El Consejo de Ministros aprobó recientemente la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), un texto que aún debe pasar por el Congreso y que cuenta con nuevas obligaciones en esta materia. Y más concretamente, en el caso de las microempresas y las pymes. 

Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia también deben cumplir con obligaciones en el ámbito de la prevención, aunque no cuenten con empleados. En estos casos, les corresponde ajustarse a las obligaciones si comparte centro de trabajo con otras empresas o es subcontratado por una empresa para realizar una actividad. 

Esta situación puede darse con facilidad entre aquellos autónomos y empresarios individuales que desarrollan su actividad en los oficios o que se encuentran en sectores donde es habitual la subcontratación, como sucede en construcción. “Deben cumplir esta obligación en la coordinación de actividades preventivas”, apuntó a este medio Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).

  1. Obligaciones con las empresas contratistas y subcontratistas
  2. Cómo conocen los autónomos los riesgos de su actividad y quién puede evaluarlos
  3. Cómo se coordinan las actividades entre el autónomo y el empresario titular
  4. Cómo se coordinan las actividades entre el autónomo y el empresario principal

Obligaciones con las empresas contratistas y subcontratistas

Como añadió Prieto, aquellos autónomos que sean subcontratados por otras pymes o empresas tendrán que acreditar por escrito el cumplimiento de las medidas de prevención que sean necesarias para llevar a cabo el trabajo en cuestión. Como puede ser haber realizado una evaluación o planificación preventiva para determinadas funciones, y así se establece el Real Decreto 171/2004.

Con esta normativa, se establecen las obligaciones de los autónomos en prevención cuando desempeñan sus funciones en entornos compartidos con personas trabajadoras de otras empresas. Para ello, es necesario que el trabajador por cuenta propia:

  • Informe a la empresa principal de los riesgos específicos asociados a sus tareas.
  • Proporcione la documentación relevante que le exija la empresa. Esta incluye la descripción de los riesgos y las medidas preventivas necesarias, acreditación de la formación e información acerca de la prevención de riesgos que necesita para desarrollar la actividad y la acreditación de reconocimiento médico y justificantes de uso de equipos de protección individual, que resultan indispensables en sectores como la construcción (Real Decreto 1627/1997).

Además, es esencial que el trabajador por cuenta propia también comunique los accidentes que se desarrollen en el lugar de trabajo derivados de su propia actividad, así como informar de manera inmediata de cualquier suceso que ponga en riesgo su salud o seguridad o la de los empleados en el lugar de trabajo. 

El empresario principal que le haya contratado tendrá además la obligación de comprobar que se han establecido los medios en su centro de trabajo. De forma que el autónomo pueda coordinarse con el resto de pymes subcontratistas y se cumpla con la normativa de PRL. En resumen, el trabajador por cuenta propia debe cumplir con obligaciones de cooperación en la protección de riesgos. 

Qué obligaciones tienen los autónomos sin empleados en Prevención de Riesgos Laborales
Qué obligaciones tienen los autónomos sin empleados en prevención de riesgos laborales.

Cómo conocen los autónomos los riesgos de su actividad y quién puede evaluarlos 

Para que los autónomos estimen la magnitud de los riesgos en el ejercicio de sus tareas, a fin de poder tomar las medidas preventivas, es necesario realizar una evaluación de riesgos laborales. 

En el caso de que realice una actividad considerada como no peligrosa, el trabajador por cuenta propia podrá realizarla por sí mismo, siempre que se trate de una evaluación básica y de que cuenta con la formación mínima en PRL de 30 horas para realizarla (Artículo 35 del RD 39/1997). 

Por otro lado, si la actividad que desarrolla se considera peligrosa y no puede ser evaluada solamente a través del nivel básico de PRL, en este caso con una formación mínima de 50 horas, el trabajador por cuenta propia tendrá que estar formado en Nivel Intermedio o Superior de PRL. 

Otra alternativa es contratar la evaluación de los riesgos laborales a un servicio de prevención externo. 

Cómo se coordinan las actividades entre el autónomo y el empresario titular 

El empresario titular del centro de trabajo a donde acude el autónomo a prestar sus servicios debe informarle de los riesgos que puedan afectar a su actividad y de las emergencias que puedan producirse.

Este empresario, según Mutua Balear, es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. 

El trabajador por cuenta propia, por su parte, deberá informar a las empresas concurrentes antes de comenzar a desarrollar el trabajo si se trata o no de una actividad peligrosa; es decir, sobre los riesgos que su actividad y herramientas pueden generar para las personas con las que coincida en el espacio o lugar de trabajo. 

Asimismo, si tras comenzar las actividades se da algún cambio relevante, también es necesario informar a las pymes concurrentes. 

La recomendación general es informar por escrito para que exista prueba de que se han cumplido las pautas obligatorias, aunque la normativa del RD 171/2004 solo establece esta prueba documental por escrito en el caso de generar riesgos graves o muy graves. 

Cómo se coordinan las actividades entre el autónomo y el empresario principal

Por otro lado, las actividades entre el trabajador por cuenta propia y el empresario principal –aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios y que se desarrollan en su centro de trabajo, según Mutua Balear–, conllevan que contratistas y subcontratistas acrediten por escrito el cumplimiento de determinadas obligaciones.

En concreto, además de todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, el autónomo tendrá que:

  • Acreditar por escrito que ha efectuado una evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva.
  • Justificar que ha recibido la información necesaria en prevención de riesgos.
  • Disponer del certificado de aptitud médica para el trabajo a desarrollar, ya que es posible que si es contratado por otra pyme le soliciten este certificado.