1. La norma exige a las empresas que también formen al trabajador en esta modalidad
  2. Qué cambia realmente en los contratos formativos
  3. Límites de contratos por centro de trabajo
  4. El refuerzo de la figura del tutor
  5. Duración, preaviso y situaciones que interrumpen el cómputo
  6. El riesgo real de conversión en indefinido
  7. Qué pasa con los contratos anteriores

Desde el 17 de diciembre de 2025, los contratos formativos han dejado de ser una figura flexible y relativamente sencilla para muchos autónomos y pequeños negocios y pasaron a convertirse en una modalidad fuertemente regulada, con obligaciones claras y consecuencias relevantes si no se cumplen. El Real Decreto 1065/2025 desarrolla en profundidad el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y redefine cómo debe contratarse a personas en formación o recién tituladas.

El cambio más relevante para los pequeños negocios es que el uso incorrecto de estos contratos ya no se considera un simple error formal, sino un fraude con efectos automáticos. Si no existe una formación real, planificada y verificable, el contrato formativo pasa a considerarse indefinido ordinario, con el consiguiente impacto en cotizaciones, estabilidad del puesto y posibles sanciones.

La norma obliga además a revisar tanto los nuevos contratos como muchos de los que ya están en vigor, “ya que introduce límites por centro de trabajo, refuerza el papel del tutor y exige una documentación mucho más precisa”, señaló a este diario Valeria Alcázar de la Vega, letrada experta en asuntos laborales de Ágora Legal & Gestión. Para ella, los autónomos, “que suelen recurrir a esta figura con la que incorporar perfiles jóvenes con costes ajustados, el riesgo económico de hacerlo mal se ha multiplicado”.

La norma exige a las empresas que también formen al trabajador en esta modalidad

El Real Decreto 1065/2025 distingue con claridad las dos modalidades existentes de contrato formativo: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional. Ambos mantienen su finalidad teórica, pero se someten ahora a reglas mucho más estrictas que buscan evitar su uso como simple contrato barato.

“A partir de ahora, todo contrato formativo debe formalizarse por escrito e incorporar obligatoriamente un plan formativo individual”, indica Alcázar de la Vega. “Este plan no puede ser genérico, ni estándar, sino que debe detallar los contenidos, el calendario, las tutorías y la relación directa entre la actividad laboral y la formación recibida”.

En el caso de la formación en alternancia, el contrato debe apoyarse además en un convenio de cooperación con la entidad formativa. Sin este acuerdo previo y documentado, el contrato carece de uno de sus elementos esenciales y puede ser cuestionado en una inspección.

La norma insiste en que trabajo y formación deben ir de la mano. Para ello, se regula con más detalle el reparto de la jornada entre trabajo efectivo y tiempo de formación.

Qué cambia realmente en los contratos formativos

Uno de los ejes centrales de la reforma es reforzar la idea de que la persona contratada no está solo trabajando, sino aprendiendo. Para ello, se regula con más detalle el reparto de la jornada entre trabajo efectivo y tiempo de formación.

“En los contratos de formación en alternancia, el trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada durante el primer año, ni el 80% durante el segundo”, asegura Alcázar de la Vega. Además, se prohíben las horas extraordinarias, el trabajo nocturno y los turnos, “salvo excepciones muy contadas”.

Valeria Alcázar de la Vega es letrada del Área Laboral de Ágora Legal & Gestión
Valeria Alcázar de la Vega es letrada del Área Laboral de Ágora Legal & Gestión.

En los contratos para la obtención de la práctica profesional, las tareas asignadas deben ajustarse estrictamente al nivel de estudios y al itinerario formativo previsto. Utilizar a una persona titulada para funciones ajenas a su cualificación puede vaciar de contenido el contrato y convertirlo en indefinido.

Límites de contratos por centro de trabajo

Otra novedad clave para autónomos y micropymes es la introducción de cupos máximos de contratos formativos por centro de trabajo. “Ya no es posible encadenar este tipo de contratos sin tener en cuenta el tamaño de la plantilla”, explicó la letrada.

Los límites se fijan en cifras concretas: tres contratos en centros pequeños, siete o diez en los de mayor tamaño, o un máximo del 20% de la plantilla según los casos. Para el cálculo no se tienen en cuenta otros contratos formativos, ni a personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.

Esto obliga a los pequeños negocios a planificar con antelación si pueden o no recurrir a esta fórmula, especialmente en sectores donde tradicionalmente se ha utilizado como vía habitual de entrada al mercado laboral.

El refuerzo de la figura del tutor

La reforma pone especial énfasis en la figura del tutor, tanto en la empresa como en el centro formativo. “El objetivo es evitar tutorías meramente formales que existían solo sobre el papel”, aclaró la experta consultada.

Cada tutor tiene ahora un número máximo de personas asignadas, lo que obliga a los negocios a comprobar si cuentan con personal suficiente y cualificado para asumir esta función. No basta con designar a alguien de manera nominal.

Además, la tutoría debe quedar documentada, con seguimiento real y verificable. “De hecho, la falta de tutoría efectiva se considera un incumplimiento grave de las obligaciones formativas”.

Duración, preaviso y situaciones que interrumpen el cómputo

El Real Decreto 1065/2025 mantiene que la finalización del contrato formativo por cumplimiento del plazo no genera derecho a indemnización. Sin embargo, refuerza la obligación de preaviso, un aspecto que muchos pequeños negocios descuidaban hasta ahora.

Usar mal el nuevo contrato formativo saldrá caro a los autónomos: la ley lo transforma sin más en indefinido
Usar mal el nuevo contrato formativo saldrá caro a los autónomos: la ley lo transforma sin más en indefinido.

Se aclara también que determinadas situaciones interrumpen el cómputo de la duración del contrato, como la incapacidad temporal, la maternidad, la paternidad o los supuestos de violencia de género. Esto exige un control más riguroso de las fechas y de la duración real del contrato.

“Estos detalles, aparentemente menores, pueden ser determinantes en una inspección o en una reclamación judicial posterior”, indicó Alcázar de la Vega.

El riesgo real de conversión en indefinido

El mensaje más contundente de la reforma es que los contratos formativos celebrados en fraude de ley o sin cumplir seriamente las obligaciones formativas pasan automáticamente a considerarse indefinidos ordinarios. No se trata de una opción ni de una sanción discrecional.

Esta conversión implica todas las consecuencias propias de un contrato indefinido, incluidas las cotizaciones correspondientes y la estabilidad del puesto. Para un autónomo o pequeño negocio, el impacto económico puede ser considerable.

La norma busca así disuadir el uso de estos contratos como una fórmula para cubrir necesidades estructurales de plantilla con menor coste laboral.

Qué pasa con los contratos anteriores

La reforma aclara que los contratos formativos firmados antes de su entrada en vigor se siguen rigiendo por la normativa anterior. “Sin embargo, esto no exime a los negocios de tener perfectamente identificados qué contratos están bajo cada régimen”, concluyó la experta.

En la práctica, muchos autónomos conviven ahora con contratos sujetos a reglas distintas, lo que incrementa la complejidad administrativa y el riesgo de errores involuntarios.

Por eso, revisar la documentación existente y diferenciar claramente los contratos antiguos de los nuevos se convierte en una tarea clave para evitar problemas futuros.