La Agencia Tributaria ha vuelto a introducir cambios relevantes en las declaraciones informativas que presentan cada año autónomos y empresas. En el BOE del 12 de diciembre de 2025 se publicaron dos órdenes ministeriales que modifican algunos de los modelos más habituales en la gestión fiscal de los negocios, especialmente los vinculados a retenciones y a operaciones con terceros.

Por un lado, la Orden HAC/1430/2025, del 3 de diciembre, introduce modificaciones en distintos modelos informativos. Por otro, la Orden HAC/1431/2025, también del 3 de diciembre, afecta directamente a tres declaraciones especialmente relevantes para autónomos y pymes: los Modelos 190, 270 y 347.

Aunque no todos los cambios tienen el mismo alcance, estas modificaciones sí tendrán un impacto práctico en la forma en la que los negocios informan a la Agencia Tributaria, obligando en algunos casos a ajustar programas de contabilidad, facturación o nóminas y a mejorar la coherencia de la información declarada.

Hacienda modifica dos bloques clave de declaraciones informativas

Las dos órdenes publicadas en el BOE del 12 de diciembre de 2025 afectan a un amplio conjunto de declaraciones informativas, aunque no todas tienen el mismo impacto para los negocios. La Orden HAC/1430/1430/2025 introduce cambios en varios modelos menos habituales para la mayoría de autónomos, mientras que la Orden HAC/1431/2025 sí modifica declaraciones que forman parte de la gestión fiscal ordinaria de miles de pequeños negocios.

En concreto, esta segunda orden introduce novedades en los Modelos 190, 270 y 347, que deberán aplicarse por primera vez a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025, que se presentarán en 2026.

Qué modelos afectan directamente a autónomos y pymes

Dentro del conjunto de declaraciones modificadas, hay tres modelos que concentran el mayor interés para los negocios:

  • Modelo 190, el resumen anual de todas las retenciones practicadas.
  • Modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros que superan los 3.005 euros.
  • Modelo 270, el resumen anual de retenciones sobre premios y determinadas ganancias patrimoniales.

De ellos, los Modelos 190 y 347 son los que exigen una mayor atención por parte de autónomos y pymes, tanto por su frecuencia de uso como por los ajustes que introducen.

Cambios en el Modelo 190 sobre retenciones de autónomos

El Modelo 190 es uno de los más relevantes para autónomos y empresas con trabajadores o que contratan profesionales. Se han aplicado en él varias modificaciones cuyo objetivo es mejorar la calidad y el detalle de los datos fiscales, según explicó la Agencia Tributaria.

En primer lugar, se amplía la información adicional que debe cumplimentarse en el caso del abono de pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, con el fin de identificar y distinguir la naturaleza de la prestación, según fuentes de la Agencia Tributaria.

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Los cambios de Hacienda afectan al resumen anual de retenciones y al de operaciones con terceros.

Además, se crean nuevas subclaves dentro de la Clave B del modelo para identificar de forma separada el abono de prestaciones procedentes de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares, así como las prestaciones derivadas de planes de pensiones y otros sistemas de previsión social.

También se introducen cambios en la Clave K, relativa al abono de premios. En este caso, se crean nuevas subclaves para distinguir entre premios sometidos a retención y aquellos que, por su importe, no están sujetos a retención o ingreso a cuenta, tanto si tienen fines publicitarios como si no.

Otra de las novedades es la creación de un nuevo campo específico para identificar el abono de rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del IRPF del perceptor en un 50% de su importe, según explicó la Agencia Tributaria.

Finalmente, se actualiza el contenido del campo Código de provincia en el registro de perceptor, adaptándolo a la denominación oficial de algunas provincias.

Aunque estos cambios no afectan únicamente a autónomos, sí pueden tener impacto en aquellos negocios que gestionan nóminas, retenciones de profesionales, premios o determinadas rentas especiales, especialmente a la hora de utilizar programas de gestión y asesoría.

Modelo 347: más información sobre subvenciones y ayudas recibidas

El Modelo 347 es, según fuentes de la Agencia Tributaria, uno de los cambios más relevantes desde el punto de vista informativo, especialmente para quienes reciben subvenciones o ayudas públicas.

La principal novedad es la creación de un nuevo campo en el que deberá consignarse el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) cuando se declaren subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban informarse en este modelo.

Esta modificación será de aplicación al Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 y siguientes, según explicó la Agencia Tributaria, y tiene como objetivo mejorar los datos fiscales asociados a este tipo de operaciones.

Desde la Administración tributaria señalaron que este mayor nivel de detalle permitirá, por ejemplo, determinar mejor desde el inicio si una subvención está exenta o no, lo que ayudará a evitar errores del contribuyente.

En la práctica, este cambio implica que quienes conceden las subvenciones deberán facilitar más información, lo que repercutirá también en los autónomos y empresas que las reciben, que tendrán que reflejar correctamente estos datos en su contabilidad y en la declaración informativa.

Aunque la Agencia Tributaria precisó que esta modificación no está pensada sólo ni especialmente para autónomos, sí puede tener un interés directo para muchos pequeños negocios que reciben ayudas públicas y que hasta ahora encontraban dificultades en la correcta clasificación de estas operaciones.

¿Desde cuándo se aplican los cambios en las declaraciones y qué deben revisar los negocios?

Las dos órdenes ministeriales entraron en vigor el 13 de diciembre de 2025, el día siguiente a su publicación en el BOE. No obstante, los cambios se aplicarán por primera vez a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025, que se presentarán en 2026.

Antes de ese momento, autónomos y pymes deberán revisar:

  • Que su software de contabilidad, facturación y nóminas esté actualizado a los cambios en estas declaraciones.
  • Que las subvenciones, retenciones y operaciones se estén clasificando correctamente.
  • Que la información que se cruza con clientes, proveedores y administraciones sea coherente.

Aunque se trata de declaraciones informativas, una incorrecta cumplimentación puede derivar en requerimientos posteriores, por lo que estos cambios obligan a prestar aún más atención a la gestión fiscal del día a día.