Cuando un autónomo se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad suele pensar que las multas administrativas quedan automáticamente fuera del perdón de deudas. Durante años, esa ha sido la percepción dominante y, en muchos casos, también el criterio de las administraciones públicas. Sin embargo, varias resoluciones judiciales recientes han aclarado que la ley solo excluye de la exoneración las sanciones administrativas muy graves, no las que son solamente graves, ni por supuesto las leves.
Esto significa que multas habituales en la vida diaria de los pequeños negocios, como sanciones de tráfico, recargos municipales, sanciones administrativas de cuantía reducida o multas de aparcamiento, sí pueden quedar perdonadas cuando se concede la exoneración del pasivo insatisfecho. La interpretación tiene además un impacto directo en autónomos que arrastran este tipo de deudas y es que, según los tribunales, la carga de la prueba no recae en ellos, sino en la Administración.
La clave está en el Artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que solo menciona de forma expresa como no exonerables las multas penales y las sanciones administrativas muy graves. Tal y como explicó a este diario Marta Bergadà, abogada especializada en Derecho Concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, “si el legislador hubiera querido excluir también las sanciones graves o leves, lo habría dicho expresamente en la norma”.
Las multas y sanciones administrativas menos graves pueden ser exoneradas
El punto de partida es sencillo: la Ley de la Segunda Oportunidad establece como regla general que todas las deudas pueden ser exoneradas, salvo aquellas que la propia ley enumera de forma expresa. Entre esas excepciones aparecen las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, pero no las graves, ni mucho menos las leves.
Según Bergadà, “la interpretación literal del Artículo 489 es clara y no admite extensiones forzadas: solo se excluyen las sanciones administrativas muy graves, lo que implica que las demás quedan dentro del ámbito de la exoneración”. Este matiz, que puede parecer técnico, tiene consecuencias prácticas muy relevantes para los autónomos.
En la práctica, muchas multas habituales no alcanzan la categoría de muy graves. Multas de tráfico por exceso leve de velocidad, recargos municipales por incumplimientos formales, sanciones administrativas de unos cientos de euros o sanciones de estacionamiento regulado suelen calificarse como leves o, en algunos casos, graves. En estos supuestos, la deuda puede desaparecer junto al resto de obligaciones del autónomo.
El error de equiparar todas las sanciones al crédito público
Uno de los principales obstáculos con los que se han encontrado los deudores es la consideración automática de las sanciones administrativas como crédito público. Al proceder de una administración, algunas interpretaciones las han incluido dentro del límite de exoneración previsto para este tipo de créditos, que fija un máximo de 10.000 euros, con un perdón efectivo inferior.
Sin embargo, esta equiparación no se sostiene cuando se analiza el texto legal en su conjunto. “Si todas las sanciones administrativas estuvieran sujetas al límite del crédito público, no tendría sentido que la ley hiciera una mención específica a las sanciones administrativas muy graves”, explicó Bergadà. La existencia de ese apartado específico indica que el legislador quiso diferenciar claramente entre tipos de sanciones.
Esta lectura ha sido respaldada por resoluciones judiciales que subrayan que las sanciones administrativas no muy graves no deben verse afectadas por el límite cuantitativo del crédito público. En consecuencia, pueden exonerarse íntegramente, siempre que se cumplan el resto de requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad.
El respaldo de los tribunales a esta interpretación
Las audiencias provinciales han empezado a pronunciarse de forma clara sobre esta cuestión, aportando seguridad jurídica en un terreno donde había muchas dudas. En varios casos, los tribunales han confirmado que solo las sanciones administrativas muy graves quedan fuera de la exoneración, mientras que las leves y graves sí pueden perdonarse.

Para Marta Bergadà, estas resoluciones suponen un cambio relevante en la práctica diaria de los procedimientos concursales de personas físicas. “Los tribunales están aplicando una interpretación lógica y sistemática de la ley, sin añadir restricciones que el legislador no ha previsto”, señaló la abogada.
Otro aspecto clave que han aclarado los jueces es la carga de la prueba. No corresponde al autónomo demostrar si una sanción es leve, grave o muy grave. Esa información está en manos de la propia administración que impuso la sanción, por lo que es ella quien debe acreditar que se trata de una infracción muy grave si pretende evitar su exoneración.
Es la Administración la que debe probar la gravedad de la sanción
Este punto resulta especialmente relevante para los pequeños negocios. En muchos procedimientos, las administraciones se limitan a oponerse a la exoneración de las multas sin justificar su calificación concreta. Frente a ello, los tribunales han sido claros al exigir una acreditación expresa de la gravedad de la sanción.
“Si la Administración no prueba que la sanción es muy grave, el juez no puede excluirla automáticamente de la exoneración”, afirma Bergadà. Esta exigencia evita que el deudor tenga que realizar investigaciones complejas sobre normativas sectoriales que, en muchos casos, resultan difíciles de interpretar incluso para profesionales.
Además, la cuantía de la sanción suele ser un indicio relevante. Multas de 50, 100 o 200 euros difícilmente encajan en la categoría de muy graves, salvo que la normativa específica lo establezca de forma clara. En ausencia de esa prueba, la tendencia judicial es favorable al deudor.
Qué implica esto para los autónomos endeudados
Para muchos autónomos, la acumulación de pequeñas sanciones administrativas ha sido un lastre añadido a situaciones ya complicadas. Multas de tráfico vinculadas al uso profesional del vehículo, sanciones municipales por cuestiones formales o recargos administrativos pueden sumarse con facilidad y dificultar la recuperación económica.
La posibilidad de que estas sanciones se incluyan en la exoneración del pasivo insatisfecho cambia el escenario. “Estamos hablando de deudas que, en conjunto, pueden marcar la diferencia entre empezar realmente de cero o seguir arrastrando cargas que impiden la viabilidad del negocio o de la actividad profesional”, explica Bergadà.
Desde un punto de vista práctico, esta interpretación permite a los autónomos afrontar el proceso de segunda oportunidad con una visión más realista de su situación. Saber que determinadas multas pueden desaparecer reduce la incertidumbre y facilita la toma de decisiones en momentos especialmente delicados.
Un criterio que gana peso en los juzgados
Aunque no existe todavía un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, la coincidencia de varias audiencias provinciales en el mismo criterio refuerza su aplicación práctica. En la práctica judicial, estas resoluciones sirven de referencia y orientan la actuación de los juzgados mercantiles.
Para Bergadà, “no se trata de una interpretación expansiva ni favorable por sistema al deudor, sino de aplicar exactamente lo que dice la ley”. La abogada insiste en que el problema no es la falta de normas, sino la tendencia a restringir derechos sin base legal suficiente.





