Guardar dinero en Revolut, PayPal o Wise ya no supondrá ninguna diferencia para autónomos y pymes frente a tenerlo en un banco tradicional si existen deudas pendientes con Hacienda. A partir de ahora, Hacienda se podrá cobrar cualquier deuda de estos saldos casi autómaticamente.

La Agencia Tributaria aprobó el pasado 16 de junio un nuevo sistema para embargar el dinero depositado en cuentas de proveedores de servicios de pago. Y, aunque el fisco ya podía actuar sobre estos saldos, los expertos prevén que estas actuaciones se multipliquen. Según explicó Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), la nueva regulación permitirá que los embargos sean «más rápidos, más sistemáticos y más frecuentes».

La medida afecta a las cuentas de pago y otras cuentas con disponibilidad inmediata para el titular, aunque deja fuera algunos productos, como las cuentas de crédito.

Hacienda ahora podrá embargar estos saldos de forma mucho más rápida

Desde este momento, cambia la forma en que Hacienda podrá cobrarse deudas de autónomos y pymes. Hasta ahora, los procedimientos telemáticos de embargo estaban diseñados fundamentalmente para las cuentas abiertas en bancos tradicionales. Con la nueva resolución, la AEAT incorpora también las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias con disponibilidad inmediata dentro de un sistema automatizado de intercambio de información con los proveedores de servicios de pago.

Según explicó Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF, esta modificación hará que los embargos sean «más rápidos, más sistemáticos y más frecuentes». En su opinión, la medida reduce las fricciones técnicas y simplifica los trámites necesarios para ejecutar las diligencias de embargo.

La propia resolución establece plazos muy reducidos para tramitar las diligencias. Según detalló Gimeno, la Agencia Tributaria podrá ponerlas a disposición de las entidades antes de las 20:00 horas y, con carácter general, la retención de los fondos deberá realizarse antes de las 08:00 horas del día siguiente.

La Agencia Tributaria automatiza los embargos sobre determinadas cuentas de pago y fintech
La Agencia Tributaria automatiza los embargos sobre determinadas cuentas de pago y fintech.

Para los autónomos y pequeños negocios, el cambio supone que el dinero mantenido en determinadas plataformas de pago pasará a integrarse en los mismos circuitos automatizados de embargo que ya existían para las cuentas bancarias tradicionales. Y, según los economistas, esa mayor agilidad podría traducirse en un aumento de las actuaciones sobre este tipo de saldos a partir de ahora.

Cuentas como PayPal, Wise, Revolut o Stripe pueden verse afectadas

La resolución amplía el sistema de embargo telemático más allá de las cuentas bancarias tradicionales. Permite a Hacienda embargar mediante este sistema el dinero depositado en cuentas de pago, cuentas bancarias a la vista -en las que se puede retirar el dinero de forma inmediata- y otras cuentas no bancarias que permitan al titular disponer libremente de los fondos sin preaviso ni penalización.

Se trata de una situación cada vez más habitual entre autónomos, pequeños negocios y pymes. Muchos utilizan plataformas como PayPal, Wise, Revolut o Stripe para cobrar a clientes, realizar pagos o mantener parte de su tesorería antes de transferirla a una cuenta bancaria convencional.

Según explicó Rubén Gimeno, la norma adapta los procedimientos de embargo a una realidad en la que autónomos y empresas pueden tener fondos operativos en bancos digitales, entidades de pago, monederos electrónicos y otros proveedores de servicios de pago autorizados.

No obstante, los expertos advierten de que la afectación concreta dependerá del producto utilizado en cada caso. La resolución no se refiere a una marca comercial determinada, sino al tipo de cuenta y a las características de los fondos depositados en ella. Por ello, dos productos distintos ofrecidos por una misma plataforma podrían recibir un tratamiento diferente a efectos del procedimiento de embargo.

Las cuentas de crédito y otras cuentas no a la vista quedan fuera del sistema

No todo el dinero depositado en fintech, bancos digitales o plataformas de pago podrá embargarse mediante este nuevo procedimiento. La propia resolución deja fuera determinadas modalidades de cuentas, entre ellas las cuentas de crédito y cualquier otra cuenta que no sea a la vista.

Según explicó Rubén Gimeno, esta exclusión es relevante porque limita el alcance de la medida a aquellos fondos que están realmente disponibles para el titular. Por tanto, no basta con que el dinero esté depositado en una entidad de pago o una fintech: también es necesario que se encuentre en una cuenta incluida dentro del ámbito de aplicación de la resolución.

Además de las cuentas de crédito, la norma excluye otras modalidades específicas, como las cuentas utilizadas por entidades de pago y dinero electrónico para separar los fondos de sus clientes de los recursos propios de la entidad, así como determinadas cuentas especiales vinculadas a promociones inmobiliarias.