Muchos negocios tienen instaladas cámaras de vigilancia para prevenir robos, proteger sus instalaciones o reforzar la seguridad de sus trabajadores. Pues bien, una reciente sentencia ha recordado que la videovigilancia en el ámbito laboral tiene límites, que no siempre son evidentes, y que una cámara aparentemente bien situada puede acabar vulnerando derechos fundamentales.
En este caso, el juzgado condenó a una pyme por mantener cámaras que vigilaban los accesos a los vestuarios y al comedor de la plantilla, pese a que no grababan el interior de estas dependencias.
La resolución supone una advertencia para autónomos con empleados, pequeños negocios y pymes que utilizan sistemas de videovigilancia en sus centros de trabajo. El abogado laboralista Jaume Barcons explicó a este medio que el problema no se limita a instalar cámaras en vestuarios, aseos o zonas de descanso, algo expresamente prohibido por la normativa, sino que también puede surgir cuando las cámaras enfocan los pasillos o accesos que conducen a estos espacios.
Además, el caso pone de relieve otros errores frecuentes relacionados con la instalación de cámaras, como la falta de información previa a los trabajadores o a sus representantes, las dudas sobre quién puede acceder a las grabaciones o la ausencia de información clara sobre el tratamiento de las imágenes. Cuestiones que pueden acabar generando conflictos laborales, requerimientos de la Inspección de Trabajo e incluso indemnizaciones económicas.
- Las cámaras también pueden ser ilegales si vigilan los accesos a vestuarios o comedores
- Las empresas no pueden grabar los accesos a zonas sensibles
- Dónde pueden instalar cámaras los autónomos y las pymes con empleados
- Qué obligaciones deben cumplir los negocios antes de instalar cámaras
- Riesgos a los que se exponen los negocios si utilizan cámaras de forma incorrecta
Las cámaras también pueden ser ilegales si vigilan los accesos a vestuarios o comedores
La normativa prohíbe instalar cámaras en vestuarios, aseos, comedores y otras zonas destinadas al descanso de los trabajadores. Sin embargo, una reciente sentencia ha recordado que el problema también puede surgir cuando los dispositivos permiten controlar quién entra o sale de estos espacios especialmente protegidos.
El caso de esta empresa, que había instalado cámaras en los pasillos de acceso a los vestuarios y al comedor de su plantilla, y aunque no grababan el interior de estas dependencias, hizo que la Inspección de Trabajo requiriese su retirada. Con posterioridad, el juzgado concluyó que vulneraban el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Las empresas no pueden grabar los accesos a zonas sensibles
Según Barcons, la principal enseñanza para autónomos y pymes es que no basta con evitar la grabación directa de un vestuario o un comedor. También conviene analizar si la ubicación de las cámaras permite vigilar o controlar el acceso a estas zonas, ya que ello puede afectar igualmente a la intimidad de la plantilla.
A pesar de que la empresa justificó la instalación de las cámaras por la existencia de robos en los vestuarios. Sin embargo, el juzgado consideró que no había acreditado suficientemente que se tratara de un problema continuado ni que no existieran otras medidas menos invasivas para proteger las instalaciones y los bienes de los trabajadores. Por ello, concluyó que la medida era desproporcionada.
Dónde pueden instalar cámaras los autónomos y las pymes con empleados
Aunque la ley permite a los negocios utilizar cámaras de videovigilancia para proteger personas, bienes e instalaciones, así como para ejercer funciones de control laboral dentro de los límites establecidos por la normativa, este control debe respetar siempre la dignidad y la intimidad de los trabajadores.
Las zonas donde la videovigilancia suele estar permitida
Las cámaras pueden instalarse, con carácter general, en accesos, entradas y salidas, zonas de trabajo, almacenes, áreas de producción, mostradores, cajas o espacios abiertos al público, siempre que exista una finalidad legítima y se respeten las obligaciones en materia de protección de datos.

Sin embargo, tal y como explicó el abogado consultado,» si los accesos son a zonas restringidas, lo más recomendable es no colocar en esos puntos cámaras de seguridad». Y, en caso de considerarlo imprescindible, valorar antes los pros y los contras de esa decisión con un abogado especializado.
Vestuarios, aseos, comedores y espacios de descanso: las áreas con mayor protección
La normativa establece expresamente que no se admitirá la videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, como vestuarios, aseos, comedores y espacios análogos. Se trata de zonas especialmente protegidas por el derecho a la intimidad, por lo que cualquier sistema de control implantado en ellas puede generar importantes riesgos legales.
Qué obligaciones deben cumplir los negocios antes de instalar cámaras
Además de elegir correctamente la ubicación de las cámaras, los negocios deben cumplir una serie de obligaciones en materia de protección de datos. La falta de información a los trabajadores o de transparencia sobre el funcionamiento del sistema puede generar conflictos laborales y problemas legales.
Los autónomos deben informar previamente a trabajadores y representantes
La Ley Orgánica de Protección de Datos exige informar previamente, de forma expresa, clara y concisa, tanto a los trabajadores como, en su caso, a sus representantes, sobre la existencia del sistema de videovigilancia y su finalidad.
En la sentencia analizada, otro punto relevante fue que el juzgado consideró que este requisito no se había cumplido correctamente, al no existir una información específica y previa sobre las cámaras controvertidas.
Es obligatorio señalizar las cámaras y conservar las grabaciones
Además, Jaume Barcons destacó que la instalación de cámaras debe ir acompañada de la correspondiente información sobre el tratamiento de las imágenes y de la colocación de las cámaras. «Los trabajadores deben conocer que están siendo grabados y disponer de información suficiente sobre el uso que se dará a esas grabaciones», puntualizó.
Los trabajadores deben saber quién puede acceder a las grabaciones
El laboralista recordó que otro aspecto fundamental determinar quién puede acceder a las imágenes y con qué finalidad. La sentencia destacó que los representantes de los trabajadores desconocían cuestiones básicas como quién gestionaba las grabaciones o quién podía visualizarlas desde un ordenador o dispositivo móvil.
Riesgos a los que se exponen los negocios si utilizan cámaras de forma incorrecta
Una instalación incorrecta de cámaras no sólo puede generar problemas en materia de protección de datos. También puede desembocar en demandas por vulneración de derechos fundamentales cuando los trabajadores consideran que se ha invadido su intimidad o que la empresa ha implantado sistemas de control que exceden los límites legales.
Además, estas situaciones pueden dar lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo. En el caso analizado, la Inspección requirió a la empresa para que retirara las cámaras al considerar que afectaban al derecho a la intimidad de la plantilla.
A ello se suman las posibles consecuencias económicas derivadas de sanciones por incumplir la normativa de protección de datos o de las indemnizaciones que puedan reconocer los tribunales cuando aprecien una vulneración de derechos fundamentales.
En el caso de Mantequerías Arias, el juzgado ordenó retirar las cámaras que vigilaban los accesos a vestuarios y comedor, declaró vulnerado el derecho a la intimidad de los trabajadores y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 7.501 euros.
Según el abogado consultado, la resolución sirve de advertencia a los negocios que utilizan sistemas de videovigilancia sin revisar previamente si cumplen todos los requisitos legales.





