La coincidencia entre festivos y descansos semanales lleva años generando conflictos en muchos negocios. Hasta ahora, era habitual que, si un festivo caía en sábado –y se trataba del día libre habitual de muchos trabajadores–, las empresas no concedieran ninguna compensación adicional.

A partir de ahora, si el día de descanso de un empleado se solapa con un festivo nacional, sea autonómico o local, el negocio tendrá que devolver ese día libre. Una sentencia de la Audiencia Nacional, dictada el pasado 19 de mayo, considera que ambos descansos tienen “distinta naturaleza y finalidad”. Y, por tanto, una empresa no puede usar el festivo para ahorrarse una jornada de descanso del trabajador.

Esta nueva resolución afecta especialmente a sectores con calendarios en los que gran parte de la plantilla suele librar los sábados. Expertos laboralistas creen que su impacto se extiende desde pequeños comercios hasta oficinas, despachos o determinadas actividades de servicios. Además, los empleados podrían reclamar de forma retroactiva hasta un año después.

  1. Los negocios tendrán que compensar los festivos que coincidan con el día libre del trabajador
  2. No es lo mismo el descanso semanal que el festivo laboral
  3. Las empresas deberán revisar sus calendarios para evitar reclamaciones 
  4. Qué sectores pueden verse más afectados por esta sentencia
  5. Los trabajadores pueden reclamar los festivos no compensados durante el último año

Los negocios tendrán que compensar los festivos que coincidan con el día libre del trabajador

La Audiencia Nacional ha vuelto a poner el foco sobre una práctica muy habitual en miles de negocios: considerar que un festivo ya está disfrutado cuando coincide con el día de descanso semanal del trabajador. A partir de ahora, esta interpretación podría dejar de ser válida.

La sentencia 88/2026, dictada el pasado 19 de mayo, analiza el caso de los trabajadores de un negocio de atención telefónica al cliente. Empleados que trabajaban de lunes a viernes o de lunes a sábado y que tenían fijado el sábado como día habitual de descanso. Cuando uno de los 14 festivos anuales coincidía con un sábado, la empresa no concedía ningún día adicional de libranza.

La sala concluyó que esta práctica “no es ajustada a derecho”, al entender que el descanso semanal y los festivos laborales responden a privilegios distintos y no pueden absorberse entre sí.

No es lo mismo el descanso semanal que el festivo laboral

El núcleo de la sentencia está precisamente en esa diferenciación. Según recoge el fallo, el descanso semanal regulado en el Artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y los festivos laborales previstos en el Artículo 37.2 “responden a conceptos jurídicos diferenciados” y tienen “distinta naturaleza y finalidad”.

“El trabajador está perdiendo realmente ese festivo porque ese día no iba a trabajar de todos modos”, explicó el abogado laboralista Jaume Barcóns. Por ello, añadió, “si coincide el día de descanso con un festivo, ese descanso se debe trasladar a otro día”.

Tanto la resolución como el abogado consultado recordaron además que algunos convenios colectivos ya contemplaban este tipo de compensaciones antes incluso de esta sentencia, especialmente en actividades con turnos rotatorios o trabajo habitual en fines de semana.

Miles de negocios tendrán que revisar sus cuadrantes tras la sentencia de la Audiencia Nacional
Cuando un festivo caiga en sábado, los negocios tendrán que dar un día libre más a sus trabajadores

Aunque el caso analizado por la Audiencia Nacional se refiere al sector del contact center, expertos laboralistas creen que el criterio podría acabar afectando también a otros muchos negocios con cuadrantes fijos o jornadas habituales de lunes a viernes.

El ejemplo más claro es el de un trabajador de oficina, comercio o despacho que trabaja de lunes a viernes y libra los sábados y domingos. “Si tu día de descanso es un sábado y resulta que el Pilar cae en sábado, la empresa debería darte el lunes o el viernes libre, por ejemplo”, explicó Jaume Barcóns.

Las empresas deberán revisar sus calendarios para evitar reclamaciones 

Según aclaró Barcons, la principal consecuencia práctica de esta sentencia es que “las empresas tendrán que reorganizar el calendario”. Según añadió, cuando revisen los cuadrantes “si coincide su día de descanso con un día festivo, tendrán que compensarlo con otro día más de descanso”.

Y es que, según el criterio de la Audiencia Nacional, esos días ya no podrían darse automáticamente por disfrutados. Muchas empresas deberán optar por trasladar ese descanso a otro día cercano dentro del calendario laboral.

Qué sectores pueden verse más afectados por esta sentencia

Aunque normalmente sólo uno o dos festivos al año suelen caer en sábado, el impacto para muchos negocios y pymes puede ser relevante. Dependerá sobre todo de cómo esté organizada la jornada en cada negocio y del número de trabajadores. No afectará igual a una empresa con turnos rotatorios que a otra en la que toda la plantilla libra siempre sábados y domingos.

Para un pequeño negocio puede suponer simplemente un pequeño problema organizativo, pero para una pyme de 50 trabajadores que libran en sábado, en un año con dos festivos en sábado, supondría tener que dar 100 días libres extra a su plantilla.

En oficinas, despachos, pequeños comercios, asesorías o determinadas actividades administrativas el problema puede ser mucho más frecuente. Sin embargo, en hostelería el efecto podría ser más limitado porque muchos trabajadores sí prestan servicios durante los sábados y festivos.

También podrían verse afectados negocios con calendarios cerrados de lunes a viernes, si los sábados ya figuraban sistemáticamente como descanso semanal. En estos casos, cuando un festivo coincida precisamente con ese día libre, las empresas podrían verse obligadas a conceder otra jornada adicional de descanso.

Los trabajadores pueden reclamar los festivos no compensados durante el último año

Además de obligar a reorganizar calendarios, la sentencia podría abrir la puerta a reclamaciones por parte de trabajadores que hayan perdido festivos durante los últimos meses sin recibir ninguna compensación. “Sí, se podrá reclamar, pero tienen un año para hacerlo”, explicó Jaume Barcóns.

Esto significa que aquellos empleados cuyo descanso semanal haya coincidido con un festivo nacional, autonómico o local podrían solicitar ahora a la empresa la compensación correspondiente, siempre que ese derecho no haya prescrito.

El reloj ya corre para las empresas. Dado que la ley permite reclamar los festivos no compensados durante el último año, los negocios podrían enfrentarse a inspecciones o demandas si no revisan los cuadrantes del último ejercicio.

En cualquier caso, el alcance real de estas reclamaciones dependerá también de lo que dicte cada convenio colectivo y de cómo estuvieran organizados los descansos en cada empresa.