Muchos trabajadores por cuenta propia abonan dietas o proporcionan alojamiento y manutención a sus empleados cuando resulta necesario para poder desarrollar la actividad laboral. Y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) publicó recientemente que el alojamiento que los autónomos proporcionan a sus empleados puede ser objeto de comprobación.
La ITSS puede verificar que los alojamientos proporcionados a los empleados cumplan con estándares de habitabilidad, higiene y seguridad, así como que aseguren unas condiciones propicias para el descanso del trabajador.
- La ITSS puede comprobar si el alojamiento proporcionado al empleado es adecuado o no
- ¿Cuáles son los aspectos clave que puede vigilar la ITSS?
- Sanciones e infracciones por alojamiento de los empleados
La ITSS puede comprobar si el alojamiento proporcionado al empleado es adecuado o no
Según detalló a este medio Luis Tobajas, portavoz del Sindicato de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, los alojamientos o domicilios que ofrece el autónomo o la empresa a sus trabajadores también forman parte del objeto de inspección de la ITSS.
Esta situación se da ampliamente en sectores como la hostelería, el turismo, o la agricultura, en el caso de los temporeros, en los que puede ser necesario que el empleador les dé un alojamiento para desarrollar las labores del puesto. En especial, durante temporadas altas de trabajo o cuando el puesto debe desarrollarse en ubicaciones remotas.
En concreto, está habilitada para comprobar que el alojamiento es o no adecuado y “conforme a la dignidad de la persona trabajadora”. En ese sentido, la ITSS se dedica a comprobar en estos supuestos que el alojamiento proporcionado cumpla con estándares de habitabilidad, higiene y seguridad, exigidos legalmente.
Este aspecto se regula en el artículo 19 de la Ley 23/2015, que señala lo siguiente:
- La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.
La salubridad del lugar y las condiciones de descanso que proporciona
“La Inspección de Trabajo, por lo general, no hace inspecciones en lugares que se consideren domicilios. Ahora bien, cuando la empresa pone a disposición del trabajador un alojamiento o un domicilio, por ello deriva de las condiciones del trabajo. Aquí, cuando el alojamiento está íntimamente ligado con la actividad laboral, nosotros sí que entramos ahí”.

Como detalló el inspector, la ITSS se va a fijar en las condiciones del alojamiento en cuestión. En ese sentido, no solo va a comprobar condiciones básicas como salubridad del lugar, sino también en los aspectos relacionados con las condiciones del sueño: que las condiciones para dormir sean normales y adecuadas, ya que la falta de descanso podría influir en el desarrollo de la actividad y entraría dentro de los factores y riesgos psicosociales que la inspección coteja.
Asimismo, se evalúa, por medio del Artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores (ET) donde se establece el derecho fundamental de los empleados al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, por lo que se analizaría el derecho a un espacio digno.
¿Cuáles son los aspectos clave que puede vigilar la ITSS?
Los aspectos clave que la ITSS puede comprobar en este tipo de supuestos son los siguientes:
- Condiciones de habitabilidad del alojamiento, y que sean dignas. Se revisa que el alojamiento cumpla con normas de higiene, seguridad, habitabilidad y, en el caso de trabajadores migrantes, con condiciones dignas y perspectiva de género.
- En el caso de las campañas agrícolas, en particular, es una práctica de la ITSS comprobar las condiciones dignas del alojamiento.
- Que se proporcionen los servicios básicos necesarios dentro de las condiciones de habitabilidad. Por ejemplo, y según el caso, que cuenten con baños, iluminación, limpieza, o comprobación del ratio de aseos por plazas.
- Que exista vinculación laboral. Se comprueba si el alojamiento se proporciona como parte de la retribución en especie, derivado de las condiciones de trabajo, y si cumple con las normas de seguridad e higiene que también se aplican en el lugar de trabajo.
No proporcionar alojamiento adecuado cuando sea una obligación contractual o legal sancionada a través de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Sanciones e infracciones por alojamiento de los empleados
Como establece la Inspección de Trabajo, cuando exista obligación legal o por convenio colectivo sectorial de proporcionar alojamiento a sus trabajadores, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) prevé las infracciones para los supuestos de incumplimiento reguladas en los Artículos 11 y 12 de la LISOS, por lo que puede tratarse, según el supuesto, de una infracción leve o grave.
Estas pueden llevar aparejadas multas de entre 60 y 625 euros, en caso de que sean leves, y de entre 626 y 6.250 euros, en caso de que sean graves.





