En los procedimientos de insolvencia personal hay una deuda que genera especial inquietud entre los autónomos: la que reclama el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o la Seguridad Social cuando detectan el cobro indebido de una prestación por desempleo, un subsidio o una ayuda vinculada a un ERTE o al cese de actividad. Durante años, muchos pequeños negocios han asumido que esa deuda era intocable y que, a diferencia de otras obligaciones, nunca podría cancelarse por la vía concursal.

Sin embargo, una interpretación judicial reciente ha abierto una puerta relevante para los trabajadores por cuenta propia. Las deudas con el SEPE derivadas del reintegro de prestaciones pueden exonerarse a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, siempre dentro de los límites que fija la legislación concursal para los créditos vinculados a la Seguridad Social. “La respuesta a la pregunta de si puede conseguirse la exoneración es sí, aunque con matices”, resumió a este diario Marta Bergadà, abogada especialista en Derecho Concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados.

El criterio, respaldado por una sentencia dictada hace pocos meses por un juzgado mercantil de Palma de Mallorca, aclara que este tipo de deudas no quedan automáticamente excluidas del perdón concursal. En la práctica, esto significa que muchos autónomos que arrastran reclamaciones del SEPE por importes relevantes pueden cancelar una parte sustancial de esas cantidades si cumplen los requisitos legales y actúan de buena fe.

  1. Las deudas que reclama el SEPE no quedan automáticamente excluidas del perdón concursal
  2. Créditos públicos y límites a la exoneración
  3. El criterio de los juzgados mercantiles
  4. Cómo se calcula lo que puede perdonarse
  5. Un mensaje relevante para pequeños negocios

Las deudas que reclama el SEPE no quedan automáticamente excluidas del perdón concursal

Las reclamaciones del SEPE suelen llegar cuando el organismo detecta incompatibilidades no comunicadas, cambios en la situación laboral o errores administrativos que han provocado el cobro indebido de una prestación. En el caso de los autónomos, estas situaciones se multiplicaron durante los años de pandemia y en los periodos posteriores, con ayudas extraordinarias, ERTE y prestaciones que se solapaban con el inicio o la reanudación de la actividad.

Según explica Marte Bergadà, “estas deudas, en muchas ocasiones, generan un alto impacto emocional y económico, sobre todo en personas ya sobreendeudadas”. A la obligación de devolver el dinero se suma, en muchos casos, una situación financiera frágil, con ingresos irregulares y otros compromisos pendientes, lo que acaba empujando a muchos autónomos a plantearse la vía concursal.

La clave jurídica está en determinar la naturaleza de la deuda. Aunque el SEPE no forma parte orgánica de la Seguridad Social, gestiona prestaciones que sí están integradas en el sistema de protección social. “Las deudas gestionadas por el SEPE, aunque no recaudadas directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, están relacionadas con el sistema de protección social”, señala la abogada.

Créditos públicos y límites a la exoneración

La Ley Concursal establece que los créditos de Derecho público no pueden exonerarse libremente y fija límites muy concretos. En términos generales, el deudor puede beneficiarse de la exoneración de hasta 10.000 euros frente a la Seguridad Social y otros 10.000 euros frente a Hacienda, aplicando un sistema de tramos previsto expresamente en la norma.

Marta Bergadà es abogada especialista en Derecho Concursal de Bergadà Abogados.
Marta Bergadà es abogada especialista en Derecho Concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados.

“Los créditos de Derecho Público solo pueden exonerarse hasta ciertos límites”, recuerda Bergadà, subrayando que no se trata de una cancelación automática ni total en todos los casos. Para los primeros 5.000 euros, la exoneración es directa, mientras que del resto solo se perdona el 50% hasta alcanzar el tope legal.

En este punto entra en juego un matiz técnico que resulta decisivo para determinar si la deuda puede perdonarse o no. “La norma distingue entre créditos ‘de’ la Seguridad Social y créditos ‘en’ la Seguridad Social”, explica Marta Bergadà. Una diferencia que marca el encaje jurídico de estas reclamaciones. “Las deudas gestionadas por el SEPE, aunque no recaudadas directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, están relacionadas con el sistema de protección social”, lo que permite que se apliquen los límites de exoneración previstos en la Ley Concursal cuando se trata del reintegro de prestaciones indebidas.

El criterio de los juzgados mercantiles

La sentencia que ha reforzado esta interpretación analiza un caso concreto en el que el SEPE se oponía al perdón de una deuda de 13.964,14 euros derivada de prestaciones por desempleo cobradas de forma indebida. El juzgado concluyó que esas cantidades debían tratarse como créditos en la Seguridad Social y no como créditos excluidos, sin posibilidad de perdón.

“Las deudas derivadas del reintegro de estas prestaciones deben ser consideradas como créditos en Seguridad Social, con independencia del organismo que gestione su cobro”, recoge literalmente el fallo judicial. Esta interpretación permite aplicar los límites de exoneración previstos en la Ley Concursal y abre la puerta a cancelar una parte muy relevante de la deuda.

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La Segunda Oportunidad libra ahora a los autónomos de las prestaciones del SEPE cobradas indebidamente.

Además, el juez recuerda que las excepciones a la exoneración deben interpretarse de forma restrictiva. “Deben interpretarse las excepciones a la exoneración de manera restrictiva, favoreciendo al deudor que actúa con buena fe”, señala Bergadà al citar uno de los argumentos centrales de la resolución, alineado con la normativa europea.

Cómo se calcula lo que puede perdonarse

En la práctica, no toda la deuda con el SEPE desaparece automáticamente. El importe exonerable depende del volumen total reclamado y de cómo se apliquen los tramos previstos en la ley. Por ejemplo, ante una deuda de 8.500 euros, los primeros 5.000 euros serían exonerables de forma íntegra y del resto solo se perdonaría la mitad.

Este cálculo resulta especialmente relevante para los autónomos, que a menudo manejan importes intermedios, por debajo de los grandes umbrales, pero lo suficientemente elevados como para comprometer la viabilidad del negocio. La posibilidad de reducir de forma significativa esa carga puede marcar la diferencia entre continuar la actividad o verse abocado al cierre.

Para acceder a esta exoneración, la ley exige cumplir una serie de requisitos vinculados a la buena fe. “El requisito principal es ser considerado deudor de buena fe”, insiste Bergadà. Esto implica no haber sido condenado por determinados delitos económicos, no haber cometido infracciones muy graves y no haber ocultado información durante el procedimiento.

Un mensaje relevante para pequeños negocios

El criterio judicial lanza un mensaje claro a los autónomos que arrastran deudas con el SEPE. “La deuda con el SEPE no está automáticamente excluida de la exoneración”, concluye la abogada, desmontando una de las creencias más extendidas entre los pequeños negocios.

En un momento en el que muchas reclamaciones proceden de situaciones excepcionales, como los ERTE o las ayudas extraordinarias, esta interpretación permite aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad conforme a su finalidad original: ofrecer una salida realista a quienes, pese a haber actuado correctamente, se encuentran en una situación económica insostenible.