La Unión Europea ha aprobado la reforma de la Organización Común de Mercados (OCM) de los productos agrarios, que obligará a formalizar por escrito, como regla general, los contratos entre agricultores o ganaderos y su primer comprador. La nueva normativa pretende reforzar la posición de los autónomos productores frente a transformadores, distribuidores y minoristas, y establece además qué información deberán recoger estos acuerdos antes de que se produzca la entrega.

Aunque para los autónomos agricultores y ganaderos españoles, una parte de estas garantías no son nuevas, porque la Ley de la Cadena Alimentaria obliga a documentar muchas de estas operaciones. Sin embargo, la reforma extiende este modelo al conjunto de la UE; de modo que las garantías contractuales ganan especial importancia cuando vendan a compradores establecidos en otros Estados miembros.

Entre otras cuestiones, los contratos deberán recoger el precio que recibirá el productor o los criterios utilizados para calcularlo, así como la cantidad y calidad de los productos, la duración del acuerdo, las fechas de entrega, los plazos de pago y las condiciones de recogida o recepción. Bruselas pretende con ello aumentar la transparencia y evitar que el autónomo agrario quede expuesto a cambios posteriores en las condiciones pactadas.

  1. Los contratos deberán recoger el precio o una fórmula objetiva para calcularlo
  2. Las organizaciones de productores podrán negociar en nombre de más agricultores
  3. Los socios de cooperativas podrán quedar exentos del contrato escrito
  4. La protección contractual será mayor para los productores del sector lácteo

Los contratos deberán recoger el precio o una fórmula objetiva para calcularlo

Una de las cuestiones centrales de la reforma afecta precisamente a la fijación del precio, uno de los principales focos de conflicto entre agricultores y compradores. Cuando no se establezca previamente una cantidad fija, el contrato tendrá que determinar mediante qué factores, indicadores o métodos de cálculo se obtendrá la remuneración final del productor.

Estos criterios deberán ser accesibles y comprensibles y podrán tener en cuenta, entre otros elementos, la evolución del mercado, las cantidades entregadas, la calidad o composición del producto y determinados costes de producción y comercialización. Los Estados miembros podrán establecer también indicadores basados en estudios sobre la producción y el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La UE quiere así reforzar la capacidad del productor para conocer de antemano las condiciones económicas de la operación, aunque las partes seguirán negociando libremente los elementos del contrato dentro de los límites establecidos por la normativa. El Consejo de Europa explicó, al aprobar definitivamente la reforma, que las nuevas reglas buscan que los agricultores reciban “una proporción de valor más justa” mediante un mayor poder de negociación frente a transformadores y minoristas.

Las organizaciones de productores podrán negociar en nombre de más agricultores

La reforma refuerza también el papel de las organizaciones de productores y sus asociaciones para que puedan concentrar oferta y negociar conjuntamente las condiciones de venta. Las nuevas normas simplifican su reconocimiento y amplían las posibilidades de actuación colectiva, una fórmula especialmente relevante para explotaciones pequeñas que individualmente tienen menor capacidad para negociar con grandes compradores.

La UE refuerza los contratos de agricultores y ganaderos españoles cuando vendan a compradores europeos
La UE refuerza los contratos de agricultores y ganaderos españoles cuando vendan a compradores europeos.

La regulación establece límites para evitar que esta concentración elimine la competencia, pero permite que determinadas organizaciones negocien contratos en representación de sus miembros. Además, los Estados podrán concederles apoyo financiero adicional mediante algunas de las intervenciones sectoriales previstas dentro de la Política Agraria Común.

La Unión de Pequeños Agricultores (UPA) considera que la extensión de estas garantías al conjunto del mercado comunitario supone un impulso para los pequeños productores españoles. La organización calificó la reforma como un “avance importante para reforzar la posición negociadora de agricultores y ganaderos en toda la UE” y recordó que muchas de estas medidas forman ya parte de la legislación española.

Los socios de cooperativas podrán quedar exentos del contrato escrito

La obligación general de formalizar un contrato contempla una excepción importante para agricultores y ganaderos que entreguen sus productos a una cooperativa de la que sean socios. En estos casos podrá prescindirse del acuerdo individual siempre que los estatutos o las normas internas establezcan previamente unas condiciones equivalentes y suficientemente transparentes.

Entre otras cuestiones, esas reglas deberán determinar cómo se calcula el precio que recibirá el socio y fijar los procedimientos y plazos de pago aplicables. De esta manera, la pertenencia a una cooperativa no elimina las garantías económicas perseguidas por la nueva normativa, sino que permite sustituir el contrato individual por unas condiciones previamente conocidas y aprobadas dentro de la propia entidad.

La reforma introduce además una protección específica para el sector lácteo, donde la Unión Europea considera especialmente débil la posición negociadora de los productores. Los contratos escritos obligatorios adquieren mayor peso y se refuerzan las posibilidades de utilizar cláusulas de revisión que permitan adaptar determinadas condiciones cuando cambien significativamente los costes o el mercado.

La protección contractual será mayor para los productores del sector lácteo

Las medidas afectan tanto a la negociación individual como a la capacidad de las organizaciones de productores de leche para pactar colectivamente con compradores. El objetivo es reducir la exposición de las explotaciones a acuerdos prolongados que puedan quedar desfasados ante variaciones importantes del mercado o de los costes soportados por los ganaderos.

Junto a las nuevas reglas contractuales, Bruselas ha aprobado una segunda medida con repercusiones para determinados pequeños negocios agroalimentarios. Un total de 31 denominaciones relacionadas con la carne quedarán reservadas a los productos cárnicos, entre ellas términos habituales como filete, chuleta, solomillo, entrecot, pechuga, bacon, costilla, lomo o hamburguesa cuando corresponda a las categorías protegidas por la regulación.

El objetivo es impedir que esas denominaciones se utilicen para productos que sustituyan la carne por ingredientes vegetales o procedentes del cultivo celular, aunque esta parte de la normativa contará con un periodo transitorio antes de su aplicación. El Consejo de Europa justificó la medida por la necesidad de aumentar la transparencia y evitar una comercialización que pueda inducir a confusión a los consumidores.