- No bastará con emitir la factura: los autónomos deben demostrar que llegó al cliente
- Las empresas que no guarden evidencias del envío se arriesgan a pagar más IVA del necesario
- Qué documentos deben conservar autónomos y pymes para mantener el derecho a recuperar el IVA
Muchos autónomos y pequeños negocios creen que, una vez emitida una factura rectificativa, el trámite ha terminado. En algunos casos, si Hacienda revisa esa operación, dentro de unos años, podría negarles la recuperación del IVA cuando no sean capaces de demostrar que aquella factura corregida llegó realmente a su cliente. No basta con conservar el documento: también habrá que acreditar su envío.
Este criterio acaba de quedar reforzado por una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que asume la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y convierte la remisión de la factura rectificativa en un requisito esencial para poder modificar la base imponible del IVA.
Según explicó Raquel Jurado, técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), es probable que esta resolución haga que la Agencia Tributaria sea «mucho más rigurosa y sistemática» a la hora de exigir que las empresas prueben que remitieron correctamente estas facturas.
Según la experta consultada, «es relativamente frecuente» que muchas pymes envíen las facturas rectificativas «por correo ordinario o incluso por correo electrónico sin guardar evidencias suficientes». Si Hacienda entiende que ese envío no ha quedado acreditado, puede rechazar la modificación de la base imponible. Y además obligar al negocio a mantener ingresado un IVA que, en realidad, nunca llegó a cobrar o que correspondía a una operación posteriormente anulada.
No bastará con emitir la factura: los autónomos deben demostrar que llegó al cliente
La obligación de remitir una factura rectificativa al cliente no es nueva. Sin embargo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) refuerza la importancia práctica de este requisito y hará previsiblemente que la Agencia Tributaria sea mucho más estricta a la hora de comprobar que las empresas pueden demostrar que esa comunicación se produjo.
Así lo explicó a este medio Raquel Jurado. Quien señaló que esta resolución «probablemente provocará que, a partir de ahora, la Administración sea mucho más rigurosa y sistemática en la exigencia de esta prueba, ya que el cumplimiento de este requisito gana importancia».
No obstante, la experta recordó que la obligación de acreditar el envío no se exige con carácter general para cualquier factura rectificativa. El Reglamento del IVA establece expresamente este requisito en los supuestos de modificación de la base imponible previstos en los apartados tres y cuatro del Artículo 80 de la Ley del IVA, es decir, cuando el cliente se encuentra en concurso de acreedores o cuando se pretende recuperar el IVA de créditos incobrables.
Por ello, explicó Jurado, son estos los casos en los que autónomos y pymes deberán preocuparse especialmente por conservar una prueba suficiente de que la factura rectificativa fue remitida al destinatario. Aun así, la técnica del REAF consideró recomendable adoptar esta misma práctica en cualquier rectificación de facturas, ya que disponer de una evidencia del envío puede evitar problemas si la operación es objeto de una comprobación tributaria años después.
El TEAC confirma el criterio previo fijado por el Tribunal Supremo
La resolución del TEAC no introduce una nueva obligación, sino que incorpora el criterio que ya fijó el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de marzo de 2025 sobre la relevancia que tiene la remisión de la factura rectificativa dentro del procedimiento para modificar la base imponible del IVA.
Según explicó Raquel Jurado, «lo que cambia con esta resolución del TEAC, que asume la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de marzo de 2025, es que el requisito de remisión de la factura rectificativa al destinatario se configura como esencial, porque es el que permite que el destinatario rectifique sus deducciones de IVA».

En consecuencia, añadió la experta, el emisor debe estar en condiciones de acreditar, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que realmente remitió la factura rectificativa al cliente. Ya no se trata únicamente de demostrar que la factura existe o fue emitida, sino de poder probar que llegó a conocimiento del destinatario, ya que esa comunicación es la que permite mantener la neutralidad del impuesto y garantiza que ambas partes regularicen correctamente su situación frente al IVA.
Las empresas que no guarden evidencias del envío se arriesgan a pagar más IVA del necesario
La consecuencia de no poder acreditar la remisión de la factura rectificativa puede ir mucho más allá de un simple defecto documental. Si, durante una comprobación, la Agencia Tributaria considera que la empresa no ha demostrado correctamente ese envío, podrá rechazar la modificación de la base imponible del IVA. En la práctica, esto supone que el negocio tendrá que mantener ingresadas unas cuotas de IVA correspondientes a operaciones que finalmente no ha percibido o que han quedado sin efecto.
Así, por ejemplo, una empresa que emitió una factura de 12.100 euros (10.000 euros de base imponible y 2.100 euros de IVA) y finalmente no cobró al cliente podría perder el derecho a recuperar esos 2.100 euros de IVA si no puede acreditar que remitió correctamente la factura rectificativa.
Este mismo riesgo puede producirse cuando una operación queda sin efecto y procede reducir la base imponible del impuesto. Por ello, la conservación de pruebas del envío deja de ser una cuestión administrativa para convertirse en un elemento que puede tener un impacto económico directo sobre la empresa. Sobre todo, cuando las cuotas de IVA afectadas son elevadas o se acumulan varias operaciones rectificadas.
Qué documentos deben conservar autónomos y pymes para mantener el derecho a recuperar el IVA
Una de las principales conclusiones que deja esta doctrina es que las empresas deberían revisar también cómo archivan las facturas rectificativas y, sobre todo, las pruebas de su remisión. De poco servirá haber cumplido correctamente el resto de los requisitos si, cuando Hacienda solicite la documentación, no es posible acreditar que el destinatario recibió la factura que debía permitirle regularizar sus deducciones de IVA.
En este sentido, Raquel Jurado recordó que el Tribunal Supremo no obliga a utilizar un medio concreto de envío, por lo que no es imprescindible recurrir siempre al burofax. «La prueba puede realizarse por cualquier medio admitido en Derecho», explicó la técnica del REAF.
No obstante, añadió que lo recomendable es utilizar sistemas que permitan acreditar tanto el contenido del envío como su recepción por parte del destinatario.
Por tanto, guardar únicamente una copia de la factura rectificativa puede no ser suficiente si, años después, la Agencia Tributaria solicita acreditar que dicha factura fue remitida correctamente. Disponer de evidencias del envío desde el momento en que se realiza la rectificación puede evitar problemas posteriores y facilitar la defensa de la empresa ante una eventual comprobación tributaria.





