- Transparencia frente a competencia en los honorarios legales
- Hoy, existe incertidumbre económica para el autónomo que litiga
- ¿Por qué otros profesionales sí que pueden publicar tarifas?
- Modelos posibles para informar sin fijar precios
- Un sistema de baremos como referencia, no como imposición
El Tribunal Supremo ha decidido revisar su doctrina histórica sobre la publicación de honorarios de los abogados. Una decisión provocada por la entrada en vigor de la reciente Ley de Derecho a la Defensa y con impacto directo en autónomos, abogados y no abogados, y de pequeños negocios que acuden a los tribunales.
Hasta ahora, los colegios profesionales tenían prohibido publicar precios orientativos, por considerarse una práctica anticompetitiva: una referencia común puede acabar siendo imitada por el mercado y reducir la competencia real en precios. En cualquier caso, deja a quienes se plantean iniciar un pleito sin referencias antes de acudir o no a los tribunales.
Esta ley reconoce el derecho de los clientes a conocer las consecuencias económicas de una posible condena en costas, pero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sigue manteniendo su criterio sancionador frente a la publicación de baremos. Este choque normativo genera inseguridad jurídica para los Colegios de Abogados y, al mismo tiempo, traslada la incertidumbre económica a los autónomos que necesitan calcular el riesgo real de litigar.
Para un pequeño negocio, la falta de criterios orientativos implica iniciar procedimientos judiciales sin saber de antemano cuánto podría costarle perder un juicio; un escenario que condiciona decisiones clave sobre reclamaciones, defensas o acuerdos extrajudiciales. Situación que ha llevado al Supremo a plantearse si debe mantener o revisar una jurisprudencia que durante años ha vetado cualquier referencia pública a honorarios.
La CNMC no permite a los abogados publicar sus honorarios
Natalia Otero Fernández, CEO de Fórmula Legal, comentó a este diario que el debate actual refleja una contradicción normativa que lleva años generando inseguridad jurídica, tanto para profesionales como para clientes. “Por un lado, la Ley de Derecho a la Defensa reconoce expresamente que los justiciables tienen derecho a conocer las consecuencias económicas de una posible condena en costas antes de meterse en un procedimiento”, señala.
Y sin embargo, la abogada subraya que “la CNMC sigue interpretando que cualquier publicación de criterios orientativos constituye una práctica restrictiva de la competencia”, lo que mantiene bloqueada cualquier iniciativa de transparencia. A su juicio, el problema de fondo es que “se ha confundido transparencia con fijación de precios”, dos conceptos que, insiste, no deberían equipararse.
Otero recordó a este medio que los baremos orientativos “no obligan a nadie: ni a los abogados a cobrar esas cantidades, ni a los clientes a pagarlas, ni a los jueces a tasarlas”, sino que ofrecen un marco de referencia. “Simplemente permiten al ciudadano tomar una decisión informada sobre si litigar o no”, afirma, insistiendo en que la opacidad actual perjudica especialmente a los autónomos.
Por su parte, Omar Molina, director del Área Laboral de Augusta Abogados, coincide en que existe una tensión real entre los objetivos de la normativa y la interpretación de la autoridad de competencia. En su opinión, la situación responde a “una tensión clásica entre la protección del consumidor y la defensa de la libre competencia”.
Molina explicó a AyE que la Ley de Derecho a la Defensa busca aportar transparencia y seguridad jurídica al autónomo, mientras que la CNMC teme que los baremos “se conviertan en referencias de mercado que distorsionen la libre fijación de precios”. Aun así, considera necesario “encontrar un equilibrio, que permita informar sin condicionar”.
Los clientes no pueden estimar el coste de acudir a los tribunales
Más allá del debate jurídico, ambos expertos ponen el foco en las consecuencias prácticas para los autónomos que se plantean acudir a los tribunales. Natalia Otero advierte de que la falta de criterios públicos impide calcular el riesgo económico real de un procedimiento, en especial en lo relativo a las costas.

“Un autónomo que se plantea reclamar una deuda o defenderse de una demanda debe tomar dos decisiones económicas críticas”, explicó la abogada. “Cuánto le va a costar su abogado y cuánto tendrá que pagar si pierde y le condenan en costas”, añadió, subrayando que esta segunda cuestión es hoy “una incógnita total”.
Según Otero, sin criterios orientativos públicos, el autónomo “se enfrenta a sorpresas desagradables cuando le notifican una tasación de costas que multiplica lo que esperaba pagar”. Esta situación, sostiene, desincentiva el acceso a la justicia y provoca que muchos pequeños negocios renuncien a reclamar cantidades legítimas por miedo al coste final.
Molina coincide en que la principal consecuencia de la situación actual es la incertidumbre financiera. “El autónomo que se plantea iniciar un litigio desconoce el rango de honorarios que puede exigir su caso”, afirma, lo que dificulta la planificación económica y condiciona la toma de decisiones.
El letrado de Augusta Abogados señaló que un eventual cambio de doctrina del Supremo “avanzaría en transparencia y seguridad jurídica”, siempre que los criterios sean orientativos y no vinculantes. A su juicio, permitiría al cliente comparar opciones y decidir con mayor información, algo esencial para la competencia real.
¿Por qué otros profesionales sí que pueden publicar tarifas?
Uno de los argumentos recurrentes en el debate es la comparación con otras profesiones liberales, que sí pueden ofrecer referencias públicas de precios. Natalia Otero considera que no hay una justificación objetiva para que la abogacía sea una excepción en este ámbito.
“Los arquitectos publican sus honorarios según el Colegio de Arquitectos, los notarios tienen aranceles, los procuradores tienen tarifas, pero los abogados no podemos orientar sobre costes sin arriesgarnos a una sanción millonaria”, denuncia. Para la abogada, esta opacidad “no protege al consumidor, lo desprotege”.

Otero insiste en que un cliente que no sabe cuánto le puede costar perder un pleito “está tomando decisiones a ciegas”, una situación que califica como “ruleta rusa judicial”. Además, alerta de que la falta de criterios claros provoca que “los juzgados apliquen criterios dispares al tasar las costas”.
Molina introduce un matiz relevante al distinguir entre baremos colectivos y publicación individual de tarifas. “La publicación individual de tarifas por parte de cada profesional debería estar permitida y fomentada”, sostiene, ya que facilita la comparación y la toma de decisiones informadas.
Omar Molina subraya que el problema puede surgir cuando los colegios publican baremos colectivos, pero recuerda que la transparencia individual “es perfectamente compatible con la libre competencia”. En su opinión, este enfoque podría aliviar parte del conflicto actual sin vulnerar la normativa.
Modelos posibles para informar sin fijar precios
Ambos expertos coinciden en que, si el Supremo revisa su jurisprudencia, será necesario definir un modelo claro que evite la fijación indirecta de precios y aporte seguridad económica a los autónomos. Natalia Otero plantea un sistema basado en horquillas amplias en lugar de cifras cerradas.
“Los criterios orientativos deberían establecer rangos, no cantidades fijas”, explica, para preservar la libertad de cada abogado a la hora de fijar sus honorarios según la complejidad o especialización del asunto. De este modo, el cliente tendría un marco de referencia sin que se impongan precios.
Además, la abogada propone que estos baremos tengan vinculación exclusiva en el ámbito de la tasación de costas judiciales. “Fuera de ese contexto, deberían ser puramente informativos”, señaló, respetando la libertad contractual entre abogado y cliente.
Un sistema de baremos como referencia, no como imposición
Otro elemento clave, según Otero, sería prohibir expresamente cualquier sanción disciplinaria por desviarse de los criterios orientativos. “El baremo sería una referencia, no una imposición”, afirma, defendiendo que solo se actúe en casos de competencia desleal o captación ilícita de clientela.
Molina coincide en que el modelo más razonable sería el de criterios orientativos “con carácter meramente informativo y sin efecto vinculante”. A su juicio, deberían ir acompañados de advertencias claras de que no constituyen precios mínimos, ni máximos, y que cada profesional puede fijar libremente sus honorarios.
El abogado añade que los colegios podrían desempeñar un papel activo fomentando mecanismos de información y comparación accesibles para el cliente, sin imponer referencias obligatorias. Para los autónomos, concluyó, este equilibrio “permitiría conocer mejor el coste de un litigio, sin alterar las reglas de la competencia”.





