Uno de los aspectos que también vigila la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el teletrabajo. Desde su puesta en marcha, el buzón de denuncias ha contribuido a un incremento de las quejas por parte de empleados, que han aumentado un 43% entre 2021 y 2024.
Según explicó a este medio Jesús Prieto, portavoz del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), las actuaciones de la inspección en el ámbito del teletrabajo vienen motivadas fundamentalmente por las denuncias. En este caso, pese a que la investigación del teletrabajo pueda parecer a priori más compleja al encontrarse limitada por los domicilios personales de los empleados, tampoco es un impedimento para vigilar que se cumple la normativa.
Como apunta el Plan Estratégico de la ITSS 2025-2027, la gran relevancia del teletrabajo en el ámbito laboral, que se extendió por la necesidad de alternativas durante la pandemia, viene reflejada en los datos. En los últimos 15 años, el número de trabajadores en este régimen laboral ha pasado de un 6,2% a un 15,4%, siendo más acentuado en el caso de las mujeres. En 2024 (últimos datos), el 7,8% de los empleados teletrabaja más de la mitad de los días de la semana y un 7,6% lo hace de forma ocasional.
- ¿Qué aspectos del teletrabajo en las pymes investiga la Inspección?
- Sanciones por incumplimientos en el teletrabajo
¿Qué aspectos del teletrabajo en las pymes investiga la Inspección?
Según apuntó Prieto, «todo lo que sea denunciado es muy fácil de investigar, porque revela qué condiciones tiene el trabajador. Y, a partir de ahí, se puede pedir la documentación de todos los empleados que haya en teletrabajo, porque ya conocemos que hay personal trabajando desde casa».
En estos casos, la Inspección no puede saltarse la inviolabilidad del domicilio, pero puede preguntar a la empresa qué medios ha puesto para que el empleado realice el teletrabajo. En este sentido, los negocios pueden practicar una compensación de ingresos al trabajador, quien ha podido adquirir las herramientas o equipos necesarios. “Esta compensación no cotiza y está dentro de las posibilidades que se pueden llevar a cabo”, según el inspector.
Como aclaró el experto, las investigaciones en este ámbito pueden resultar complejas y, aunque podrían realizarse por iniciativa propia del organismo público, la manera en la que se investiga esta cuestión en profundidad es por medio de las denuncias. Pero, en cualquier caso, las claves siguientes son puntos esenciales en el procedimiento de investigación.
Revisión de los gastos de compensación
La empresa puede proporcionar los elementos esenciales (la silla, la mesa, la luz, etcétera). Puede poner a disposición lo que es necesario para ejercer el teletrabajo, pero también puede facilitar que el empleado compre estas herramientas y luego abonar lo que haya gastado.
Esto se indica a través de una clave en los conceptos retributivos abonados que se declaran a la Seguridad Social. La empresa envía mes a mes dos archivos indispensables: uno es los Conceptos Retributivos Abonados (CRA), con la nómina desglosada del trabajador, y otros ficheros, que incluyen los recibos de cotización, liquidación y la relación nominal de trabajadores, entre otros, para que el negocio sepa cuánto tiene que abonar. Cuando estos datos se cruzan, si están correctos, se pueden consolidar y ya puede pagar la empresa.
Ahora bien, dentro de los CRA hay un concepto que se encuentra excluido de la base de cotización, que es el de compensación por los gastos de teletrabajo. No hay posibilidad de incluirla, porque son gastos compensados de la empresa al trabajador y no son nómina; no es una retribución que se incluya en la base de cotización.
De esta forma, como apuntó Prieto, en la base de cotización solo se incluyen las cuestiones salariales y extrasalariales a las que tenga derecho el trabajador y que no sean una compensación de unos gastos que haya realizado para llevar a cabo su prestación de servicios. “Por eso mismo, estos gastos del teletrabajo se podrían ver ahí. (…) Mediante ellos, podríamos ver qué ha comprado la empresa y qué no, y a partir de ahí solicitar la información que se considere necesaria”.

Pautas de seguridad y ergonómicas en el puesto
El puesto de teletrabajo también debe contar con las mismas condiciones que el puesto de oficina, lo que implica cumplir con las pautas de seguridad en el puesto y las pautas ergonómicas. No se deja de aplicar la normativa, incluyendo estas pautas para preservar la salud en el trabajo, que se regulan en medidas como las del Real Decreto 488/1997.
Como señala el RD, por ejemplo, el autónomo tendrá que adoptar las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización (como las de los ordenadores) no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, que los riesgos se reduzcan al mínimo.
Así sucede también con el uso de sillas ergonómicas. “Se trata de tener las mismas condiciones que en la oficina. La silla ergonómica, el espacio de trabajo, la mesa adecuada para desempeñar el trabajo y tener los documentos; el ordenador con una pantalla grande de visualización de datos, con calidad de iluminación suficiente, etcétera. Todo ello debe ser igual”.
Limitaciones en el teletrabajo
Asimismo, el Real Decreto 10/2021 regula el trabajo a distancia. Entre sus medidas, establece que en el caso de contratos de trabajo celebrados con menores, y en los contratos en prácticas y de formación, solo se podrá firmar un acuerdo de trabajo a distancia que garantice un mínimo del 50% de la prestación de servicios presencial, “sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada”.
Estas y otras limitaciones recogidas en la normativa son investigada si la ITSS detecta posibles irregularidades, siempre desde el centro de trabajo.
Sanciones por incumplimientos en el teletrabajo
Como apuntó Prieto, se mantienen las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Así, si el negocio no realiza la evaluación de riesgos del puesto de trabajo o no adopta medidas, que sería una infracción del artículo 12 de la LISOS, se sanciona con un mínimo de 2.451 euros. Si no proporciona los medios adecuados, también sería una infracción del mismo artículo de la ley, con la misma multa. En el caso de no registrar la jornada, sería una infracción del artículo 7.5 con multas desde 751 euros. “Todas ellas, además, infracciones graves”, añadió Prieto.





