El Congreso de los Diputados convalidó este miércoles el decreto que reforma diferentes aspectos que afectarán a las pensiones de jubilación de los autónomos. Entre ellas, se aprueba el nuevo procedimiento para que los autónomos que realicen actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres puedan jubilarse antes de los 63 años.
Se trata de una de las medidas firmadas entre el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y los sindicatos el pasado verano, y que pretende solucionar una antigua reclamación del colectivo: la jubilación anticipada, antes incluso del límite ordinario, de miles de autónomos que, por su actividad, sufren un mayor índice de lesiones a partir de cierta edad.
Es el caso, por ejemplo, de los transportistas, los taxistas o los autónomos de la Construcción, pero también de aquellos dedicados a otras actividades como el comercio, la Industria o, incluso, la Fisioterapia.
A partir de ahora, serán las organizaciones de autónomos como ATA quienes deberán formular estas solicitudes a la Seguridad Social. Los coeficientes reductores en la edad de jubilación anticipada se decidirán en base a nuevos indicadores, como la siniestralidad o la duración media de las bajas de los autónomos dedicados a cada actividad, y se tendrá en cuenta la variable de género.
Coincidiendo con su aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados, fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) reconocieron a este diario que ya han recibido solicitudes por parte de determinados colectivos, como los taxistas o los fisioterapeutas, y que se reunirán en los próximos días con las asociaciones del transporte de mercancías para tratar esta cuestión.
Los autónomos con actividades penosas podrán jubilarse a partir de los 52 años
Como se recoge en el decreto convalidado este miércoles en el Congreso de los Diputados, los autónomos que realicen actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres podrían jubilarse, en el mejor de los casos, a partir de los 52 años.
Para ello, se establece un nuevo procedimiento de cálculo de los coeficientes reductores, y estos trabajadores por cuenta propia tendrían que aportar una cotización adicional para poder retirarse antes sin perder la pensión.
En el propio decreto se recoge la definición de lo que se considerará una actividad susceptible para aplicar estos coeficientes reductores:
- Penosidad: “realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, atención permanente requerida, uso permanente de fuerza física, nocturnidad, turnicidad, uso permanente de equipos de protección personal portados”.
- Peligrosidad: “realización de actividades en las que se produce exposición a factores de riesgo con potencial o capacidad de daño grave”.
- Insalubridad: “realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud”.
- Toxicidad: “realización de actividades en las que se produce exposición a contaminantes químicos por inhalación, vía dérmica, digestiva o parenteral”.
Estas condiciones serán calculadas mediante una nueva fórmula, que tendrá en cuenta el indicador básico de incidencia, la incidencia de sucesos graves y la duración media de las bajas de los autónomos que realicen estas actividades.
Asimismo, también se tendrán en cuenta otros indicadores. Al respecto, Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, explicó a este diario que “ya no sólo va a depender de si el sector tiene una siniestralidad, porque los accidentes no pueden determinar si realmente una actividad es penosa, sino sólo peligrosa. Por ello, el factor de la edad es muy importante.”
ATA advierte de la complejidad del nuevo procedimiento para adelantar la edad de jubilación
A pesar de que el nuevo procedimiento busca mejorar la “objetividad” con la que se reconoce la jubilación anticipada para profesiones penosas, como afirmó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, desde las asociaciones de autónomos advirtieron de la complejidad de éste.
En primer lugar, cabe recordar que deberán ser las asociaciones de autónomos o los sindicatos quienes soliciten este reconocimiento, para lo que se requerirán hasta siete informes diferentes durante los seis meses que dura, como máximo el procedimiento. Por ello, Celia Ferrero explicó a este diario que será complicado “que se pueda rebajar la edad de jubilación en nuevas actividades.”
En cualquier caso, la aprobación en el Congreso de los Diputados del nuevo procedimiento ya ha servido a varios colectivos de autónomos para comenzar a tratar con ATA el reconocimiento de sus actividades como penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres para poder jubilarse antes de los 63 años.
Como reconocieron fuentes de la Federación, se trataría de los taxistas y los fisioterapeutas. Además, en los próximos días se ha convocado una mesa “en la que estarán patronal sindicatos, ATA y organizaciones de transportistas autónomos para iniciar el procedimiento de solicitud para este sector”.
Otras novedades que afectan a la jubilación de los autónomos
En paralelo al procedimiento para reconocer las actividades penosas, el Congreso también convalidó este miércoles, dentro del mismo decreto, otras novedades que afectarán a la jubilación. Por ejemplo, las nuevas condiciones para la jubilación activa o los requisitos para el contrato de relevo de un empleado que se acoja a la jubilación parcial.
En el primer caso, como contó este diario, los autónomos podrán acceder la jubilación activa con sólo 15 años cotizados -si cumplen también la edad legal de jubilación-. Por otro lado, podrán ir sumando un porcentaje cada vez mayor de su prestación hasta cobrar un 100% de la pensión mientras trabajan, independientemente de que tengan a empleados a su cargo o si están constituidos como societarios.
Asimismo, se introducen nuevas condiciones de mantenimiento del empleo en los contratos de relevo que firmen los negocios y los autónomos con asalariados para sustituir a un empleado que se acoja a la jubilación parcial. Deberán ser indefinidos y a tiempo completo, y mantenerse al menos durante los dos años posteriores al retiro definitivo del empleado.





