1. Los autónomos solo tienen hasta hoy para modificar su base desde el inicio de 2026
  2. Los autónomos pueden subir o bajar su cuota y cambiar sus futuras prestaciones
  3. Los autónomos tienen seis oportunidades al año para ajustar la cotización
  4. Cómo solicitar el cambio ante la Seguridad Social
  5. Qué deben tener en cuenta los autónomos antes de cambiar la base
  6. Qué ocurre si no se comunica ningún cambio
  7. Calculadora de cuotas para ayudar a los autónomos a elegir su base de cotización

Los autónomos tienen hasta hoy 28 de febrero para modificar su base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El cambio surtirá efectos desde el 1 de marzo y marcará la cuota que pagarán a la Seguridad Social durante los próximos meses, así como el nivel de protección futura que generen. 

La posibilidad de ajustar la base de cotización se enmarca en el sistema de cotización por ingresos reales, en vigor desde 2023, que permite a los integrantes del colectivo adaptar su aportación a la previsión de rendimientos netos anuales. El calendario fija seis ventanas al año para comunicar cambios, y la que finaliza hoy es la primera con efectos en marzo. 

En este contexto, la decisión no sólo tiene impacto en el importe mensual que se paga a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sino también en prestaciones como la jubilación, la incapacidad temporal o el cese de actividad. Por ello, asesores y graduados sociales recomiendan revisar la previsión de ingresos antes de dejar pasar el plazo. 

Desde la entrada en vigor del sistema por ingresos reales, los trabajadores por cuenta propia debe anticipar sus rendimientos para ajustar la cuota a su facturación y evitar regularizaciones posteriores. La Seguridad Social pone a disposición de los integrantes dle colectivo un simulador para elegir la cotización correcta. 

Los autónomos sólo tienen hasta hoy para modificar su base desde el inicio de 2026 

Los trabajadores por cuenta propia que quieran ajustar su base de cotización con efectos desde el 1 de marzo tienen de plazo únicamente hasta hoy, 28 de febrero. Se trata de la primera ventana del año para modificar el tramo dentro del sistema de cotización por ingresos reales. 

El periodo para solicitar cambios comenzó el pasado 1 de enero y finaliza al cierre de este mes. A partir de mañana, cualquier modificación ya no tendrá efectos en marzo, sino en el siguiente tramo temporal previsto por la Seguridad Social. Es decir, a partir de mayo.

Hay que tener en cuenta que estos cambios no se aplican de forma retroactiva. Si el autónomo deja pasar el plazo, continuará cotizando por la misma base que tenía hasta ahora hasta que comunique una nueva modificación dentro de los siguientes periodos habilitados. 

Por ello, asesores fiscales y laborales recomiendan dedicar unos minutos a analizar la previsión de ingresos y decidir cuál es la cotización que mejor se enmarcaría en el tramo de beneficios de cada autónomo.

Los autónomos pueden subir o bajar su cuota y cambiar sus futuras prestaciones

Desde la reforma del sistema, los contribuyentes en el RETA deben encuadrarse en uno de los tramos de rendimientos netos mensuales previstos en la normativa. Cada tramo establece una base mínima y una base máxima dentro de la cual el autónomo puede elegir. 

En la práctica, esto significa que dos profesionales con los mismos ingresos pueden pagar cuotas diferentes si optan por bases distintas dentro del mismo tramo. La elección influye directamente tanto en la cuota mensual como en las futuras prestaciones. 

Por ejemplo, en los tramos más bajos -la llamada tabla reducida-, un autónomo con rendimientos netos de hasta 670 euros mensuales se sitúa en el tramo 1. En ese caso, puede elegir entre una base mínima de 653,59 euros y una máxima de 718,94 euros al mes. 

Cuotas y bases de cotización para autónomos este 2026. Fuente: Seguridad Social
Cuotas y bases de cotización para autónomos este 2026. Fuente: Seguridad Social

Si sus ingresos están entre 900 y 1.166,70 euros mensuales, se encuadra en el tramo 3 de la tabla reducida y puede cotizar entre 849,67 y 1.166,70 euros de base. 

En la tabla general de 2026, que afecta a rendimientos superiores, las diferencias son todavía más amplias. Un autónomo con rendimientos netos de 1.200 euros al mes se encuentra en el tramo 1 de la tabla general, con una base mínima de 950,98 euros y una máxima de 1.300 euros. 

Sin embargo, si los rendimientos suben a 2.000 euros mensuales, el profesional se sitúa en el tramo 5, donde puede elegir entre una base mínima de 1.209,15 euros y una máxima de 2.030 euros. 

La horquilla se amplía aún más en tramos altos. Por ejemplo, un autónomo con rendimientos de 3.500 euros al mes, encuadrado en el tramo 9, puede escoger una base entre 1.519,61 y 3.620 euros. Y si los ingresos superan los 6.000 euros mensuales, el tramo 12 fija una base mínima de 1.928,10 euros y una máxima de 5.101,20 euros. 

Elegir la base mínima reduce la cuota mensual, lo que puede aliviar la tesorería del negocio. Pero también implica que, en caso de baja por incapacidad temporal, la prestación se calculará sobre una base más baja. Lo mismo ocurre con la pensión de jubilación o con el cese de actividad. 

Por el contrario, optar por una base más alta dentro del tramo incrementa la cuota cada mes, pero mejora la protección social futura. En periodos de estabilidad o crecimiento del negocio, algunos profesionales optan por elevar su base para reforzar su cobertura ante posibles contingencias. 

En definitiva, la base de cotización no sólo determina cuánto paga el autónomo hoy a la Seguridad Social, sino también cuánto podrá percibir mañana si necesita una prestación. Por eso, el cambio que puede comunicarse hasta este 28 de febrero no es un simple ajuste administrativo, sino una decisión con efectos económicos a corto y largo plazo. 

Los autónomos tienen seis oportunidades al año para ajustar la cotización 

El sistema vigente permite modificar la base hasta seis veces al año, en función de la evolución de los rendimientos. Cada solicitud debe realizarse dentro de un periodo concreto de dos meses y tiene efectos en el inicio del siguiente tramo temporal establecido por la Seguridad Social. 

La ventana que finaliza hoy corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y el último día de febrero. Los cambios comunicados ahora se aplicarán desde el 1 de marzo. 

Elegir la base adecuada puede evitar regularizaciones futuras a los autónomos
Elegir la base adecuada puede evitar regularizaciones futuras a los autónomos.

A partir de ahí, el calendario continúa con los siguientes plazos: 

  • Del 1 de marzo al 30 de abril: el nuevo tramo entra en vigor el 1 de mayo. 

  • Del 1 de mayo al 30 de junio: la modificación tiene efecto desde el 1 de julio. 

  • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio se aplica a partir del 1 de septiembre. 

  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el nuevo tramo entra en vigor el 1 de noviembre. 

  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: la modificación se hace efectiva el 1 de enero del año siguiente. 

Este sistema escalonado ofrece margen para adaptar la base a la evolución real del negocio a lo largo del ejercicio. No obstante, el ajuste definitivo se produce cuando la Agencia Tributaria comunica los rendimientos reales del año. Si el profesional cotizó por debajo de lo que le correspondía según sus ingresos finales, deberá abonar la diferencia. Si cotizó por encima, podrá solicitar la devolución. 

Cómo solicitar el cambio ante la Seguridad Social 

El trámite debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

Para ello, el profesional necesita identificarse mediante certificado digital, sistema Cl@ve o DNI electrónico. Una vez dentro del servicio, podrá: 

  • Consultar su base actual. 
  • Simular la nueva base en función de la previsión de rendimientos. 
  • Confirmar la modificación. 

La confirmación es inmediata, aunque los efectos económicos se producen en la fecha indicada en el calendario oficial. En ese momento, la Seguridad Social recalculará la cuota automáticamente conforme a la nueva base elegida. 

Qué deben tener en cuenta los autónomos antes de cambiar la base 

Antes de comunicar una modificación, loa expertos coinciden en que conviene analizar varios factores: 

  • Previsión realista de ingresos netos. No se trata sólo de la facturación, sino del rendimiento una vez descontados gastos deducibles. 
  • Capacidad financiera actual. Subir la base implica una cuota mayor todos los meses. 
  • Necesidades de protección. Prestaciones como la incapacidad temporal o la jubilación se calculan sobre la base de cotización. 

Por ejemplo, en caso de baja médica, la prestación por incapacidad temporal se determina aplicando un porcentaje sobre la base reguladora, que deriva de la base de cotización. Una base baja reduce la cobertura económica en caso de enfermedad o accidente. 

Asimismo, la pensión de jubilación se calcula a partir de las bases cotizadas a lo largo de la vida laboral. Hay que tener en cuenta que mantener bases mínimas de forma prolongada puede traducirse en pensiones inferiores. 

Qué ocurre si no se comunica ningún cambio 

Si el autónomo no realiza ninguna gestión antes de que finalice el plazo, continuará cotizando por la misma base que tenía hasta ahora. No hay penalización por no modificarla, pero sí se pierde la oportunidad de adaptar la cuota desde marzo. 

En cualquier caso, el sistema permite nuevas modificaciones en los siguientes periodos del año. La clave está en no dejar pasar los plazos si se desea que el cambio tenga efectos en una fecha concreta. 

Calculadora de cuotas para ayudar a los autónomos a elegir su base de cotización 

La Seguridad Social actualizó el pasado mes de enero su calculadora oficial de cuotas para que los trabajadores por cuenta propia puedan simular cuánto deberían cotizar en 2026 en función de sus rendimientos netos estimados, permitiendo ajustar la base con mayor precisión y evitar regularizaciones posteriores. 

La herramienta, disponible en el portal Import@ss, mantiene las mismas tablas de bases que en 2025 (solo quedan modificados los dos tramos superiores de las dos más altas), tras la prórroga aprobada por el Gobierno a finales de diciembre. 

Sin embargo, incorpora la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un recargo que se aplica sobre la base de cotización y que supondrá entre 6 y 24 euros más al año para el colectivo. 

La calculadora permite introducir, sin necesidad de certificado digital, la previsión de rendimientos netos mensuales y conocer la cuota mínima y máxima dentro del tramo correspondiente.