En los últimos meses, varias sentencias del Tribunal Supremo y otros tribunales han vuelto a cambiar las reglas del juego en el Impuesto de Sociedades. Estas resoluciones no han creado nuevos incentivos fiscales como tal, pero sí han ampliado de forma notable qué gastos pueden deducirse las pymes en su declaración de 2026. En la práctica, esto permitirá a miles de pequeños negocios pagar menos impuestos este año.
El cambio más relevante afecta a conceptos que hasta ahora Hacienda rechazaba de forma sistemática: desde los sueldos de socios y administradores hasta determinadas dietas o incluso gastos en ejercicios sin ingresos. Además, otras resoluciones han reforzado la seguridad jurídica de las empresas, limitando la capacidad de la Agencia Tributaria para imponer sanciones automáticas.
Todo ello llega en un momento clave. La campaña del Impuesto de Sociedades arrancará en julio y muchas pymes ya están revisando qué gastos pueden incluir. Con este nuevo marco, los tribunales están obligando a Hacienda a aceptar deducciones que durante años consideró “liberalidades” o directamente no vinculadas a la actividad.
- Nuevos gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades para 2026
- Otros cambios en las sanciones a las pymes por deducir gastos sin justificar
Nuevos gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades para 2026
La normativa del Impuesto de Sociedades es una de las más flexibles, ya que permite a los negocios deducir decenas de gastos. Sin embargo, a la hora de la verdad, Hacienda rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto. A veces incluso deniega automáticamente la desgravación de gastos tales como los sueldos de los administradores y consejeros, las comidas, las tarjetas de visita o los regalos a clientes, por considerarlos «liberalidades».
Gracias a las últimas sentencias del Tribunal Supremo que se recopilan a continuación, se ha ampliado la lista de gastos deducibles que podrán incluir los pequeños negocios en su declaración del Impuesto de Sociedades. Además, hay otras novedades para este año que también facilitan o mejoran el acceso a estas deducciones a las pymes.
Más facilidad para deducir los sueldos de socios y administradores
Una de las grandes novedades para 2026 tiene que ver con la deducción de los salarios de socios y administradores, un debate que llevaba más de dos décadas enfrentando a empresas y Agencia Tributaria.
Hasta ahora, Hacienda rechazaba en muchos casos estos gastos alegando que se trataba de “liberalidades”, especialmente cuando no estaban recogidos en los estatutos de la sociedad o cuando el cargo de administrador era gratuito. Esto provocaba que miles de pymes no pudieran deducir uno de sus principales costes laborales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo zanjó esta polémica en 2025 con varias sentencias, entre ellas la STS 546/2025, en las que establece que estas retribuciones sí son deducibles. El criterio clave es que exista una prestación real de servicios, que el gasto esté contabilizado y que esté vinculado a la actividad económica de la empresa.
Esto supone un cambio radical. A partir de ahora, el hecho de que el sueldo no esté recogido en los estatutos ya no es motivo suficiente para denegar la deducción. Tampoco lo es que el administrador sea socio mayoritario o que el cargo sea formalmente gratuito.
En la práctica, esta doctrina permitirá a muchas pymes deducirse los salarios de sus socios-administradores sin tener que modificar su estructura societaria. Además, reduce notablemente el riesgo de inspecciones y regularizaciones por este motivo, algo que hasta ahora era habitual.
Las dietas de socios y administradores también son deducibles
Ligado a lo anterior, el Supremo consolidó en junio de 2025 esta misma doctrina en casos concretos, incluyendo las dietas y otros gastos asociados a los administradores.
Aunque durante años la Agencia Tributaria rechazó este tipo de gastos, el alto tribunal ha dejado claro que deben seguir el mismo criterio que los salarios: si son reales, están justificados y están relacionados con la actividad, pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades.
Este cambio es especialmente relevante porque muchas pymes utilizan dietas para compensar desplazamientos, reuniones o gastos asociados a la gestión del negocio. Hasta ahora, su deducción estaba en una zona gris y generaba frecuentes conflictos con Hacienda.

Eso sí, conviene no confundir este criterio con el IRPF. Tal y como aclaró el Tribunal Económico-Administrativo Central, estas dietas no están exentas para el administrador, pero sí pueden ser deducibles para la empresa. Es decir, tributan en una parte pero reducen la base imponible en otra.
Un gasto puede ser deducible aunque no haya ingresos ese año
Otra de las sentencias más relevantes para las pymes en 2026 es la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en julio de 2025, que rompe con uno de los criterios más restrictivos de Hacienda.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria solía rechazar gastos en ejercicios en los que la empresa no había generado ingresos, argumentando que no existía correlación entre gasto e ingreso. Esto afectaba especialmente a negocios en fase de arranque, inversión o con actividad estacional.
Sin embargo, el tribunal ha establecido que esta correlación no tiene por qué ser inmediata. Es decir, un gasto puede ser deducible aunque no haya ingresos ese mismo año, siempre que el activo o la actividad sigan afectos al negocio.
En la práctica, esto significa que una empresa que esté invirtiendo, manteniendo activos o preparando su actividad podrá seguir deduciéndose gastos como alquileres, suministros o mantenimiento, aunque no facture en ese ejercicio.
Este criterio beneficia especialmente a pymes con ingresos irregulares o modelos de negocio que requieren largos periodos de inversión antes de generar beneficios. También protege a negocios que atraviesan momentos puntuales de inactividad sin haber cesado su actividad.
Más seguridad para deducir gastos en I+D+i
Las empresas que invierten en innovación también se verán beneficiadas por las últimas resoluciones del Tribunal Supremo en materia de I+D+i.
El alto tribunal ha reforzado el valor de los informes vinculantes emitidos por el Ministerio de Ciencia, estableciendo que Hacienda no puede cuestionarlos libremente. Es decir, si un proyecto ha sido reconocido como I+D+i por la autoridad competente, la deducción debe aplicarse.
Esto no supone una nueva deducción, pero sí un cambio clave en la práctica: reduce la inseguridad jurídica que sufrían muchas empresas, que veían cómo la Agencia Tributaria cuestionaba proyectos ya validados técnicamente.
Para las pymes innovadoras, este criterio supone un respaldo importante, ya que les permite planificar sus inversiones con mayor certeza y aprovechar los incentivos fiscales sin temor a futuras regularizaciones.
Otros cambios en las sanciones a las pymes por deducir gastos sin justificar
Más allá de los gastos deducibles, el Tribunal Supremo también ha introducido cambios importantes en el régimen sancionador que afecta a las pymes.
Por un lado, el alto tribunal ha establecido que Hacienda no puede sancionar automáticamente a un autónomo o empresa por no justificar correctamente un gasto. Tal y como recogió este diario, la Administración debe probar la existencia de culpa, negligencia o dolo antes de imponer una sanción.
Esto supone un cambio significativo. Hasta ahora, en muchos casos bastaba con que el gasto fuera rechazado para que se iniciara automáticamente un procedimiento sancionador. Con la nueva doctrina, esa práctica queda limitada.
Por otro lado, otra sentencia posterior ha reforzado esta línea al exigir que Hacienda analice las pruebas aportadas por el contribuyente antes de sancionar. Es decir, no basta con considerar que el gasto es dudoso: debe evaluarse el contexto y la documentación.
En conjunto, estas resoluciones no convierten en deducibles gastos que no lo son, pero sí reducen el riesgo para las pymes a la hora de aplicar deducciones discutibles. Además, obligan a la Administración a motivar mejor sus decisiones y a respetar la presunción de inocencia.






