1. Con la nueva Ley, el contrato privado sustituiría a la escritura pública
  2. Validación de las participaciones sociales
  3. Aumento de las obligaciones del administrador

El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que forma parte del nuevo Plan Estatal de Lucha Contra la Corrupción. La medida, que busca asegurar el cumplimiento del plan, trae una nueva e importante regulación que afectará a las sociedades de responsabilidad limitada (SL) si sale adelante tras su andadura parlamentaria.

Con esta ley, dichas empresas podrán sustituir la escritura pública ante notario por un contrato privado suscrito ante el Registro Mercantil en la constitución del negocio y en la transmisión de sus participaciones sociales, según explicaron a este medio en el Consejo General del Notariado. 

El procedimiento simplificaría la transmisión de acciones de las SL, pero dejaría de contar con el control jurídico notarial en estas operaciones y ampliaría las responsabilidades de los administradores de la sociedad. Además de exigir la nueva obligación de su inscripción forzosa en el Registro Mercantil (RM).

Los cambios tendrían un gran efecto en el tejido empresarial español, ya que afectarían a más de 1,12 millones de empresas bajo esta condición jurídica, según los datos de 2025 del Instituto Nacional de Estadística, y que suponen la mayor parte del mismo. 

Con la nueva Ley el contrato privado sustituiría a la escritura pública

Con el texto del anteproyecto actual, el contrato privado sustituiría a la escritura pública en la transmisión de participaciones. Esta se haría efectiva suscribiendo el contrato de manera electrónica e inscribiéndolo posteriormente en el RM.

El nuevo procedimiento fija la formalización del acuerdo en un documento privado electrónico con las firmas electrónicas correspondientes cualificadas de las partes (transmitente y adquirente), a través de un archivo de contenido en formato estandarizado. 

Como apuntaron en el Consejo General del Notariado, aunque la transmisión de participaciones puede realizarse por medio de un documento privado, solo adquiere validez entre las partes cuando se suscribe ante notario y pasa a escritura pública. 

Asimismo, desaparecería el control de legalidad previo al que se somete el trámite durante el procedimiento con el notario, donde se busca la seguridad jurídica mediante la identificación de los actores involucrados. “Garantiza la legalidad del negocio jurídico, identifica fehacientemente a los intervinientes, y comprueba su capacidad, legitimación y adecuación a la normativa vigente y a los estatutos sociales”, destacó Luis Enrique Mayorga, notario y decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha durante la jornada celebrada por el Consejo la semana pasada.

Validación de las participaciones sociales

Una de los principales cambios del texto es justamente la acreditación de la propiedad de las participaciones sociales, que no solo se mantiene en el Libro de Registro de Socios, sino que requiere la inscripción en el RM. 

El papel del Libro de Registro se refuerza también, ya que aumentaría su contenido. Este tendrá que incluir obligatoriamente la identificación de la persona o personas físicas que sean titulares reales del negocio (que controlen o se beneficien de más del 25% del capital), estar registrado en formato electrónico y ser presentado anualmente en el RM, como las cuentas anuales. 

La nueva Ley Anticorrupción aumentaría las obligaciones para las sociedades de responsabilidad limitada
La nueva ley anticorrupción aumentaría las obligaciones para las sociedades de responsabilidad limitada.

La inscripción en el RM pasaría a ser obligatoria, por lo que no sería posible para la sociedad evitar este trámite a través de las directrices de los estatutos, y, de hecho, solo se reconocería como socios a aquellos inscritos como titulares en el RM. Según el experto en derecho societario, Álvaro Gaviño, de Marimón Abogados, esta cuestión conlleva las siguientes consecuencias para las SL, entre otras:

  • El adquirente de las participaciones no podrá ejercer derechos frente a la sociedad ni frente a terceros hasta que no se produzca la inscripción registral.
  • El pago de dividendos, la restitución de aportaciones o cualquier otra atribución patrimonial, solo tendrá efectos liberatorios para la sociedad si se realiza a favor de quien figure inscrito en el RM. 
  • Solo podrán participar en las juntas generales aquellos inscritos en el RM. “La discordancia entre dicha certificación y la lista de asistentes impide la inscripción de los acuerdos en el RM”.
  • Las sociedades unipersonales tendrán que hacer constar esta circunstancia en el RM con su previa inscripción en una sección especial del RM. Además, esta sección se creará de manera obligatoria para cada sociedad, para realizar la publicidad registral. 

Si la norma entra en vigor finalmente, aquellas sociedades constituidas antes tendrán un año de plazo para crear su sección especial en el Registro. Si en ese plazo no crean la sección, se producirá el cierre registral, lo que impide inscribir ningún documento.

Aumento de las obligaciones del administrador

Las obligaciones de los administradores de la sociedad también aumentarían si la norma se aprueba más adelante. Por ejemplo, el depósito anual del Libro de Registro de Socios será bajo su responsabilidad. “En el mismo plazo que las cuentas anuales, y con expresión de todas las transmisiones, gravámenes y titularidades reales inscritas o registradas durante el ejercicio”, señala el anteproyecto.

De esta forma, se encargarán de que el contenido esté actualizado de acuerdo a la situación accionarial del negocio en cada momento. Además, también serán responsables frente a los socios y terceros si se producen daños por el retraso en las inscripción de las transmisiones en el RM y de la creación de la sección especial para la SL.