Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha establecido un criterio de gran alcance que impide a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) entrar en los negocios de los autónomos si no cuenta con una autorización judicial o con consentimiento expreso.

En concreto, el alto tribunal impide la entrada de la Inspección de Trabajo cuando se trata del domicilio social de los autónomos, estableciendo un cambio importante en sus actuaciones. Para el TS, se vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y extiende este derecho también al domicilio social.

El fallo corrige al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que había avalado la entrada de la Inspección. Los jueces señalaban que la autorización judicial no solo es necesaria para el registro, sino también para “la mera entrada”. 

  1. La inspección no puede entrar sin autorización judicial si negocio y domicilio social coinciden
  2. La Inspección de Trabajo se reunirá con el ministerio tras el criterio del Supremo
  3. ¿Qué se entiende por domicilio constitucionalmente protegido?

La inspección no puede entrar sin autorización judicial si negocio y domicilio social coinciden

En principio, tanto la Ley 23/2015 como el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), permiten a la Inspección entrar en el negocio a cualquier hora del día o de la noche. Incluso, cuando el negocio está cerrado, siempre que exista actividad laboral en su interior.

Sin embargo, el criterio del Supremo se apoya en su interpretación del Artículo 18.2 de la Constitución, que prohíbe realizar ninguna entrada o registro en los domicilios sin el consentimiento previo o autorización judicial. Esto permite extender el derecho a la inviolabilidad del domicilio a los domicilios sociales de las pymes, tratándolos como constitucionalmente protegidos. Equipara, por tanto, ambos. 

El fallo ha traído la división de criterios con el Sindicato de la Inspección de Trabajo (SITSS), que considera la interpretación no “adecuada” y contraria a la labor de la ITSS. “Aunque la Constitución también reconoce la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, esta protección debe entenderse de forma matizada y funcional, vinculada a la salvaguarda de su actividad y documentación”.

Sin embargo, según las fuentes laboralistas consultadas, la sentencia es clara y crea jurisprudencia según el principio de jerarquía normativa. Éste impide que ninguna ley contradiga o vulnere la Constitución Española (CE). “La obligación de entrar en un domicilio social con consentimiento o autorización judicial deriva de la Constitución, que tiene más valor que otra ley”.

Para ello, el TS matiza en su doctrina que si el local o establecimiento del autónomo es también el domicilio social, no se puede acceder. A menos que exista una separación evidente y la actuación se pueda limitar solo a la zona no protegida. “La clave de la sentencia es que si están más o menos unidos la sede social y el centro de trabajo, no se puede entrar”, apuntaron los laboralistas.

Tanto el Tribunal Constitucional (137/1985) como el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en 2002 (Asunto C-94/00) ya reconocieron la extensión de este derecho al ámbito de las personas jurídicas. Es más, el Supremo endureció las condiciones de acceso al domicilio constitucionalmente protegido en 2020; esta vez, frente a la Inspección de Hacienda.

La sentencia del TS también llega poco después de que el alto tribunal fijara a comienzos de este mes que la Administración debe informar a los autónomos de su derecho a negarse a la entrada en el local, si se trata del domicilio constitucionalmente protegido.

La Inspección de Trabajo se reunirá con el ministerio tras el criterio del Supremo

A raíz del fallo, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social se han mostrado en desacuerdo con el dictamen del TS. Según transmitieron en un comunicado, esta jurisprudencia “dificultará las inspecciones sorpresa en miles de empresas”. 

En el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), señalaron que la cuestión “compromete seriamente” la legalidad, la inmediatez y la eficacia de las actuaciones y que existe preocupación en el organismo acerca del alcance interpretativo de la sentencia.

En ese sentido, la doctrina tiene un impacto muy relevante en nuestro tejido empresarial, dado que se encuentra formado en casi su totalidad por pequeñas y medianas empresas. “Es habitual que el domicilio social coincida con el centro de trabajo”, apuntaron, lo que plantearía serias dificultades en la práctica.

La Inspección de Trabajo tampoco podrá entrar al negocio de los autónomos sin autorización judicial
La Inspección de Trabajo tampoco podrá entrar al negocio de los autónomos sin autorización judicial.

Como explicó a este medio Luis Tobajas, portavoz del SITSS, la ley ordenadora “iba por delante” de ese domicilio social, ya que, hasta ahora, el organismo podía visitar los centros de trabajo y el domicilio de la empresa. Lo cierto es que ni la ley ordenadora, ni el Reglamento 81 de la OIT, hacen distinción y, de hecho, avalan la entrada a cualquier hora del día. 

Según valoró el inspector, «¿qué sucede si las empresas ponen la información que no desean que encontremos dentro de su domicilio social? ¿Se acaba la investigación en los indicios? Desde el sindicato entendemos que nuestras visitas se deben poder realizar en ambos. No obstante, vamos a reunirnos con el ministerio para exigir que se aclare esta situación”.

En 2024, la ITSS realizó más de 285.120 visitas a centros de trabajo, principalmente en el sector servicios (21,82%), seguido del sector de la construcción (10,84%).

¿Qué se entiende por domicilio constitucionalmente protegido?

Como destacaron las fuentes especializadas consultadas, es importante resaltar que este derecho que se concede a las personas jurídicas no tiene un alcance “tan amplio” como para las personas físicas. 

Esto se debe a que la protección del domicilio de la persona física se encuentra ligado al derecho a la intimidad, mientras que en el caso de negocios y empresas es el derecho a la privacidad.

Es decir, que se extiende a los espacios físicos indispensables para que la actividad pueda llevarse a cabo sin intromisiones de terceros (como sucede con el acceso a documentos de la empresa que deben preservarse).

Ahora bien, a partir de ahí, la doctrina fija cuatro características propias del domicilio constitucionalmente protegido: 

  • Espacio físico delimitado.
  • Que, además, está ocupado de manera ocasional o estable.
  • Que se encuentra al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
  • Que es compatible con la salvaguarda de la privacidad.

Así, como ejemplo, pueden considerarse domicilios constitucionalmente protegidos lugares como los despachos profesionales que son domicilios y en los que se desarrolla la actividad e, incluso, el espacio en la nube donde se custodian los documentos frente a terceros.