Los autónomos con una discapacidad superior al 65% podrán acceder a la jubilación anticipada a los 52 años, y con coeficientes reductores más favorables, igual que los trabajadores asalariados. Así lo aclaró en un comunicado al que tuvo acceso Servimedia la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que actualmente dirige Borja Suárez.

En la actualidad, las personas con discapacidad pueden acogerse a condiciones especiales para acceder a la jubilación anticipada. En concreto, quienes tienen una discapacidad reconocida entre el 45% y el 65% pueden retirarse a partir de los 56 años. Para los que superan el 65%, la edad se reduce hasta los 52 años, y los coeficientes reductores aplicables a su pensión son más beneficiosos que los del resto de trabajadores.

Aunque estas condiciones especiales llevan más de dos décadas recogidas en la normativa, en muchos casos los autónomos con discapacidad encontraban trabas para acceder a estos derechos en igualdad de condiciones que los asalariados. Según explicaron desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), aún queda camino por recorrer para garantizar una equiparación real entre trabajadores por cuenta propia y ajena.

En la práctica, muchos autónomos con una discapacidad superior al 65% veían cómo la Tesorería General de la Seguridad Social les denegaba automáticamente el acceso a la jubilación anticipada, a pesar de cumplir los requisitos. Las reclamaciones del CERMI, canalizadas a través del Defensor del Pueblo, han obligado a la Seguridad Social a emitir una aclaración formal.

Autónomos y asalariados con discapacidad pueden acceder en igualdad de condiciones a la jubilación anticipada

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha aclarado que los trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 65% tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada especial en las mismas condiciones que los asalariados. Esta aclaración responde a una queja formal presentada por el CERMI y recogida por el Defensor del Pueblo, que instó al organismo a pronunciarse.

El CERMI habría tenido constancia de varias denegaciones por parte de la Seguridad Social a autónomos con más de un 65% de discapacidad que habían solicitado acceder a la jubilación de forma anticipada a la misma edad que los asalariados.

Según explicaron desde la organización, el CERMI consideraba que era «imperativo» que se amplíe a los trabajadores autónomos o por cuenta propia con discapacidad la aplicación de la jubilación anticipada en la modalidad del 65 %, para que estos no queden fuera de este beneficio social.

«No está asegurada la igualdad y la no discriminación de los autónomos con discapacidad»

A tal fin, «considerábamos que era preciso modificar el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad, que no recoge a los autónomos. Esta solicitud del CERMI se encaminaba a que esta modalidad de jubilación anticipada -la del 65 %- se abra a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

Según explicaron desde el CERMI, se ha avanzado en la tendencia continuada y progresiva de nuestro Sistema de Seguridad Social de ir dotando a los trabajadores por cuenta propia de similar grado de protección social que a los trabajadores por cuenta ajena.

Ahora bien, «nos encontramos muy lejos de que se encuentre asegurada la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad en estos ámbitos. En este sentido, queda pendiente el impulso de otras acciones que resulten beneficiosas para las personas con discapacidad», apuntaron fuentes de esta organización representativa.