1. La nueva lista de patologías para acceder a la jubilación anticipada a los 56 años
  2. Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad superior al 45%
  3. El Gobierno aún tiene que modificar el Anexo para ampliar la lista de enfermedades
  4. Se incorporarán nuevas enfermedades a la lista

La Seguridad Social ha dado un paso más en la ampliación de derechos para las personas con discapacidad al incorporar 11 nuevas patologías al listado que permite adelantar la jubilación sin penalización. Con esta actualización, miles de trabajadores, incluidos los trabajadores por cuenta propia, podrán retirarse a partir de los 56 años manteniendo intacta la cuantía de su pensión.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la medida beneficiaría potencialmente a unas 50.000 personas en España que padecen enfermedades graves con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Se trata de un cambio relevante dentro del sistema de pensiones, ya que amplía el acceso a una jubilación anticipada que hasta ahora estaba restringida a un listado más limitado de patologías.

Así lo confirmó este jueves la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, que enmarcó esta decisión como una “medida de justicia”, porque estas enfermedades condicionan de forma significativa la vida laboral de quienes las padecen. La actualización responde, además, a una reivindicación histórica del colectivo de personas con discapacidad y de organizaciones como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Para los autónomos, este cambio tiene especial relevancia. A diferencia de los asalariados, muchos trabajadores por cuenta propia prolongan su actividad incluso en situaciones de deterioro físico o enfermedades graves, lo que hace especialmente importante cualquier vía que les permita adelantar la jubilación sin ver recortadas sus pensiones

La nueva lista de patologías para acceder a la jubilación anticipada a los 56 años

La ampliación del listado incluye once nuevas enfermedades que, por su gravedad y evolución, justifican la posibilidad de anticipar la edad de jubilación. Estas patologías se incorporarán al Anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula este tipo de jubilación anticipada por discapacidad.

Las nuevas enfermedades reconocidas son:

  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Párkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
  • Enfermedad de Huntington.
  • Enfermedad renal crónica en estadio 5.
  • Esclerosis sistémica.
  • Lesión medular.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.

La inclusión de estas patologías responde a un proceso técnico desarrollado durante meses por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), que ha evaluado su impacto en la capacidad laboral de los afectados.

Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad superior al 45%

El objetivo es reconocer que determinadas enfermedades reducen de forma significativa la esperanza de vida o la capacidad de desarrollar una actividad profesional en condiciones normales. Por ello, el sistema permite adelantar la jubilación sin aplicar coeficientes reductores.

La lista de enfermedades va dirigida a autónomos o empleados con una discapacidad igual o superior al 45% 
La lista de enfermedades va dirigida a autónomos o empleados con una discapacidad igual o superior al 45% 

En la práctica, esto significa que los autónomos y trabajadores que cumplan los requisitos podrán jubilarse a los 56 años cobrando el 100% de la pensión que les corresponda, como si hubieran alcanzado la edad ordinaria.

Eso sí, no basta con padecer una de estas patologías. La normativa exige cumplir una serie de condiciones adicionales. En primer lugar, el trabajador debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Además, tendrá que haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

Dentro de ese periodo, al menos cinco años deben haberse trabajado estando afectado por la patología en cuestión con el grado de discapacidad requerido. También será necesario estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación.

Uno de los aspectos clave de este sistema es que el tiempo en el que se adelanta la jubilación se considera como cotizado a efectos del cálculo de la pensión. Es decir, no sólo no se penaliza económicamente al trabajador, sino que ese periodo computa para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Esto marca una diferencia fundamental respecto a otras modalidades de jubilación anticipada, donde sí se aplican recortes en la pensión.

El Gobierno aún tiene que modificar el Anexo para ampliar la lista de enfermedades

Aunque el anuncio ya es oficial, la medida aún debe completarse desde el punto de vista normativo. La ampliación de patologías requiere una modificación formal del Anexo del Real Decreto 1851/2009, que es el que recoge el listado de enfermedades que permiten acceder a esta jubilación anticipada.

Este anexo tiene carácter abierto, lo que permite su actualización periódica en función de la evolución del conocimiento médico y de las demandas sociales. Precisamente, este proceso de revisión es el que ha permitido incorporar ahora las once nuevas patologías.

Una vez se apruebe la modificación normativa, los trabajadores que cumplan los requisitos podrán solicitar el adelanto de su jubilación sin penalización.

Se incorporarán nuevas enfermedades a la lista

Desde el Ministerio subrayan que esta actualización no será la última. El sistema está diseñado para seguir incorporando nuevas enfermedades en el futuro, siempre que se justifique su impacto en la capacidad laboral y en la esperanza de vida.

En este sentido, el Gobierno reconoce que todavía existen patologías que podrían ser susceptibles de inclusión y que no figuran en el listado actual. Por ello, el procedimiento de revisión seguirá abierto, con el objetivo de adaptar la normativa a la realidad de los trabajadores.

Para los autónomos, este tipo de medidas adquiere una dimensión especial. Muchos profesionales por cuenta propia no cuentan con las mismas facilidades que los asalariados para reducir su carga de trabajo o adaptarse a situaciones de enfermedad. En muchos casos, seguir trabajando es la única vía para mantener ingresos.

Por ello, la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada sin recortes supone un alivio importante, especialmente en actividades físicamente exigentes o en sectores donde la continuidad depende directamente del estado de salud del trabajador.