El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la nueva reforma del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los ciudadanos con muy bajos recursos. 

Ahora, un nuevo Real Decreto (RD) –240/2026– permite la compatibilidad de esta prestación con la actividad por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia, siempre que no se supere determinado nivel de ingresos en el año. Es decir, los autónomos con bajos ingresos podrán percibir tanto el IMV como lo que obtengan de la actividad. 

Según explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista en Gestoría Barcons, esta novedad normativa busca que los autónomos y los asalariados “puedan trabajar o mejorar ingresos, sin perder automáticamente el IMV, dado que gran parte del aumento que supone percibir los ingresos no se tiene en cuenta en el cálculo”. 

  1. La reforma del Ingreso Mínimo Vital permitirá compatibilizar la prestación y el negocio
  2. Cuantía de la prestación del IMV en 2026
  3. Cómo computará la Seguridad Social los ingresos de los autónomos

La reforma del Ingreso Mínimo Vital permitirá compatibilizar la prestación y el negocio

De partida, la reforma del Ingreso Mínimo Vital (IMV) permitirá cobrar la prestación de manera íntegra cuando la actividad por cuenta propia que desarrolle el autónomo proporcione ingresos de hasta 6.000 euros en el ejercicio. 

Adicionalmente, cuando perciba más ingresos sobre esta cantidad, se tendrá en cuenta un porcentaje reducido de sus ingresos en el cómputo de la prestación para poder seguir accediendo a ella, como se detallará más adelante.

Con su entrada en vigor, el pasado 27 de marzo, aquellos trabajadores por cuenta propia que se encuentren en situaciones de escasez o grandes dificultades económicas podrán añadir a este volumen de ingresos la cuantía del IMV, cuya renta mensual base en 2026 fue de 733 euros para un adulto que vive solo. 

La medida busca fomentar la compatibilidad del IMV con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para tratar de mejorar “las oportunidades reales de inclusión social y laboral” de aquellas personas que resultan beneficiarias de la prestación. 

Como se establece en el RD, para hacer el cálculo, se tendrán en cuenta los rendimientos procedentes de:

  1. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: rendimiento neto.
  2. Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): rendimiento neto previo. 
  3. Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: rendimiento neto minorado. 
  4. Régimen de atribución de rentas de actividades económicas: para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos. 
  5. Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Cuantía de la prestación del IMV en 2026

Según la Seguridad Social, la cuantía mensual de la renta garantizada en 2026 es:

  • Para un beneficiario individual: el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2026 son 733,6 euros. Esta cuantía aumenta si el autónomo tiene acreditada discapacidad igual o superior al 65%.
  • Para la unidad de convivencia la cuantía anterior aumenta en un 30% por cada miembro adicional a contar a partir del segundo, con un máximo del 220%. Para 2026 los importes son los siguientes.
    • Unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos: 953,68 euros.
    • Unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos: 1.173,76 euros.
    • Unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos: 1.393,84 euros.
    • Unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor: 1.613,92 euros.
  • Además, se contemplan incrementos añadidos en caso de familia monoparental y por discapacidad.

Ahora, con la novedad normativa, se establecen las siguientes exenciones en el cómputo de ingresos para calcular la prestación, en caso de que se estén percibiendo ingresos como autónomo.

Los autónomos con bajos ingresos podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital mientras mantienen la actividad
Los autónomos con bajos ingresos podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital mientras mantienen la actividad.

Cómo computará la Seguridad Social los ingresos de los autónomos

Como explicó Barcons, la Seguridad Social realizará el cómputo de los ingresos para establecer el nuevo cálculo teniendo en cuenta el incremento de los ingresos que se produzcan de un año para otro.

  • Si el importe del incremento de las rentas es inferior o igual a 6.000 euros, se excluirá del cómputo de rentas para el cálculo del ingreso mínimo vital el 100% de este incremento. 
  • Si el importe del incremento de las rentas es superior a 6.000 euros, se excluirá del cómputo de rentas 6.000 euros más el 50% de la cuantía del incremento de rentas que supere los 6.000 euros. 
  • En el caso de las unidades de convivencia a las que se aplican los complementos por discapacidad o monoparentalidad, el porcentaje de exención para la cuantía superior a 6.000 euros será del 55%.

¿Cómo se realiza el cálculo?

1. Se comparan dos años.

  • Se miran tus ingresos del último año.
  • Se comparan con los del año anterior.  
  • Se tendrá en cuenta para el cálculo la diferencia entre ambas. “Solo importa la diferencia –el aumento–”. 

2. Ese aumento no se computa o “cuenta” entero.

  • El RD establece que una parte de ese incremento no se tiene en cuenta para el IMV: 
    • Hasta 6.000 euros de aumento: no cuentan nada (0 euros computables).
    • Si sube más de 6.000 euros:  
      • Los primeros 6.000 euros no cuentan.
      • Del resto, solo cuenta la mitad (aproximadamente).
      • Como añadió Barcons, de esta forma, “gran parte del aumento percibido queda protegido”.

3. ¿Entonces cuándo afecta al IMV? 

  • Solo afecta: 
    • La parte del aumento que sí se computa en el cálculo. 
    • Y sólo si con eso se superan los límites económicos del IMV.  

Ejemplo del cómputo de las cuantías 

Como añadió el laboralista, “el sistema perdona una parte importante del incremento”. Para ello, un ejemplo de cálculo elaborado por el profesional para este medio permite comprender cómo funciona el nuevo cómputo, si se perciben otras fuentes de ingresos. En este caso, de la actividad por cuenta propia.

  • Si gana 5.000 euros más que el año anterior: 
    • No se tendría en cuenta nada. “No afecta al IMV del autónomo”. 
  • Si gana 10.000 euros más: 
    • 6.000 euros: no se tienen en cuenta.
    • 4.000 euros: solo cuentan 2.000 euros. “Esta es la cantidad que se tiene en cuenta”. 

La Seguridad Social hará el cálculo a partir de la información declarada a la Agencia Tributaria

Estas exenciones tendrán periodicidad anual y se irán revisando con la actualización del IMV. El cálculo se realizará de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante el cruce de datos obtenidos por medio de la Agencia Tributaria.