La Inspección de Trabajo está levantando cada vez más actas a autónomos y pequeños empresarios por enviar de forma reiterada WhatsApps, correos electrónicos o realizar llamadas a sus empleados fuera de su horario laboral. Así lo confirmó a este diario Jesús Prieto, inspector de Trabajo y Seguridad Social y portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), quien explicó que este tipo de actuaciones son cada vez más frecuentes debido a la hiperconectividad y a las nuevas herramientas de mensajería instantánea.
Eso sí, el inspector introdujo un matiz importante: no se sanciona por un mensaje puntual o una necesidad organizativa excepcional, sino cuando las comunicaciones fuera de jornada se convierten en una práctica habitual que obliga al trabajador a permanecer disponible o continuar realizando tareas una vez finalizado su horario. En estos casos, según explicó, la Inspección entiende que se puede estar vulnerando tanto el derecho al descanso como el de desconexión digital.
La cuestión vuelve además a situarse en el centro del debate tras la aprobación por el Consejo de Ministros del anteproyecto de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La norma impulsada por Yolanda Díaz obligará a las empresas a evaluar los riesgos psicosociales y reconocerá expresamente la salud mental, la carga cognitiva y la desconexión digital como elementos a tener en cuenta dentro de la prevención de riesgos.
- Los inspectores levantan cada vez más actas a empresas por mensajes o llamadas a los empleados
- Sanciones para los autónomos y pymes que incumplan la desconexión digital
- Las pymes deberán controlar la desconexión digital como factor de riesgo
Los inspectores levantan cada vez más actas a empresas por mensajes o llamadas a los empleados
La Inspección de Trabajo ya venía vigilando desde hace años los excesos de jornada y las horas extraordinarias no retribuidas. Sin embargo, según explicó Jesús Prieto, el auge del teletrabajo y de herramientas como WhatsApp ha multiplicado las situaciones en las que los trabajadores denuncian sentirse permanentemente disponibles para la empresa.
Según confirmó el portavoz del SITSS a este diario, «cada vez más se están viendo más este tipo de actuaciones en las que se sanciona a los empresarios por obligar de una u otra forma a sus trabajadores a estar constantemente conectados”.
Prieto explicó que, aunque muchas veces se habla de “desconexión digital”, jurídicamente la Inspección viene encajando estos incumplimientos principalmente como vulneraciones del tiempo de trabajo y del derecho al descanso. “Cuando hay un exceso de jornada siempre levantamos acta, pero suele ser por tiempo de trabajo. Es decir, por haber obligado a contestar un mensaje o llamada fuera del horario laboral. De momento, no tiene nada que ver con prevención de riesgos laborales”, explicó.
Así, cuando un trabajador termina su jornada y sigue recibiendo tareas, llamadas o instrucciones empresariales de forma continuada, el problema no es tanto el mensaje en sí, sino el hecho de que la empresa esté prolongando de facto la jornada laboral o impidiendo el descanso entre jornadas.
Según recordó Prieto, esto puede ocurrir cuando se exigen horas extra no pagadas, cuando se supera el límite legal de horas extraordinarias o cuando el trabajador debe seguir pendiente del móvil o correo corporativo una vez acabada su jornada.
La clave, según el inspector, está en si esto pasa a ser algo habitual: «cuando se denuncia que no se está permitiendo el descanso entre jornadas, que el empleado acaba su trabajo y tiene que estar pendiente todo el rato, entonces ya pasamos a otra cuestión”, apuntó.

Ejemplos de infracción que pueden cometer las pymes con la desconexión laboral
No obstante, el inspector insistió en que no cualquier mensaje fuera de horario puede acabar en sanción.
De hecho, puso como ejemplo el caso de un pequeño empresario que necesita resolver una incidencia puntual fuera del horario laboral. “Si es una cuestión muy puntual, yo no creo que sea una infracción. Hay necesidades del servicio y medidas organizativas que las empresas también tienen derecho a adoptar”, señaló.
Por ejemplo, enviar un WhatsApp excepcional preguntando dónde se han dejado unos albaranes o resolviendo una urgencia concreta difícilmente supondría una sanción.
El problema aparece cuando esta situación deja de ser excepcional y se convierte en algo reiterado.
Entre los ejemplos que sí podrían derivar en actas por parte de la Inspección se encontrarían:
- enviar mensajes de forma diaria o continuada fuera de horario;
- exigir tareas al empleado tras acabar su jornada;
- llamar de forma constante durante descansos, vacaciones o permisos;
- mantener al trabajador pendiente del móvil corporativo;
- contactar con empleados en reducción de jornada, ERTE o situaciones protegidas.
En estos casos, la Inspección puede entender que existe una disponibilidad permanente incompatible con el derecho al descanso. “Yo tengo un trabajo a tiempo completo, pero no una disposición a tiempo completo hacia la empresa”, resumió Prieto.
Además, el inspector recordó que este tipo de situaciones suelen aparecer acompañadas de otros conflictos laborales, especialmente cuando existe presión continuada sobre el trabajador. En este caso, “todo se junta: si el empresario está constantemente encima del trabajador, le llama fuera de horario o incluso en vacaciones, ya estamos ante otro escenario, que sería el de acoso”, apuntó.
Sanciones para los autónomos y pymes que incumplan la desconexión digital
Aunque actualmente no existe un tipo infractor específico en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para castigar el incumplimiento de la desconexión digital, la Inspección ya viene sancionando estas conductas utilizando distintos encajes jurídicos.
El primero y más habitual es el artículo 7.5 de la LISOS, que considera infracción grave: “la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos o tiempo de trabajo”.
Aquí entrarían las empresas que obligan al trabajador a seguir realizando tareas fuera de jornada o generan horas extraordinarias encubiertas mediante mensajes, llamadas o correos.
Según explicó Prieto, «Esto no es nuevo. Cuando hay un exceso de jornada no retribuida estamos levantando actas desde hace mucho tiempo”. Las multas por estas infracciones graves pueden oscilar actualmente entre 1.000 y 49.180 euros, dependiendo de factores como el número de empleados afectados, la reiteración o la gravedad de los hechos.
Pero además, algunos casos podrían encajarse también en el artículo 7.10 de la LISOS, referido a actos empresariales contrarios a la dignidad, intimidad o derechos de los trabajadores.
Este segundo encaje es especialmente relevante cuando existe una invasión reiterada de la vida personal del empleado o una presión continuada para permanecer conectado.
En los supuestos más extremos, cuando estas prácticas son sistemáticas y van acompañadas de presión o menosprecio, podrían incluso llegar a relacionarse con riesgos psicosociales o acoso laboral.
Las pymes deberán controlar la desconexión digital como factor de riesgo
Todo ello podría endurecerse todavía más con la futura reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impulsada por el Ministerio de Trabajo. El anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros introduce por primera vez la salud mental y los riesgos psicosociales dentro del núcleo de la prevención obligatoria para las empresas.
Esto implica que las empresas tendrán que evaluar no sólo riesgos físicos, sino también mentales, cognitivos, emocionales o sociales.
En ese nuevo marco, la hiperconectividad, la falta de desconexión digital o las jornadas excesivas podrían convertirse en factores de riesgo laboral que el negocio deberá identificar, evaluar y prevenir.
Además, el Gobierno prevé aprobar en el plazo de un año un reglamento específico sobre riesgos psicosociales, que abordará cuestiones relacionadas con entornos saludables, salud mental o incluso prevención de conductas suicidas.
Para autónomos y pymes, esto podría traducirse en nuevas obligaciones documentales, protocolos internos y controles sobre la forma en la que se utilizan las herramientas digitales con los trabajadores.
En la práctica, el derecho a la desconexión no es nuevo -existe desde 2018 en la Ley Orgánica de Protección de Datos-, pero la futura ley puede hacer que algo que hasta ahora se movía en una zona gris sea mucho más fácilmente perseguible y sancionable.
Porque, como resumió el portavoz del SITSS, el problema no es escribir un WhatsApp ocasional, sino «convertir al trabajador en alguien permanentemente disponible fuera de su jornada laboral».





