1. Hacienda abre esta ventana extraordinaria porque la medida decayó con otro real decreto
  2. Podrán beneficiarse los autónomos que se acogieron al SII para evitar Verifactu
  3. La renuncia al SII suele ir unida a la baja en el Redeme 
  4. Si el autónomo no renuncia antes del 16 de febrero tendrá que esperar hasta noviembre

Muchos autónomos y pequeñas empresas decidieron incorporarse hace unos meses de forma voluntaria al Suministro de Información Inmediata (SII), para evitar tener que adaptar sus programas de facturación a Verifactu y asumir los costes asociados a ese cambio. 

Sin embargo, la entrada en vigor de este último se ha aplazado un año. Ya no será exigible en 2026, sino en 2027. Este retraso ha dejado sin sentido práctico, para muchos de estos contribuyentes, su permanencia en el SII. Como ya avanzó este medio, Hacienda ya habilitó un primer plazo extraordinario, durante el pasado mes de enero de 2026, para que quienes se incorporaron voluntariamente al SII pudieran dar marcha atrás.

Ahora, mediante el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/2026, se abre una nueva ventana excepcional que permite renunciar al SII y solicitar también la baja voluntaria en el Registro de Devolución Mensual (Redeme) hasta el próximo 16 de febrero, después de que el plazo inicial decayera con la derogación del Real Decreto-ley ómnibus el pasado 27 de enero.

Hacienda abre esta ventana extraordinaria porque la medida decayó con otro real decreto

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de la Agencia Tributaria que obliga a determinadas empresas y autónomos a enviar de forma casi inmediata los registros de sus facturas de IVA a través de la sede electrónica. Su objetivo es mejorar el control fiscal, reducir errores y agilizar las devoluciones del IVA, a cambio de mayores obligaciones de información en tiempo real.

Sin embargo, muchos de los negocios que entraron en los últimos meses lo hicieron porque iba a entrar en vigor Verifactu a partir de enero. Y si optaban por el SII, quedarían exentos.

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, ahora se ha dado un nuevo plazo hasta el 16 de febrero para quienes entraron en el SII por el aplazamiento de Verifactu: “Esta medida está pensada para las personas que se metieron en el SII para no tener que incorporarse a Verifactu y que, una vez que se ha aplazado un año la entrada en vigor de Verifactu, ya no quieren seguir en el SII.”

Según anunciaron fuentes de Hacienda, esta posibilidad ya se había incluido en un decreto aprobado semanas atrás que finalmente no llegó a convalidarse, el Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por lo que ha sido necesario volver a incorporar ahora esta medida dentro del Real Decreto Ley 2/2026, de 3 de febrero. 

Ese primer marco normativo, el Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre, quedó derogado el 27 de enero de 2026. Posteriormente, el Real Decreto Ley 2/2026, de 3 de febrero, entró en vigor el 4 de febrero de 2026. Como consecuencia de este encaje normativo, las renuncias presentadas entre el 28 de enero y el 5 de febrero de 2026 no tienen cobertura legal. 

Por ese motivo, el Real Decreto Ley 2/2026 vuelve a introducir de forma expresa una disposición transitoria que permite, con carácter excepcional, renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y solicitar la baja voluntaria en el registro de devolución mensual. 

Además, la norma reconoce como válidas tanto las renuncias que se presenten desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2026 hasta el 16 de febrero, como las que ya se hubieran presentado durante enero de 2026 al amparo del Real Decreto Ley 16/2025. 

Podrán beneficiarse los autónomos que se acogieron al SII para evitar Verifactu

La Agencia Tributaria vincula directamente el origen de esta medida al aplazamiento de Verifactu y a las decisiones que tomaron muchos autónomos como consecuencia de ese calendario inicial. 

Según explicaron sus fuentes, “esta medida está pensada para las personas que se metieron en el SII para no tener que incorporarse a Verifactu y que, una vez que se ha aplazado un año la entrada en vigor de Verifactu, ya no quieren seguir en el SII”. 

La renuncia al SII suele implicar también la baja en el registro de devolución mensual (REDEME)
La renuncia al SII suele implicar también la baja en el Registro de Devolución Mensual.

Para estos contribuyentes, la renuncia extraordinaria permite evitar tener que mantenerse dentro del sistema de suministro inmediato y asumir todas las obligaciones que conlleva. 

No obstante, la posibilidad no se limita formalmente sólo a ese colectivo. Tal y como señalaron las mismas fuentes, “a estos contribuyentes se les abre una ventana para poder volver a salir del SII. Y esa ventana, en realidad, la puede aprovechar cualquiera que esté en el SII de forma voluntaria, porque no está escrito que sea sólo para los casos de quienes entraron para evitar Verifactu”. 

Ahora bien, desde la propia Agencia Tributaria reconocen que, en la práctica, el interés real se concentra casi exclusivamente en los afectados por Verifactu. “No creo que le interese a nadie más que a los afectados, porque quienes se metieron voluntariamente en el SII lo hicieron porque les sale a cuenta lo que implica estar en el sistema”, explicaron. 

También contemplan supuestos residuales: “Puede haber algún caso de alguien que aproveche esta ventana porque se arrepiente de estar en el SII o porque lo reconsidera, pero lo esperable es que sean los menos”. 

Las fuentes resumen así el espíritu de la medida: “Aunque la norma lo permita, no está pensada para el supuesto convencional. Está pensada para el supuesto concreto de: ‘Me metí en el SII para evitar Verifactu; Verifactu se prorroga; entonces, ¿para qué voy a estar en el SII? No quiero estar en el SII y busco la oportunidad de salirme’”. 

La renuncia al SII suele ir unida a la baja en el Redeme 

El artículo 9 del Real Decreto Ley 2/2026 no sólo habilita la renuncia al SII. También permite solicitar, en el mismo plazo, la baja voluntaria en el Redeme. Ambas opciones aparecen unidas porque existe una relación directa entre ambos sistemas. 

Según explicaron fuentes de Hacienda, “con el Redeme ocurre algo parecido, porque también se les da la oportunidad de salir. Va todo en el mismo paquete. Es lógico, porque cuando estás en el Redeme tienes que estar en el SII”. 

Desde la Agencia describieron que existen muchos pequeños autónomos en esta situación: “Es muy típico el caso de pequeños autónomos que están en el Redeme y, por tanto, tienen que estar en el SII. Por ejemplo, un exportador pequeño. Si fuera una gran empresa, estaría obligado al SII igualmente. Pero siendo pequeño, es fácil que le interese estar en el Redeme porque tiene muchos saldos a devolver”. 

En la práctica, muchos contribuyentes habrían realizado un movimiento conjunto. Tal y como señalaron las fuentes: “Quiero evitar Verifactu, me meto en el SII y ya aprovecho también para estar en el Redeme; pero si ahora me salgo, me salgo de todo”. 

Esto se debe a que mantenerse en el Redeme obliga automáticamente a seguir dentro del SII. “Hay que entenderlo como un conjunto: todo lo que implica estar en el SII. Así es más fácil de comprender”, añadieron. 

Si el autónomo no renuncia antes del 16 de febrero tendrá que esperar hasta noviembre

Según advirtieron desde la Administración, “si se les pasa el plazo de renuncia, no pueden salir del SII. La norma establece una ventana temporal. Si se presenta la renuncia fuera de plazo, no surte efectos y, por tanto, el contribuyente tiene que cumplir con todas las obligaciones propias del SII”.

Esto implica que, una vez cerrado el plazo del 16 de febrero, quienes permanezcan en el SII deberán seguir remitiendo sus registros de facturación y cumpliendo todas las obligaciones asociadas al sistema. 

Adicionalmente, la normativa establece que hay que permanecer en el sistema durante el año natural para el que se opta y cumplir con el suministro de los registros durante ese año. La renuncia se presenta mediante declaración censal, modelo 036, en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Es decir, se permanece todo el año y en noviembre se presenta el 036 para salir al año siguiente.