En el año 2021, se reguló la ley Antifraude, con la que se obliga a los autónomos y empresas a trabajar y facturar con sistemas o software informáticos contables certificados que aseguren la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de sus registros, de forma que se pone coto a la distribución, venta y utilización de los programas de facturación de doble uso.
Esta normativa, que no hay que confundir con la obligación de facturar electrónicamente, entra en vigor para los desarrolladores y comercializadores a partir de este 1 de julio de 2025, y para los autónomos y empresas en 2026. Por ello, la Inspección centrará la vigilancia durante este ejercicio –además de en otros aspectos– en el uso de programas contables o de facturación que no cumplan estos requisitos y que puedan dar lugar a la existencia de una contabilidad de doble uso.
Este foco sobre los programas de doble uso como parte primordial de las actuaciones tributarias se mantendrá previsiblemente también durante el año próximo, coincidiendo con la entrada en vigor de la ley para autónomos y sociedades, según informaron desde el sindicato de técnicos de Hacienda a este medio.
Dichas medidas de vigilancia se manifiestan el Plan de Control Anual Tributario, que contempla entre sus directrices que las actuaciones coordinadas durante este año 2025 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que “puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas”.
La Inspección sanciona tanto usar como estar en posesión de estos programas de facturación
Según explicó a este medio el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, José María Mollinedo, la previsión es que una vez tenga efectos la certificación y requisitos de estos programas tanto para sus fabricantes y comercializados como para la contabilidad de autónomos y empresas, esta directriz ya decaería. Por tanto, se espera que siga siendo una obligación en la que también incidirá el plan de control del año próximo.
Por el momento, con independencia de estos cambios que se van a implementar próximamente, “se siguen realizando este tipo de actuaciones por si se incumple esta normativa, como podría ser por parte desarrolladores”. Como ejemplo, fabricando y comercializando software que permitan ocultar actividad de venta.
En ese sentido, si bien con estos nuevos programas certificados ya no se va a poder dar lugar a una doble contabilidad, podría ser que algún fabricante desarrollara su propia contabilidad sin esa certificación, o algún desarrollador vendiera los programas sin cumplir los requisitos establecidos para su legalidad. “Por eso las sanciones de la normativa está enfocada tanto a quienes tengan o utilicen estos programas, como a los desarrolladores, fabricantes, productores y comercializadores que los venden”.
Así, para las empresas fabricantes o comercializadoras, se contemplan sanciones de hasta 150.000 euros en estos casos. Por otro lado, las actuaciones por parte de la Inspección dirigidas a los autónomos y empresarios que los utilicen establecen dos tipos de infracciones diferentes, ya que se sanciona tanto el uso de este tipo de programas de facturación como su mera tenencia.
En particular, como señala la Ley Antifraude, ambas infracciones se sancionarán con una multa fija de 50.000 euros, y esta se aplicará por cada ejercicio en el que se haya contado con esta herramienta de doble uso. También, se aplicará en aquellos casos en que, teniendo los dispositivos certificados, se hayan alterado o modificado, con multa por la misma cuantía.
Qué indicios sigue Hacienda para aflorar la doble contabilidad
En esta línea, entre los principales indicios en los que puede fijarse la Inspección es en el alto uso de dinero en efectivo, según el caso, entendiendo que cuanto menor sea la cantidad de cobro en metálico, mayor índice de probabilidad hay para que se esté incurriendo en esta infracción. “A priori, esto no es fácil de detectar o tener un indicio. Pero, normalmente, sí que se han visto, como un posible indicio, los cobros en metálico”.
Como señaló el técnico de Hacienda, este tipo de operaciones a veces pueden ser indicativas de tener una contabilidad B. Ello no quiere decir que detrás de cada negocio que opera de forma primordial en efectivo por sus características vaya estar necesariamente bajo la lupa de la Administración, pero sí se trata de una señal que, unida a otras -no reveladas por parte de los técnicos-, puede llevar a la Inspección a indagar.
Es “más difícil” que la doble contabilidad exista si las operaciones están mayormente realizadas con transferencias o tarjetas, que dejan rastro. “Como hemos visto en actuaciones anteriores realizadas a alguna cadena de restaurantes o macro actuaciones a mercados que se dedican a la fruta, la carne o el pescado, están relacionadas con el análisis de la información que en esos sectores se pueda estar realizando sobre las operaciones de cobro en metálico no declaradas, al menos en parte”, añadió.
También puede producirse que durante la investigación de una empresa, en el curso de la misma o a través de información por una denuncia, se descubra que hay operaciones en metálico y de ahí se deriven estas actuaciones de Hacienda. Al final, “la Agencia Tributaria, al contar con la información de los movimientos en las cuentas bancarias, y poder conciliar esta información con las declaraciones del contribuyente cómo se maneja la cifra declarada de ventas, puede tener una idea de cómo opera en referencia al sector”, señaló.
La Ley Antifraude y los programas de doble uso
El proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se reguló mediante la Ley 11/2021, cuyas medidas están enfocadas a combatir y controlar el fraude fiscal.
Entre ellas, se encuentra la introducción de requisitos para regular el funcionamiento y características de los programas o software de facturación, afectando a aquellos sistemas o herramientas electrónicas que permiten la posibilidad de desarrollar dos contabilidades distintas de manera simultánea por separado, a fin de evitar la práctica de contabilidades en B, con las que ocultar ingresos y ventas.





