1. El alta como autónomo y la constitución de una SL se resuelven en un día pero el resto de trámites no
  2. Inscribir una Sociedad lleva 54,5 días de media
  3. El tipo de actividad y el ayuntamiento pueden determinar cuánto tarda abrir un negocio

España ha reducido de forma significativa los plazos formales para abrir un negocio de forma que una Sociedad Limitada (SL) podría constituirse, en teoría, en menos de 24 horas.

Al menos sobre el papel, porque en la práctica incluso los autónomos que no se decantan por una forma societaria pueden tropezar con obstáculos administrativos que prolongan la apertura de su negocio durante meses, e incluso hasta un año.

Mientras tanto, estos emprendedores han estado pagando su cuota a la Seguridad Social sin poder ejercer su actividad, lo que añade el lucro cesante a las cargas que deben soportar antes de empezar a trabajar.

El alta como autónomo y la constitución de una SL se resuelven en un día, pero el resto de trámites no

Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) “es muy ágil y puede hacerse en menos de 24 horas”, tal y como recordó a este medio Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).

Según sus explicaciones, este trámite puede realizarse mediante un “procedimiento coordinado que permite el alta simultánea en Agencia Tributaria y Seguridad Social”, por lo que un profesional por cuenta propia puede no necesitar ninguna gestión adicional para iniciar su actividad.

La situación cambia cuando el autónomo opta por constituir una SL. Desde la aprobación de la Ley Crea y Crece, en condiciones óptimas, una empresa puede formalizarse en menos de un día utilizando estatutos tipo y el Documento Único Electrónico (DUE) a través de CIRCE, la plataforma pública que actúa como ventanilla única para la creación telemática de empresas.

Sin embargo, en la práctica estos plazos pueden alargarse cuando existe algún problema burocrático, desde defectos documentales hasta la obtención del NIF definitivo.

Además, tanto para personas físicas como jurídicas, se añaden trámites adicionales cuando la actividad se desarrollará en un establecimiento. El pago de tasas y la obtención de licencias previas para adecuar un local a la actividad son, según Ferrero, los elementos que “obstaculizan” su inicio real.

Inscribir una Sociedad lleva 54,5 días de media

Fuentes del Registro Mercantil aseguraron a este diario que la inscripción de una sociedad limitada puede realizarse “en un mínimo de 6 horas cuando se presentan a través de CIRCE usando los estatutos formalizados y con DUE”, con un plazo máximo legal de 15 días hábiles.

Los datos del Anuario Mercantil de 2025 elevan la duración del proceso completo –desde la solicitud del nombre hasta la inscripción– hasta los 54,5 días de media en procedimientos presenciales y 41,4 días en telemáticos. Sin embargo, solo 7,3 y 5,5 días respectivamente corresponden estrictamente a la fase registral.

La diferencia sugiere que el tiempo se concentra en requisitos previos o posteriores al registro. En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) identificó en un reciente estudio las barreras que retrasan la creación y crecimiento de las pymes en España.

El regulador describió el proceso como un “entramado institucional complejo” en el que el emprendedor debe interactuar con múltiples organismos —Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, notaría, administraciones autonómicas y locales— y completar hasta una docena de trámites distintos, muchos de ellos no plenamente integrados en la ventanilla única.

 darse de alta como autónomo no siempre equivale a empezar a facturar
Darse de alta como autónomo no siempre equivale a empezar a facturar.

Estos son los doce trámites necesarios para abrir una negocio

  • Certificación negativa de denominación social, necesaria para reservar el nombre de la empresa.
  • Escritura pública ante notario, cuya tramitación depende de la agenda del profesional colegiado y de la correcta presentación de la documentación.
  • Inscripción registral, que formaliza jurídicamente la sociedad.
  • Obtención del NIF provisional y definitivo, imprescindible para operar fiscalmente.
  • Alta censal en la Agencia Tributaria.
  • Alta en Seguridad Social, tanto de la empresa como del trabajador autónomo.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo, exigida en determinados supuestos.
  • Licencias municipales de actividad o apertura, que dependen de cada ayuntamiento.
  • Autorizaciones autonómicas sectoriales, obligatorias en actividades reguladas.
  • Tasas municipales vinculadas a licencias o uso del espacio.
  • Permisos ambientales o sanitarios según la naturaleza del negocio.
  • Registros específicos por actividad, en sectores como alimentación, industria o comercio.

Competencia subrayó que estos pasos suelen ser secuenciales, de modo que la resolución de uno condiciona el siguiente y cualquier incidencia puede afectar a los demás.

El tipo de actividad y el ayuntamiento pueden determinar cuánto tarda abrir un negocio

Entre todos estos trámites, la vicepresidenta de ATA consideró que las demoras más significativas aparecen cuando intervienen licencias y autorizaciones técnicas, incluso en el caso de personas físicas que ejercen como autónomos.

Establecer plazos medios resulta complejo porque a las diferencias entre actividades hay que añadir la variabilidad territorial. “Cada administración local es un mundo”, señaló Ferrero en este sentido. El reparto competencial añade otro factor de incertidumbre, ya que el emprendedor debe acudir a distintos niveles administrativos que no siempre están coordinados y que, en ocasiones, sus competencias no están del todo claras.

Aun así, Ferrero detalló que en un negocio “inocuo” las licencias de apertura pueden demorarse hasta tres meses, mientras que en actividades sujetas a evaluación ambiental o con impacto técnico relevante “se puede ir a más de un año”.

En último término, la comunidad autónoma o el municipio en la que se ubica el negocio pueden resultar decisivos porque hay administraciones que han introducido mecanismos como el silencio administrativo positivo o el uso de declaraciones responsables para agilizar procedimientos. Pese a que la situación ha mejorado en estos casos, la portavoz de ATA advirtió de que no eliminan completamente la incertidumbre ni los riesgos de cierre posteriores.

A ello se añaden consecuencias económicas inmediatas debido a que “una vez que nos hemos dado de alta en el RETA, evidentemente hay que abonar las cuotas a la Seguridad Social, independientemente de si estamos ingresando o no”, recordó Ferrero. 

A estos costes hay que sumar alquileres, obras y suministros, lo que genera un efecto de lucro cesante mientras el negocio espera las autorizaciones necesarias para subir la persiana.

Ferrero describió esta situación como “la pescadilla que se muerde la cola” ya que para afectar un local a una actividad económica es necesario estar dado de alta, pero el alta genera obligaciones económicas antes de poder operar. Además, las consecuencias por no hacerlo podrían implicar sanciones o la paralización de los expedientes administrativos.

De esta forma, aunque las reformas del marco normativo han engrasado y agilizado la creación de empresas, darse de alta como autónomo no siempre equivale a empezar a facturar.