La Seguridad Social cambiará a partir de septiembre la forma que tiene de comunicarse con los autónomos cuando están de baja por incapacidad temporal (IT) o cobrando prestaciones como la paternidad o maternidad, entre otras. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este domingo la Orden ISM/541/2026, una norma que amplía los colectivos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas a través de la Sede Electrónica de la Tesorería (SEDESS).
Hasta ahora, esta obligación afectaba a determinados beneficiarios de prestaciones como nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Sin embargo, la nueva orden incorpora también a los solicitantes y perceptores de incapacidad temporal, así como a quienes reciban comunicaciones relacionadas con prestaciones de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
La medida tendrá un impacto directo sobre miles de autónomos que se encuentren de baja médica o que estén tramitando una incapacidad. Desde septiembre, gran parte de las comunicaciones relacionadas con estos procedimientos dejarán de depender del correo postal tradicional y pasarán a notificarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Según explicó el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la norma, el objetivo es avanzar en la digitalización de la Administración, agilizar los procedimientos y reducir incidencias derivadas de las notificaciones en papel.
- Seguridad Social comunicará cualquier cambio en las prestaciones de los autónomos por vía electrónica
- Consecuencias para los autónomos de no revisar su buzón electrónico a partir de septiembre
- Autónomos que quedarían exentos de recibir notificaciones electrónicas de Seguridad Social
- También habrá asistencia presencial para facilitar el acceso a las nuevas notificaciones
Seguridad Social comunicará cualquier cambio en las prestaciones de los autónomos por vía electrónica
La principal novedad de la reforma es la modificación del Artículo 4 de la Orden ISM/903/2020, que regula los colectivos obligados a recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.
Con la nueva redacción, a partir del 1 de septiembre también quedarán incluidos los solicitantes y beneficiarios de incapacidad temporal, así como aquellas personas respecto de las cuales se tramiten procedimientos relacionados con incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
En la práctica, esto significa que un autónomo que se encuentre de baja por enfermedad común, accidente laboral o cualquier otra contingencia podrá recibir electrónicamente las comunicaciones relacionadas con su expediente.
Entre otras cuestiones, la Seguridad Social podrá poner a disposición del interesado:
- Resoluciones sobre la prestación.
- Requerimientos de documentación.
- Comunicaciones relacionadas con revisiones médicas.
- Avisos sobre modificaciones del expediente.
- Resoluciones de incapacidad permanente.
- Comunicaciones relativas a lesiones permanentes no incapacitantes.
La novedad no radica en que los autónomos puedan utilizar medios electrónicos, algo que ya ocurría desde hace años. El verdadero cambio es que la Seguridad Social incorpora por primera vez a estos colectivos dentro del grupo de personas obligadas a relacionarse electrónicamente para este tipo de prestaciones.
Hasta ahora, de muchos autónomos seguían recibiendo gran parte estas comunicaciones mediante correo postal. A partir de septiembre, el sistema pasa a apoyarse fundamentalmente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Según explica el Ministerio en la exposición de motivos de la norma, la finalidad es reforzar la seguridad jurídica, mejorar la eficiencia administrativa y reducir los problemas asociados a las notificaciones postales, especialmente en procedimientos que generan millones de comunicaciones cada año.
Consecuencias para los autónomos de no revisar su buzón electrónico a partir de septiembre
El principal riesgo para los autónomos no es perder automáticamente una prestación, sino dejar pasar comunicaciones importantes de la Seguridad Social.

A partir de septiembre, quienes estén cobrando una incapacidad temporal o tramitando determinadas prestaciones deberán prestar mucha más atención a su buzón electrónico dentro de la SEDESS.
La razón es sencilla: la Administración podrá poner a disposición determinadas resoluciones o requerimientos por esta vía, y el interesado deberá acceder a ellos dentro de los plazos establecidos.
En caso contrario, podrían producirse situaciones como no responder a tiempo a una solicitud de documentación o no conocer una resolución sobre la prestación que se está cobrando. Además, también es fácil que se pierdan plazos para formular alegaciones o recursos, se desatiendan requerimientos relacionados con revisiones médicas o incluso se retrasen trámites relacionados con una incapacidad permanente.
Por este motivo, los expertos recomiendan que los autónomos mantengan actualizados sus datos de contacto electrónico y revisen periódicamente la sede electrónica cuando tengan abierto cualquier procedimiento con la Seguridad Social.
La propia norma reconoce implícitamente este riesgo. De hecho, una de las novedades introducidas consiste en reforzar los sistemas de aviso para que los ciudadanos conozcan que tienen una comunicación pendiente en la SEDESS.
Además, el Ministerio ha previsto mecanismos para evitar situaciones de indefensión, especialmente en personas que puedan tener dificultades para acceder a los medios electrónicos.
Autónomos que quedarían exentos de recibir notificaciones electrónicas de Seguridad Social
Aunque la regla general será la notificación electrónica, la nueva orden también amplía los supuestos en los que la Administración podrá seguir utilizando medios tradicionales.
Uno de los casos más relevantes afecta precisamente a los nuevos colectivos incorporados.
La norma establece que, cuando la entidad gestora no disponga de datos electrónicos de contacto para enviar el aviso de puesta a disposición de una comunicación en la SEDESS, podrá utilizar medios no electrónicos para realizar la notificación.
En esos casos, además, la Seguridad Social informará al interesado de que puede facilitar un dispositivo electrónico para recibir futuros avisos.
También se mantiene la posibilidad de practicar notificaciones no electrónicas cuando el ciudadano comparezca voluntariamente en una oficina de asistencia o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y solicite recibir la comunicación en ese momento.
Igualmente, la Administración podrá recurrir al papel cuando resulte necesario para garantizar una mayor eficacia o rapidez en la actuación administrativa.
También habrá asistencia presencial para facilitar el acceso a las nuevas notificaciones
Otra novedad importante es que los CAISS podrán prestar asistencia presencial para facilitar el acceso a las notificaciones electrónicas.
La nueva regulación permite que un funcionario ayude al ciudadano a acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y consultar las comunicaciones pendientes. Esta medida está especialmente pensada para personas con escasas competencias digitales, mayores o beneficiarios que tengan dificultades para relacionarse electrónicamente con la Administración.





