- ¿Cuánto pueden ahorrar las autónomas con la deducción por maternidad?
- ¿Cómo se aplica la deducción por maternidad en la declaración de la RENTA?
- Requisitos para acceder a la deducción por maternidad
- Qué menores permiten aplicar esta deducción
- Otros casos en los que se puede aplicar
- Incremento adicional por gastos de guardería
- Límites que deben tener en cuenta las autónomas
Miles de autónomas podrán ahorrar esta año hasta 2.200 euros en su declaración de la Renta. Aunque algunas todavía lo desconocen, Hacienda ofrece un incentivo fiscal por tener hijos menores de tres años y les permite reducir el pago anual de IRPF o incluso aumentar la devolución, si tienen derecho a ella.
La clave está en combinar dos ventajas fiscales: la deducción por maternidad, que alcanza los 1.200 euros anuales por hijo, y un incremento adicional de hasta 1.000 euros si se han asumido gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
Además, desde 2023, este beneficio se amplió a más situaciones, de modo que no sólo pueden aplicarlo las autónomas en activo, sino también aquellas que estén en baja por maternidad, en desempleo con prestación o en otras situaciones asimiladas al alta.
Este ahorro puede incorporarse directamente en la declaración o percibirse de forma anticipada mes a mes, lo que permite adaptar su impacto a la liquidez del negocio y a la situación personal de cada contribuyente.
¿Cuánto pueden ahorrar las autónomas con la deducción por maternidad?
El importe base de esta ventaja fiscal alcanza hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años. Esta cuantía se calcula de forma proporcional en función de los meses en los que se cumplan los requisitos establecidos.
A esta cantidad puede sumarse un incremento adicional de hasta 1.000 euros si se han asumido gastos de guardería, lo que sitúa el ahorro total en un máximo de 2.200 euros por menor.
En función de la situación fiscal de cada trabajadora por cuenta propia, esta deducción puede servir tanto para reducir el resultado a pagar en la declaración como para aumentar la devolución.
¿Cómo se aplica la deducción por maternidad en la declaración de la RENTA?
Las autónomas pueden beneficiarse de este incentivo de dos formas distintas, en función de sus preferencias y circunstancias:
Aplicación en la declaración anual
Es la opción más habitual. En este caso:
- Si la declaración resulta a ingresar, la deducción reduce la cantidad a pagar.
- Si el resultado es cero o negativo, se puede solicitar el abono del importe correspondiente.
Cobro anticipado mes a mes
También existe la posibilidad de percibir esta ayuda de forma anticipada, con un ingreso de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años.
Eso sí, si se opta por esta vía, no se podrá volver a aplicar la deducción en la declaración, aunque será necesario reflejar las cantidades ya percibidas.
Requisitos para acceder a la deducción por maternidad
Para poder aplicar este incentivo fiscal, es necesario tener hijos menores de tres años y cumplir las condiciones para aplicar el mínimo por descendientes en el IRPF.
Asimismo, deberá cumplirse al menos una de las siguientes situaciones:
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad en el momento del nacimiento.
- Percibir una prestación por desempleo en ese mismo momento.
- Darse de alta con posterioridad -como autónoma o asalariada- y cotizar al menos 30 días.
Desde 2023, también pueden acceder a esta deducción quienes se encuentren en situaciones asimiladas al alta, como:
- Baja por maternidad.
- Desempleo con prestación contributiva o asistencial.
- Contratos fijos discontinuos en periodos de inactividad.
Es importante recordar que no se podrá aplicar esta deducción si alguno de los progenitores percibe el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital, salvo en determinados supuestos previos a 2023.
Qué menores permiten aplicar esta deducción
La deducción por maternidad no se limita únicamente a los hijos biológicos, sino que también incluye otros supuestos reconocidos legalmente.
Generan derecho a esta deducción:
- Hijos biológicos, desde su nacimiento hasta el mes anterior a cumplir los tres años.
- Menores adoptados o en acogimiento permanente o preadoptivo, durante los tres años siguientes a la inscripción o resolución correspondiente.
- Menores bajo tutela, en las mismas condiciones de edad.

Otros casos en los que se puede aplicar
Además, aunque se trata de una deducción conocida como “por maternidad”, no siempre se limita exclusivamente a la madre.
También pueden beneficiarse:
- Ambos progenitores en parejas del mismo sexo.
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva.
Incremento adicional por gastos de guardería
Este incentivo fiscal puede aumentar si durante el ejercicio se han asumido gastos relacionados con el cuidado del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En estos casos, se puede añadir un importe adicional de hasta 1.000 euros anuales por hijo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Entre los gastos que permiten aplicar este incremento se incluyen:
- Matrícula y preinscripción.
- Asistencia en horario general o ampliado.
- Servicios de alimentación.
Estos gastos deben corresponder a meses completos y no tener la consideración de retribuciones en especie exentas.
Además, si el menor cumple tres años durante el curso, se podrá seguir aplicando este incremento por los gastos generados hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de Educación Infantil.
Límites que deben tener en cuenta las autónomas
Si bien, el incremento por guardería está sujeto a dos límites principales:
- No puede superar los 1.000 euros anuales por hijo.
- Tampoco puede exceder del importe efectivamente pagado al centro, una vez descontadas posibles subvenciones.
Y siempre, para realizar el cálculo de este límite se tendrá en cuenta el total abonado por ambos progenitores, adoptantes o tutores.





