1. Qué vigila la Inspección de Trabajo en el período de prueba en las empresas
  2. Los pequeños negocios formalizaron más de 170.000 contratos inferiores a tres meses en febrero

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) cada vez se fija más en el mal uso que puedan hacer los negocios de sus contratos en período de prueba. Según explicó a este medio Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, “la inspección lleva varios años revisando este tipo de contratos, tanto por medio de campañas y como a través de denuncias». 

Sin embargo, como avanzó este medio el año pasado, se esperan cambios en las sanciones por infracciones en este ámbito, y que podrían llevar a pagar multas de hasta 1.000 euros por contrato si la ITSS detecta fraude. Estas se pueden dar no solo por realizar contratos indefinidos de manera totalmente indebida, sino también por afectar al derecho a mantener el empleo del trabajador. 

Asimismo, a la espera de que salgan los resultados de 2025, la ITSS anunció recientemente que las multas por infracciones e irregularidades en 2024 ascendieron a 578.000 euros. Los resultados expuestos por el Ministerio de Trabajo fueron presentados por la ministra debido, entre otros aspectos, al aumento del mal uso de este tipo de contratos que se viene percibiendo desde la puesta en marcha de la reforma laboral (2022).

En ese sentido, las actuaciones de la Inspección se centran en revisar que los períodos de prueba cumplen lo fijado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Así, aunque los contratos en sí mismos pueden estar correctamente formalizados, es posible incurrir en infracciones a partir de cómo los utiliza el empleador.

Qué vigila la Inspección de Trabajo en el período de prueba en las empresas

Superar la duración máxima que establece el Estatuto de los Trabajadores

Uno de los aspectos principales que vigila el organismo público es que el contrato de prueba cumpla con la duración del ET., que viene fijada por el convenio colectivo aplicado. 

En caso contrario, la normativa señala una duración máxima de seis meses para los titulados técnicos y de dos meses para el resto de empleados, salvo que se trate de un negocio con menos de 25 trabajadores. En este último caso, el período de prueba será de tres meses, en lugar de dos.

Repetir la contratación en período de prueba

Si el empleado ya ha estado contratado previamente en período de prueba, no puede volver a pasar por este tipo de contrato si la empresa vuelve a incorporarlo en otro momento más adelante. 

“Que nadie vuelva a ser contratado cuando ya ha repetido esas funciones. Si ya han estado con este contrato, y finalizan, y vuelven a contratar al trabajador, que no le pongan otro período de prueba. Ese es el uso fraudulento”. 

La Inspección de Trabajo revisa estos aspectos en el uso de contratos en período de prueba
La Inspección de Trabajo revisa estos aspectos en el uso de contratos en período de prueba.

Encadenar contratos en período de prueba

En relación con el punto anterior, la ITSS tiene la capacidad de investigar a los negocios si sospecha que encadenan el uso de este tipo de contratos. 

Si constata que los contratos se están utilizando para cubrir unas necesidades permanentes en el negocio, se estaría vulnerando el derecho al mantenimiento del empleo, por lo que el autónomo podría ser sancionado. 

En relación con este tipo de prácticas, la ITSS ya aclaró a este diario que determinados datos a los que puede acceder la entidad permiten conocer los negocios en los que se formalizan un alto número de contratos inferiores a tres meses, por ejemplo. 

Si hay empresas o autónomos que han celebrado un alto porcentaje de los mismos, la Inspección podría indagar en si se está cometiendo algún tipo de abuso. “Si las empresas los celebran de manera recurrente, puede haber fraude a la contratación y que estén disfrazando un contrato temporal”. 

Despedir pasado el período de prueba

Asimismo, otro de los aspectos que también revisa el organismo es que no se produzcan despidos una vez pasado el período de prueba por esta cuestión. Extinguir contratos por no superar el período de prueba habiendo rebasado su duración máxima es otro de los supuestos que pueden dar lugar a sanciones. 

“Despedir una vez que ha finalizado el período de prueba y decir que es porque no se ha superado el período de prueba supone incurrir en una infracción”. 

Adelgazar la plantilla para evitar un ERTE

Por último, Ercoreca también explicó que encuentran casos en que esta modalidad de contratos se emplean para reducir las plantillas de manera fraudulenta con el fin de evitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

«Lo que se ha observado en la práctica es que hay empresas que adelgazan artificialmente sus plantillas para evitar ir a un ERTE. Para ello, finalizan los contratos en período de prueba y los temporales. De esta forma, tienen menos trabajadores». 

Los pequeños negocios formalizaron más de 170.000 contratos inferiores a tres meses en febrero

En febrero de 2026, las empresas con menos de 25 empleados realizaron en España realizaron un total de 179.717 contratos con una duración inferior a tres meses, coincidiendo este período de tiempo con el plazo establecido para el período de prueba en el caso de perfiles no técnicos titulados. 

De este número de contratos, 88.854 tuvieron una duración inferior a siete días, según se recoge en las estadísticas del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).