- El autónomo llevaba jubilado desde 2010
- El INSS le aplica la modalidad de jubilación activa vigente al momento de su solicitud
- El autónomo accede al 75% de la pensión en jubilación activa
- Casi 72.000 personas se encuentran en jubilación activa
La Seguridad Social acaba de conceder la jubilación activa a un autónomo después de haber permanecido 16 años jubilado percibiendo la pensión correspondiente. El trabajador por cuenta propia, un hombre de avanzada edad, solicitó el régimen especial de retiro al Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder retomar determinadas labores en el que había sido su negocio, que seguía abierto al público.
Como explicó a este medio Juan José Carmelo, del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, que llevó personalmente el procedimiento de solicitud, la opción de la jubilación activa está pensada para mantenerse en la actividad antes de acceder a jubilación ordinaria, pero hay autónomos que la solicitan una vez ya jubilados ordinariamente.
En principio, la solicitud de la jubilación activa se lleva a cabo una vez que se reúnen los requisitos, realizando el trámite dentro de los tres meses previos a la fecha de efectos (es decir, al momento en que se puede comenzar a compatibilizar la actividad). «No se puede solicitar antes de esos tres meses, ni tampoco posteriormente», añadió el graduado.
Debido a ello, temían una negativa por parte del INSS por el largo tiempo de demora, pero su resolución ha sido favorable, sin que se hayan producido inconvenientes o penalizaciones de ningún tipo en la pensión.
El autónomo llevaba jubilado desde 2010
En este supuesto, el autónomo obtuvo la jubilación total en 2010, tras ejercer su actividad como titular de la explotación de un local de restauración. En este tiempo, tuvo nombrado a un Director General, para ejercer la gestión del establecimiento desde su retiro.
Sin embargo, como detalló Carmelo, recientemente decidió retomar la actividad para ejercer la gestión efectiva sobre el local. Por ello, comunicó nuevamente el inicio de su actividad laboral y procedió a solicitar compatibilizar la prestación de jubilación con la actividad por cuenta propia.
Como respuesta, el INSS ha emitido una resolución favorable, basada en el siguiente criterio, a partir del artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
- Siempre que en la fecha de cumplimiento de la edad (…) se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo (…) por cuenta propia del pensionista.
El INSS también recuerda que, lógicamente, las pensiones de jubilación causadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 (antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2021 para a reforma de las pensiones), no tienen que cumplir con el requisito de demorar un año el acceso a la prestación para obtener la jubilación activa, mientras cumplan el resto de requisitos.

El INSS le aplica la modalidad de jubilación activa vigente al momento de su solicitud
Asimismo, el INSS le aplica el modelo de jubilación activa implementado en 2025, pese a que el hecho causante para acceder a la jubilación ordinaria se produjo en 2010.
Esto se debe a que, como señala el organismo público, la jubilación activa “no es una modalidad de pensión de jubilación, sino un régimen de compatibilidad entre trabajo y pensión”. Por tanto, se le aplica la normativa que se encuentra vigente en el momento de iniciar la actividad compatible (en este caso, en 2026).
De esta forma, le corresponde el régimen de jubilación activa en vigor desde el 1 de abril del año pasado. Cabe recordar que este sistema permite acceder, primeramente, al 45% de la pensión tras el primer año de demora; al 55%, tras el segundo; al 65%, tras el tercero; al 80%, tras el cuarto; y al 100% a partir del quinto.
Estas cuantías, sin embargo, cambian en el caso de que el autónomo tenga contratado un trabajador por cuenta ajena, permitiendo acceder a un mayor porcentaje de la prestación desde el primer año.
El autónomo accede al 75% de la pensión en jubilación activa
En el supuesto de este trabajador por cuenta propia, que obtiene la jubilación activa 16 años después de acceder al retiro, tiene, además, una persona contratada con carácter indefinido.
Bajo este supuesto, el esquema de acceso mejora y permite acceder al 75% de la pensión durante los tres primeros años (luego, al 80%, y luego al 100%). “Tiene la mejora por tener a una persona contratada, bajo los requisitos necesarios”, apuntó Carmelo.
En estas situaciones, la Seguridad Social exige acreditar la contratación de un trabajador por cuenta ajena de manera indefinida y que este cuente con una antigüedad mínima de 18 meses en el negocio. O, si se contrata con carácter indefinido a un nuevo empleado, que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Casi 72.000 personas se encuentran en jubilación activa
Según las últimas estadísticas de la Seguridad Social a junio de 2026, de las 78.603 personas que compatibilizan la pensión con la actividad laboral, 71.992 se encuentran en jubilación activa. De estas, se calcula que la mayor parte (en torno al 80%) son autónomos.





