- Los negocios deben evaluar por escrito los riesgos derivados del calor y las temperaturas extremas
- El protocolo debe indicar qué hacer con alerta amarilla, naranja o roja
- La Inspección puede pedir estos documentos cuando revisa las medidas frente al calor
- Los negocios deberán formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos del calor
Muchos autónomos y pymes ya están modificando horarios, repartiendo agua o permitiendo más descansos con la subida de las temperaturas. Sin embargo, adoptar estas medidas puede no ser suficiente si llega una inspección y el negocio no es capaz de demostrar que había evaluado previamente el riesgo por calor, que había planificado las actuaciones necesarias y que informó a sus trabajadores sobre cómo protegerse.
Precisamente, Trabajo ha detallado en una guía de actuación sobre fenómenos meteorológicos adversos qué aspectos comprobarán los inspectores cuando revisen la gestión preventiva frente al calor extremo. Entre otras cuestiones, podrán solicitar la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, los procedimientos de actuación previstos para episodios de altas temperaturas y la documentación que acredite que los empleados recibieron información y formación sobre estos riesgos.
La guía recuerda que las empresas deben prever con antelación qué medidas aplicarán cuando se activen alertas meteorológicas de la AEMET, incluyendo posibles cambios de horario, pausas adicionales, reorganización de tareas o hasta la suspensión de determinadas actividades cuando exista un riesgo grave para la salud de los trabajadores. La ausencia de estas medidas puede derivar en importantes consecuencias económicas para los negocios, especialmente si un empleado sufre un golpe de calor, un accidente o cualquier otro daño relacionado con la exposición a temperaturas extremas.
Según explicó Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), «como se conocen con antelación los días en que se van a dar las alertas por calor, la prevención de riesgos deberá prever ciertas medidas concretas en función de en qué alerta estemos, incluso para la paralización de la actividad». En este sentido, añadió que «la labor de las empresas es evaluar los riesgos y determinar las medidas a adoptar en cada una de las alertas».
Los negocios deben evaluar por escrito los riesgos derivados del calor y las temperaturas extremas
La obligación de proteger a los trabajadores frente al calor no comienza cuando llega una alerta de la AEMET ni cuando las temperaturas alcanzan niveles extremos. La normativa exige a los negocios anticiparse y analizar previamente cómo pueden afectar estas condiciones a cada puesto de trabajo.
En concreto, el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a evaluar los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores y a planificar las medidas preventivas necesarias para evitarlos o reducirlos. De lo contrario, estas se arriesgan a ser sancionadas por la Inspección.
En el caso de las altas temperaturas, estas obligaciones cobran una especial relevancia durante los meses de verano, especialmente en actividades desarrolladas al aire libre o en entornos con una elevada carga térmica. La guía de actuación inspectora sobre fenómenos meteorológicos adversos recuerda además que «los agentes físicos derivados de las condiciones meteorológicas (…) deberán considerarse como una condición de trabajo».
Por tanto, el calor, las temperaturas extremas o las alertas meteorológicas no son circunstancias excepcionales ajenas a la prevención de riesgos laborales, sino factores que deben integrarse dentro del sistema preventivo de cualquier empresa.
Según explicó Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), «lo primero que debería hacer cualquier negocio es llamar a su servicio de prevención y preguntar qué medidas concretas debe aplicar y si ese riesgo ya está correctamente evaluado».
El portavoz recordó además que no todos los trabajadores están expuestos al mismo nivel de riesgo. «Evidentemente, no es lo mismo un puesto aclimatado que uno en el exterior», señaló. Por ello, añadió que existen actividades como la limpieza, la agricultura o la hostelería en terrazas que deben analizarse específicamente «para saber realmente cómo actuar en unas horas concretas con una temperatura concreta».
El protocolo debe indicar qué hacer con alerta amarilla, naranja o roja
Además de identificar los riesgos derivados del calor, los negocios deben tener previsto cómo actuar cuando se activen avisos meteorológicos por altas temperaturas.
La guía de actuación de la Inspección de Trabajo señala que estos fenómenos deben integrarse en el sistema preventivo de la empresa, estableciendo procedimientos concretos para cada nivel de alerta emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
En función de la gravedad del aviso, las actuaciones podrían ser las siguientes:
- Alerta amarilla: seguimiento de las condiciones meteorológicas y vigilancia reforzada de los trabajadores más expuestos.
- Alerta naranja: adopción de medidas preventivas adicionales y preparación de posibles cambios organizativos.
- Alerta roja: aplicación inmediata de las medidas de protección necesarias para evitar riesgos para la salud de la plantilla.

La guía recoge distintas actuaciones que las empresas pueden incluir en sus protocolos internos, entre ellas:
- Modificar los horarios para evitar las horas de mayor exposición al calor.
- Establecer pausas más frecuentes durante la jornada.
- Garantizar el acceso permanente a agua potable.
- Reorganizar tareas para reducir la exposición a altas temperaturas.
- Trasladar temporalmente determinadas actividades a zonas más seguras.
- Prohibir determinados trabajos durante las horas de mayor riesgo.
- Reducir o modificar la jornada cuando las condiciones meteorológicas lo exijan.
- Paralizar actividades si existe un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores.
En este sentido, Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), explicó que las medidas dependerán de la actividad desarrollada y del riesgo real existente en cada puesto, por lo que los negocios deberían definir previamente cómo actuarán ante cada escenario para poder responder de forma inmediata cuando se produzca una alerta meteorológica, “incluso, paralizando la actividad”.
La Inspección puede pedir estos documentos cuando revisa las medidas frente al calor
Más allá de aplicar medidas para proteger a la plantilla, los negocios deben poder acreditar que han evaluado los riesgos y planificado cómo actuarán ante episodios de altas temperaturas. La guía elaborada por la Inspección de Trabajo recuerda que las actuaciones frente a fenómenos meteorológicos adversos deben formar parte de la gestión preventiva de la empresa y quedar debidamente documentadas.
Por ello, durante una actuación inspectora relacionada con el calor, los inspectores podrían solicitar distintos documentos para comprobar si el negocio ha cumplido con sus obligaciones preventivas.
Cuando la Inspección comprueba el cumplimiento de las medidas frente a fenómenos meteorológicos adversos, revisa específicamente:
- La evaluación de riesgos laborales, incluyendo la valoración específica de los riesgos derivados de las altas temperaturas.
- La planificación de la actividad preventiva, donde deben recogerse las medidas previstas para evitar o reducir estos riesgos.
- Los procedimientos o protocolos de actuación frente al calor, especialmente cuando existan trabajos al aire libre o en lugares de trabajo que no puedan cerrarse.
- La información facilitada a los trabajadores, acreditando que conocen los riesgos asociados al calor y las medidas de protección establecidas.
- La formación impartida a la plantilla, relacionada con la prevención de golpes de calor, deshidratación u otros riesgos asociados a temperaturas extremas.
- Las medidas ante episodios de alerta meteorológica, incluyendo cambios de horario, reorganización de tareas, pausas adicionales, paralización de la actividad o incluso permisos de varios días a los trabajadores.
En esta misma línea, Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), explicó que no basta con adoptar medidas cuando llega una ola de calor. Según indicó, las empresas deben poder demostrar que han analizado previamente el riesgo y que han informado y formado a sus trabajadores sobre cómo actuar ante estas situaciones.
Los negocios deberán formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos del calor
La evaluación de riesgos no será el único requisito que deberán cumplir los autónomos y pymes. La normativa también exige que las medidas preventivas adoptadas frente al calor se trasladen de forma efectiva a los trabajadores, especialmente en los trabajos más expuestos a altas temperaturas.
Entre otros aspectos, la empresa deberá proporcionar información clara sobre:
- Los riesgos derivados de la exposición al calor y a los fenómenos meteorológicos adversos.
- Las pausas y períodos de descanso establecidos por la empresa.
- Las pautas de hidratación durante la jornada laboral.
- La adaptación de horarios o la reorganización de tareas cuando aumenten las temperaturas.
- Las medidas preventivas específicas aplicables a cada puesto de trabajo.
- La identificación de síntomas de estrés térmico, agotamiento o golpe de calor.
- La forma de actuar ante una emergencia relacionada con las altas temperaturas.
- Los procedimientos internos previstos cuando se active una alerta meteorológica.
Prieto recordó además que la documentación preventiva no puede elaborarse de forma genérica para toda la plantilla, sino que debe adaptarse a las circunstancias de cada actividad y puesto de trabajo. En este sentido, señaló que «tiene que haber un protocolo de evaluación en función de cada puesto de trabajo», ya que las medidas necesarias pueden variar considerablemente en función de las tareas realizadas y de la exposición real al calor.
Asimismo, cuando resulten necesarios, los negocios deberán informar adecuadamente sobre el uso correcto de los equipos de protección individual (EPI) y sobre las limitaciones de estos elementos frente a las altas temperaturas.
También deberán explicar los procedimientos de trabajo seguros establecidos por la empresa para responder ante alertas o emergencias meteorológicas, así como las medidas organizativas adoptadas para proteger la salud de la plantilla, así como los canales de comunicación habilitados para informar de cualquier incidencia y las personas a las que acudir en caso de emergencia.
Según advirtió Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), «el calor es un riesgo muy importante para los trabajadores que puede llevar a un golpe de calor con consecuencias graves e incluso la muerte». Por ello, consideró fundamental que las empresas expliquen de forma clara los peligros existentes y las medidas previstas para prevenir este tipo de situaciones.





