La Tesorería General de la Seguridad Social puede embargar hoy al cónyuge de un autónomo por deudas generadas durante el matrimonio, incluso años después de un divorcio o de un cambio a separación de bienes, si la liquidación de los gananciales no se hizo correctamente. Es una situación cada vez más habitual entre pequeños negocios familiares, en los que las deudas públicas acaban aflorando cuando la relación personal ya se ha roto y nadie esperaba nuevas reclamaciones.

El problema no está en el divorcio, ni en el cierre del negocio, sino en cómo se repartieron los bienes y las deudas cuando se disolvió la sociedad de gananciales. Y es que, si no existe un inventario completo y una liquidación real, la Seguridad Social mantiene intacta su capacidad de derivar la deuda al cónyuge no deudor y ejecutar embargos sobre salarios o ingresos presentes y futuros.

“Los pequeños negocios familiares llevan a engaño, porque las facturaciones suelen ser muy elevadas en comparación con la verdadera ganancia de la familia”, explicó a este diario Luis Fonseca-Herrero González, legal manager de Bergadà Abogados. Esa aparente solidez económica oculta, en muchos casos, una realidad distinta, en la que la deuda pública resulta “muy desproporcionada en relación con los ingresos reales de la familia”, según el experto, y acaba afectando a ambos miembros del matrimonio.

La liquidación de gananciales va aparte del negocio: aún se puede derivar la deuda

Uno de los errores más frecuentes entre autónomos es pensar que la liquidación de gananciales está vinculada al cese de la actividad o a la desaparición del negocio. En realidad, se trata de un trámite estrictamente matrimonial, que se produce cuando hay un divorcio o cuando la pareja decide cambiar su régimen económico, aunque el autónomo siga trabajando con normalidad.

En ese momento es cuando deberían identificarse todos los bienes y todas las deudas generadas durante la vigencia de los gananciales. El problema, según explicó Fonseca-Herrero, es que muchas liquidaciones se quedan en el papel y no reflejan la realidad económica del matrimonio”, lo que deja abierta la puerta a futuras derivaciones de deuda.

“En la mayoría de los casos se refiere en las escrituras que se liquida la sociedad de gananciales, pero sin inventario y sin listado de acreedores”, señaló el abogado. Ese vacío documental es el que permite a la Seguridad Social sostener que la deuda sigue siendo ganancial y reclamarla a cualquiera de los dos cónyuges.

Cuando la liquidación existe, pero solo como intención

Desde el punto de vista jurídico, no basta con afirmar que los gananciales están liquidados. Para que el cónyuge no deudor quede protegido frente a la Administración, la liquidación debe ser efectiva, con un inventario detallado del activo y del pasivo y con una adjudicación real de bienes y deudas.

“Existe una liquidación que es una mera intención, pero no es una liquidación real”, advierte Fonseca-Herrero. En esos casos, defender años después que uno ya no responde de una deuda pública resulta extremadamente complicado, porque la Seguridad Social puede acreditar que nunca se delimitó correctamente el alcance de esa responsabilidad.

Este problema se agrava cuando las deudas con la Seguridad Social no eran conocidas en el momento del divorcio o no se les dio importancia. Las cuotas impagadas, recargos y sanciones pueden tardar tiempo en ejecutarse, pero no desaparecen por el mero hecho de que la pareja haya roto su vínculo personal.

Qué debería comprobar un autónomo antes de firmar

Desde una perspectiva preventiva, el abogado insiste en que hay tres elementos básicos que nunca deberían faltar antes de firmar una liquidación de gananciales.

  • El primero es que el inventario esté correctamente efectuado, identificando bienes, derechos y obligaciones sin ambigüedades.
  • El segundo es que las deudas se recojan expresamente en el listado de acreedores de la sociedad de gananciales, incluidas las deudas públicas, aunque todavía no estén reclamadas de forma activa.
  • Y el tercero, que exista una verdadera liquidación del activo para atender el pasivo existente.
Luis Fonseca-Herrero es legal manager de Bergadá Abogados.
Luis Fonseca-Herrero es legal manager de Bergadà Abogados.

“Si no existe una verdadera liquidación del activo para pagar el pasivo, no estaremos ante una liquidación real y verdadera de los gananciales”, subraya Fonseca-Herrero. Cuando ese paso no se da, las deudas que parecían resueltas pueden reaparecer en cualquier momento con toda su fuerza ejecutiva.

El riesgo de que las deudas reaparezcan años después

Uno de los aspectos más desconcertantes para los afectados es que el embargo puede llegar mucho tiempo después del divorcio, cuando la situación personal y económica ya es completamente distinta. La Seguridad Social no está vinculada por pactos privados entre ex cónyuges, si estos no se reflejaron correctamente en la liquidación.

“Las deudas antiguas que se daban por saldadas podrán aflorar en cualquier momento”, advierte el legal manager de Bergadà Abogados. En la práctica, esto significa que el cónyuge no deudor puede verse sorprendido por un embargo de nómina o de ingresos sin haber tenido relación alguna con el negocio.

Ni siquiera sirve, en estos casos, otorgar una escritura posterior entre los ex cónyuges para añadir la deuda olvidada. Los pactos privados no pueden perjudicar a un acreedor público, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social mantiene su derecho de cobro intacto.

Qué hacer cuando el embargo ya se ha producido

Una vez que la derivación de la deuda se ha materializado y el embargo ha llegado al cónyuge no deudor, el margen de defensa es muy limitado. En ese escenario, la única vía real para aliviar la carga pasa, en muchos casos, por acudir al concurso de persona física y a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Según recuerda Fonseca-Herrero, la normativa actual permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social y otros 10.000 con la Agencia Tributaria. “Cifras que son, a nuestro juicio, un error muy claro y evidente del legislador”, sostiene el abogado. Mientras algunos tribunales empiezan a cuestionar esos topes, la mayoría aplica de forma estricta la ley vigente, lo que deja a muchos autónomos y a sus exparejas en una posición de gran vulnerabilidad.

La inseguridad jurídica sigue presente en este punto, ya que todavía no existe un pronunciamiento claro del Tribunal Supremo que unifique criterio. “Hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo, no tendremos una seguridad jurídica total sobre la legalidad o no de estos límites”, concluyó Fonseca-Herrero. Para quien que la prevención sigue siendo la mejor defensa frente a futuras derivaciones de deuda.