, dentro del marco con calendario, en Andalucía, Murcia y Melilla, que fijan 16 jornadas. En Andalucía además se permite permuta municipal de hasta dos días, lo que otorga un margen extra de adaptación local.
En el tramo intermedio destacan Castilla-La Mancha con 12 y la Comunidad Valenciana con 11. En esta última, los ayuntamientos pueden habilitar festivos locales y sustituir hasta dos de los días autonómicos por otros de ámbito municipal, un esquema que facilita acompasar aperturas a campañas locales.
El bloque de 10 jornadas incluye a Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Navarra, Asturias y La Rioja. En varios de estos territorios existen excepciones municipales: Aragón admite sustituir hasta dos fechas; Baleares identifica dos días susceptibles de sustitución; La Rioja permite cambiar dos días por festivos locales; y Navarra configura nueve generales más un local. En Cataluña, el esquema es ocho autonómicos más dos municipales, que completan igualmente 10 al año.
Como excepción estructural, el País Vasco no regula un calendario anual de domingos y festivos, remitiéndose a su Decreto 33/2005 de horarios comerciales. Este diseño coloca a Euskadi fuera de la lógica de “número de días” del resto del anexo, porque se rigen por su propia regulación autonómica.





