1. La falta de presentación de cuentas no es solo por parte de sociedades inactivas
  2. El ICAC sanciona con multas de entre 1.200 y 60.000 euros
  3. Recomendaciones ante un procedimiento sancionador del ICAC
  4. Qué situaciones no eximen a la sociedad de presentar las cuentas anuales

Las sanciones impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) han aumentado considerablemente desde el final de la pandemia. A pesar de que en 2024 (última fecha con datos disponibles) sólo se sancionó, en conjunto, a 434 empresas, el dato toma otro cariz cuando se compara con los datos registrados apenas tres años antes, en 2021, cuando se multó a 165 empresas.

Como explicó a este medio José María Salcedo, experto en litigación tributaria y en procedimientos contra la Administración, los tribunales no están aceptando el no poder aprobar las cuentas como prueba para anular las sanciones impuestas por el ICAC; de las que el experto asegura que habrá un nuevo aumento en 2025. 

El aumento de las sanciones coincide con la aprobación del Real Decreto 2/2021, con el que se desarrolló la Ley de Auditoría de Cuentas. En esta norma, se estableció un sistema gradual del régimen sancionador, que, desde entonces, multa según el volumen de facturación y de activos de las pymes. 

En conjunto, solo en el último ejercicio, las sanciones pasaron de los 560.000 euros en 2023 a los 1,08 millones en el último ejercicio, alcanzando una multa media de 2.500 euros por sociedad.

La falta de presentación de cuentas no es solo por parte de sociedades inactivas

En contra de la creencia popular, la falta de presentación de las cuentas anuales no es un incumplimiento propio solo de las sociedades inactivas o abandonadas. La casuística por la que se puede dar es muy variada, como detalló Salcedo:

  • Sociedades inactivas. La empresa ya no tiene actividad, pero tampoco se ha disuelto ni liquidado formalmente. Entonces los socios o administradores dejan de cumplir las obligaciones formales, como formular y depositar cuentas. Liquidar la sociedad tiene un coste mínimo de unos 300 euros. 
  • Conflictos entre socios. Cuando hay peleas entre socios, a veces no se aprueban las cuentas en la Junta General. Sin aprobación de la junta, no se pueden depositar en el Registro Mercantil. Como añadió el experto, tanto en estos casos, como en aquellos en que hay problemas de gestión, el Artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil obliga a publicitar las causas que impiden su aprobación. Aunque los jueces, como se ha mencionado, no están aceptando este argumento para liberar a las empresas de las multas del ICAC.
  • Problemas contables o irregularidades. No se presentan porque las cuentas «no cuadran» o reflejarían problemas en la gestión empresarial (contabilidad desordenada o inexistente, pérdidas importantes, etcétera).
  • Evitar dar información pública. Las cuentas depositadas en el Registro Mercantil son públicas. Algunas empresas de mayor tamaño prefieren no depositarlas para que terceros no vean su situación financiera (competidores, acreedores y otros).
  • Desconocimiento o mala gestión administrativa. Especialmente en sociedades pequeñas, que pueden contar con mal asesoramiento, o tener descontrol de las obligaciones mercantiles.
  • Coste o dejadez. Aunque no es especialmente caro (un coste aproximado de 600 euros anuales para un pequeño negocio) es necesario preparar las cuentas y presentarlas. “En los casos de empresas pequeñas o abandonadas es más fácil encontrar supuestos en los que no se presentan por no asumir el coste o por dejadez”. 

El ICAC sanciona con multas de entre 1.200 y 60.000 euros

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) fija multas de entre 1.200 y 60.000 euros –que pueden alcanzar los 300.000 euros en sociedades con una facturación de más de seis millones), por lo que se trata de cuantías considerables, que pueden, incluso, comprometer la supervivencia del negocio si está pasando por dificultades económicas o contables. 

Las sanciones son del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de las ventas incluidas en la última declaración del Impuesto de Sociedades presentada ante la Agencia Tributaria. Pero, si no se presenta esta declaración, la multa se fija en el 2% del capital social.

También es posible reducir la sanción en un 20%, si la sociedad “reconoce voluntariamente su responsabilidad”, y en otro 20% adicional, si la sociedad realiza el pago voluntario de la multa antes de la resolución del expediente. 

El ICAC triplica las sanciones a los negocios por no presentar sus cuentas anuales
El ICAC triplica las sanciones a los negocios por no presentar sus cuentas anuales.

Recomendaciones ante un procedimiento sancionador del ICAC

Si la empresa ya ha recibido una comunicación por parte del ICAC, Salcedo recomienda responder en el plazo indicado y aportar la información tributaria que haya solicitado, ya que permite reducir el importe de la multa. 

“Este momento también es clave para formular las alegaciones que sean necesarias: por vulneración del principio de proporcionalidad, por prescripción o por falta de culpabilidad de la empresa”.

Qué situaciones no eximen a la sociedad de presentar las cuentas anuales

Asimismo, la entidad pública recordó en un comunicado sobre la transparencia empresarial y el régimen sancionador que estar incursas en diferentes situaciones no evita a las pymes tener que cumplir con esta obligación. Entre ellas, se encuentran las siguientes:

  • El cese en la actividad o la inactividad del negocio. El artículo 279 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital es aplicable a todas las sociedades inscritas, sin que la inactividad de la empresa afecte la obligación de presentar sus documentos contables a depósito.  
  • La situación concursal de una sociedad, incluso cuando haya comenzado la fase de liquidación. Del mismo modo, la obligación continúa vigente en caso de empresas en liquidación.  
  • El ICAC también subraya la falsa creencia de que no depositar las cuentas anuales no causa perjuicio a la administración o a terceros. “El legislador, al instaurar un régimen sancionador por la falta de depósito (…), busca promover la transparencia en el tráfico mercantil a través de la publicidad registral”.

Por último, el instituto recuerda que la responsabilidad y la sanción derivada del incumplimiento recaen exclusivamente sobre la sociedad, y no sobre administradores y/o asesores.