La Agencia Tributaria ha publicado recientemente el nuevo calendario con todas las fechas que tienen los contribuyentes para cumplir sus obligaciones fiscales. Además, y como cada año, también ha elaborado una tabla con los plazos oficiales que tienen los autónomos para pagar sus principales declaraciones de impuestos -IVA e IRPF-, tanto de forma directa como a través de domiciliación bancaria este 2025.

Normalmente, las declaraciones trimestrales tienen dos fechas límite: con carácter general los contribuyentes cuentan hasta el día 21 -aunque a veces esta fecha se pospone o adelanta un día por los festivos-  para presentar la RENTA o el IVA trimestral ante Hacienda y pagar el resultado que salga en la liquidación. 

Una segunda posibilidad es declarar antes para que Hacienda cobre directamente el IVA o el IRPF a través de una domiciliación bancaria y así evitar tener que ingresarlo por transferencia o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para este 2025, ya se saben los plazos con los que contarán los autónomos en ambos casos para cada una de las próximas declaraciones: las tres de IVA trimestral que quedan este año, y la RENTA anual.

¿Qué plazos tienen los autónomos para presentar sus impuestos con domiciliación bancaria este 2025?

Tal y como explican desde la Agencia Tributaria, el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo.

Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente «y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración».

A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para los principales modelos de los autónomos, correspondientes al año 2025. Fundamentalmente el 303 -IVA trimestral-, el 100 -IRPF anual- o el 102 -el segundo pago de la RENTA-.

 A la izquierda se pueden ver los plazos para la presentación en cada trimestre con domiciliación y a la derecha el plazo normal, con pago directo.

calendario de pagos aeat
Calendario de los plazos de pago de impuestos con domiciliación bancaria y el plazo general de vencimiento. Fuente: AEAT

Como se puede observar en la tabla más arriba, el modelo 100 de declaración anual de la RENTA se podrá presentar con carácter general hasta el 30 de junio, pero para optar a la modalidad de domiciliación bancaria se adelantarán cinco días, hasta el 25 de junio. 

Por su lado, para las declaraciones trimestrales de IVA se conservan los plazos generales de vencimiento -el día 21- para abril y julio. Sin embargo, para la  opción de domiciliación bancaria en abril, al ser festivo el día 16, se adelanta al 15. 

También se adelante un día el vencimiento del IVA del tercer trimestre, que se tendrá que presentar por norma general el 20 de octubre, o el día 15 con domiciliación.

Pasos para domiciliar el IVA del segundo trimestre 

En cualquier liquidación, según coinciden los expertos, lo preferible es que sea la Agencia Tributaria la que gire directamente el cobro de los impuestos al igual que si fueran recibos del agua o la luz. De esta forma, la liquidación se hará el mismo día del vencimiento, y no antes y, además, el trabajador por cuenta propia se evitará posibles pagos de los tributos fuera de plazo, que pueden suponen grandes recargos e incluso sanciones. 

Domiciliar el pago del IVA o del IRPF es sencillo. Cuando el autónomo -o su gestor- rellena el modelo correspondiente, con sólo hacerlo cinco días antes del vencimiento del plazo, aparecerá automáticamente una opción de domiciliación. A continuación se muestra esta casilla que vale tanto para el modelo de IVA trimestral, como para el IRPF fraccionado.

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Al marcarla, automáticamente aparece un apartado en el que el profesional debe indicar la cuenta corriente donde la Administración debe hacer el cobro. Pasados los últimos cinco días, esa opción desaparece.

¿Qué otras opciones hay para pagar el IVA o la RENTA si se pasa el plazo de domiciliación?

A pesar de que la domiciliación es el método más cómodo para pagar las autoliquidaciones, a veces puede pasarse el plazo.  Lo más sencillo en este caso es confeccionar telemáticamente la declaración y pagar la liquidación con un cargo en cuenta o con tarjeta de crédito. En este caso:

1. Una vez confeccionada la declaración con resultado a ingresar, y conocido por tanto el importe de la deuda, el autónomo tiene que acceder a la opción de pago «Autoliquidaciones» del apartado «Pagar, aplazar y consultar deudas» de la Sede Electrónica y elegir la forma de pago con tarjeta. Para ello, se tendrá que identificar con certificado, DNIe o Cl@ve PIN.

2. Seleccionar el modelo, los datos identificativos y económicos. En el pago con tarjeta se tendrá que seleccionar la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta. Después, pulsar «Aceptar datos y Continuar».

Tras haberlo hecho, y si todo es correcto, el autónomo podrá ver en pantalla el NRC asignado. Se trata de un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet. Este código es importante en el caso de que el pago se haya hecho fuera de plazo y se necesite en el acto un documento de la Agencia Tributaria que acredite que se está al corriente de pago.

En este caso, se podrá pulsar a «Imprimir Justificante de Pago», donde se visualizará el recibo del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago.