Aunque habitualmente solemos asociar a los trabajadores autónomos con tiendas, talleres o servicios profesionales, existe un colectivo poco conocido que también cotiza como autónomo: las monjas de la Iglesia Católica.  Desde el año 1982, los miembros de las congregaciones religiosas de la Iglesia Católica (que son las monjas, pero también los monjes y los frailes) están integrados en este sistema, a pesar de que su labor sea espiritual y comunitaria. 

El objetivo de esto es, ni más ni menos, cotizar legalmente como cualquier trabajador por cuenta propia para poder acceder así a una pensión de jubilación en el futuro. Sor Marta, que es miembro de la Orden Benedictina y conocida por sus redes sociales en las que conecta con jóvenes para intentar hablar con naturalidad de su fe, lo explicó con claridad: «los sacerdotes tienen un salario, pero las monjas somos autónomas. Eso sí, no cobramos ningún sueldo ni del Estado ni de la Iglesia».

Se trata, por lo tanto, de un colectivo que no percibe ingresos regulares pero que sí está sujeto a las mismas obligaciones de cotización que cualquier otro autónomo.

  1. Un régimen especial para los religiosos donde hay cotización pero no salario ni ingresos regulares
  2. ¿Cómo se calcula la jubilación de las monjas?

Un régimen especial para los religiosos donde hay cotización pero no salario ni ingresos regulares

La integración de los religiosos en el RETA se produjo con el Real Decreto 3325/1981, publicado el 29 de diciembre y en vigor desde enero de 1982. Desde entonces, todos los religiosos españoles mayores de 18 años y miembros de monasterios, órdenes, congregaciones, institutos o sociedades de vida común están inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y cotizan como trabajadores autónomos.

Así, la lógica del sistema se basa en que la actividad religiosa presenta «rasgos comunes con el trabajo por cuenta propia», según expone el propio Real Decreto. Según argumenta la Ley, las monjas sí tienen ingresos por cuenta propia, a diferencia de los sacerdotes diocesanos, que reciben un salario del obispado equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que actualmente está fijado en 1.184 euros en 14 pagas.

Por su parte, las monjas no reciben una remuneración fija, y todo el dinero que generan, por ejemplo a través de la venta de dulces, productos cosméticos o entradas para museos gestionados por el convento, se reinvierte en la propia comunidad.

Sor Marta confirmó en algunos de los videos subidos a TikTok esta situación: «Somos trabajadoras autónomas totalmente. Cotizamos todos los meses para poder tener nuestra jubilación, pero no tenemos un sueldo por nuestra actividad dentro del convento. Sólo obtenemos ingresos de lo que vendemos, no damos clases ni trabajamos para terceros». Esto significa que su base de cotización es, entonces, la mínima obligatoria, cubierta por la comunidad en caso de que los ingresos generados sean insuficientes.

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¿Cómo se calcula la jubilación de las monjas?

Aunque no reciban un salario, las monjas pueden jubilarse precisamente gracias a su cotización en el RETA. La Conferencia Episcopal Española señala de hecho que en España hay cerca de 33.000 religiosos, de los cuales 7.906 son monjas y monjes de clausura. Y la pensión de estos se calcula en función de las bases reales de cotización acumuladas durante la vida laboral.

Por ello, la fórmula aplicable consiste en sumar la base de cotización de sus últimos 25 años para obtener la base reguladora. Y con ella -dependiendo de su edad y otros factores- se determina la cuantía final de la pensión.

Lo interesante de esto es que a pesar de que sus ingresos sean bajos o nulos durante ciertos periodo, la constancia en la cotización les permite asegurarse una base reguladora sin lagunas. Según Sor Marta, en el caso de los religiosos, la comunidad se encarga de cubrir las cuotas cuando es necesario, algo que desgraciadamente no ocurre con muchos otros autónomos, que se ven abocados a darse de baja y dejar varios periodos sin cotización y sin que la Seguridad Social los cubra. 

A pesar de todo, son muchos los que cuestionan la situación de las monjas y los monjes con respecto a otros colectivos de la misma Iglesia. Porque, como explica esta monja en las redes sociales, los sacerdotes diocesanos sí reciben un sueldo fijo gestionado por el obispo, que garantiza su subsistencia. En cambio, los religiosos de vida comunitaria, a excepción de quienes ejercen profesiones externas – enseñanza o de algunas otras actividades remuneradas fuera del convento-, no perciben un salario directo.

Ahora bien, Sor Marta explica en sus vídeos que su convento sí genera dinero a través de la venta de dulces, de cosmética o de las propias entradas para conocer el monasterio, y que son estas actividades, aunque bastante modestas, las que permiten cubrir sus propios gastos de cotización y los de sus compañeras. «El único dinero que recibimos es de lo que vendemos», aclaró.