La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado recientemente a dos pymes: la primera, tras enviar, por correo electrónico, información sensible sin aplicar medidas de seguridad adecuadas; y en otro expediente, ha impuesto una multa por la pérdida de una memoria USB que contenía datos personales de clientes sin cifrar adecuadamente. En ambos casos, el argumento del “error humano puntual” no evitó la responsabilidad, ya que la AEPD entendió que esos fallos evidenciaban carencias en las medidas técnicas y organizativas exigidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Las resoluciones son especialmente relevantes para autónomos y pequeños negocios, que gestionan bases de datos de clientes, historiales, facturas o credenciales de acceso, con estructuras reducidas y sin departamentos especializados en cumplimiento del RGPD. La AEPD no exigió reiteración ni acreditación de un daño efectivo para apreciar infracción, sino que analizó si existían controles razonables conforme al riesgo asociado a la información tratada, tal y como impone el reglamento.
El mensaje es claro para cualquier profesional que envíe documentación por correo o almacene datos en dispositivos portátiles: un solo incidente puede activar un procedimiento sancionador, si revela ausencia de protocolos mínimos. Como explica Pere Romero, director de Finanzas de CDMON, “no es necesario que exista reiteración, ni que se acredite un daño efectivo”, porque el eje del sistema es la responsabilidad proactiva y la capacidad de demostrar diligencia.
- Un solo descuido basta para que la AEPD sanciones a las pequeñas empresas por los datos de sus clientes
- La diferencia entre un descuido y una infracción depende de la capacidad de prueba
- Las medidas para evitar sanciones no son complejas, pero sí deben estar implantadas y documentadas
- La reacción inmediata tras el incidente influye en la valoración final
Un solo descuido basta para que la AEPD sanciones a las pequeñas empresas por los datos de sus clientes
El Artículo 32 del RGPD obliga a implantar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, una formulación que desplaza el foco desde el error aislado hacia el sistema de prevención. “La clave aquí es ‘adecuado al riesgo’, no ‘ausencia total de errores’”, precisa Romero al analizar cómo valora la AEPD este tipo de situaciones y cómo se interpreta la exigencia de proporcionalidad. En ese marco, lo decisivo es acreditar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
En el caso del correo electrónico, la AEPD puede considerar que el envío de datos sin cifrar o sin utilizar copia oculta en comunicaciones múltiples era previsible y evitable mediante protocolos sencillos. Cuando se trata de procesos rutinarios, la inexistencia de controles básicos puede interpretarse como falta de diligencia estructural conforme a los criterios del RGPD, especialmente si se trata de prácticas habituales en el negocio.
Respecto a la memoria USB perdida, la ausencia de cifrado o de restricciones técnicas en dispositivos portátiles incrementa el nivel de exposición y refuerza la apreciación de incumplimiento. “El error revela ausencia de controles básicos en procesos rutinarios”, sostiene el experto, quien subraya que la AEPD examina qué barreras existían antes del incidente y no solo lo ocurrido después para valorar la diligencia previa.
La diferencia entre un descuido y una infracción depende de la capacidad de prueba
Para autónomos y micropymes, la cuestión central no es eliminar todo riesgo, sino poder acreditar que se habían adoptado medidas razonables y coherentes con el tipo de datos tratados. “Lo relevante no es que haya habido un fallo humano, sino si la organización puede demostrar que había hecho todo lo razonablemente exigible para prevenirlo”, afirma Romero al trasladar el debate al terreno de la gestión empresarial y la responsabilidad financiera.
Esa capacidad de acreditación descansa en la documentación interna, que puede convertirse en el elemento decisivo en un expediente sancionador tramitado por la AEPD. “En esta cuestión, la prueba documental es lo que puede decidir un expediente”, advierte, en referencia a registros de actividades de tratamiento, análisis de riesgos, contratos con proveedores tecnológicos o evidencias de formación al personal que respalden la diligencia.

La lógica del RGPD se apoya en el principio de responsabilidad proactiva, que exige no solo cumplir, sino demostrar que se cumple ante una eventual actuación inspectora de la AEPD. “El RGPD se basa en el principio de responsabilidad proactiva”, recuerda Romero, al explicar que no es imprescindible probar un daño concreto si el sistema preventivo era insuficiente para el nivel de riesgo asumido.
Las medidas para evitar sanciones no son complejas, pero sí deben estar implantadas y documentadas
Para pequeños negocios, el mínimo razonable incluye políticas internas de protección de datos, cláusulas informativas adecuadas, contratos de encargo de tratamiento y un análisis de riesgos documentado, aunque sea simplificado. A ello se suman medidas técnicas básicas como contraseñas robustas, control de accesos por perfiles, bloqueo automático de dispositivos y copias de seguridad periódicas; todas ellas alineadas con las exigencias del RGPD y con la realidad operativa de un autónomo.
“La normativa no exige grandes inversiones, pero sí exige orden, criterio y coherencia”, señala Romero al desmitificar la idea de que el cumplimiento solo está al alcance de grandes empresas. En su opinión, el volumen de documentación no es el factor decisivo, sino la coherencia entre el riesgo identificado y las medidas adoptadas que posteriormente puedan acreditarse ante la AEPD en caso de inspección.
En dispositivos portátiles, el cifrado y la autenticación reforzada reducen significativamente la exposición en caso de pérdida o robo, mientras que en el uso del correo electrónico la implantación de reglas automáticas o protocolos internos puede prevenir envíos indebidos. La ausencia de estas cautelas, cuando el tratamiento de datos es habitual, dificulta sostener que el incidente fue imprevisible conforme a los estándares del RGPD y puede agravar la valoración de la conducta.
La reacción inmediata tras el incidente influye en la valoración final
Una vez producido el fallo, la diligencia posterior puede agravar o mitigar la situación ante la AEPD. “Una mala gestión posterior puede ser más grave que el incidente inicial”, advierte Romero al detallar la importancia de la contención inmediata y del análisis interno documentado como parte de la diligencia exigible. La respuesta debe ser rápida y estructurada para evitar consecuencias mayores y demostrar compromiso.
Limitar el acceso al sistema afectado, cambiar credenciales comprometidas y registrar internamente la brecha forman parte de los primeros pasos que deben adoptarse sin demora. Además, si existe riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas, la notificación a la AEPD debe realizarse en un máximo de 72 horas, y en casos de riesgo alto también procede comunicarlo a los interesados conforme a lo previsto en el RGPD
Lo que finalmente puede reducir el riesgo de sanción no es la inexistencia de errores, sino la capacidad de acreditar actuación rápida, transparencia y mejora de controles tras el incidente. “Cumplimiento no significa perfección absoluta, sino capacidad de prevención, reacción y demostración de diligencia”, resumió Romero al sintetizar el estándar que la AEPD aplica en este tipo de expedientes y que marca la diferencia entre un descuido gestionado y una infracción confirmada.





