1. Un mensaje de WhatsApp o un correo fuera de horario puede convertirse en tiempo de trabajo
  2. Las sanciones por vulnerar el derecho a la desconexión pueden alcanzar los 7.500 euros
  3. Enviar comunicaciones fuera de la jornada puede estar prohibido por convenio
  4. Dar instrucciones en vacaciones también puede acarrear problemas para los negocios
  5. Estresar a los trabajadores fuera de su jornada también es sancionable

Muchas pymes y autónomos tienen la costumbre de contactar con sus trabajadores a través de Whatsapp o llamadas fuera del horario laboral. Lo que algunos no saben es que estos mensajes pueden suponer varios riesgos para la empresa, desde sanciones hasta incrementos en los costes laborales.

De hecho, la Inspección de Trabajo considera que, cuando se exige al trabajador que atienda esos mensajes fuera de su jornada, ese tiempo podría convertirse en trabajo efectivo, es decir, en una hora extra que debe abonarse o compensarse con descanso. 

Tal y como explicó la inspectora de Trabajo y presidenta presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca, “tiene que quedar claro que si se obliga al trabajador a contestar constituye una hora extra” y que esas horas “se tienen que cotizar y se tienen que abonar o compensar con descanso”. 

Además, estas prácticas pueden vulnerar el derecho a la desconexión digital, un derecho reconocido en la normativa laboral que obliga a las empresas a adoptar medidas y protocolos internos. 

Las consecuencias no son sólo económicas. Junto a posibles reclamaciones de horas extra, los autónomos y pymes pueden enfrentarse a sanciones de entre 751 y 7.500 euros y a infracciones en materia de prevención de riesgos psicosociales. 

Un mensaje de WhatsApp o un correo fuera de horario puede convertirse en tiempo de trabajo 

Enviar un mensaje fuera del horario laboral no está prohibido por la normativa. La clave, desde el punto de vista laboral, está en si el trabajador está obligado o no a atenderlo.

Según explicó Ana Ercoreca, “en principio, ¿se pueden enviar correos electrónicos a los trabajadores fuera del horario laboral? Sí. Pero el trabajador no tiene por qué contestarlos fuera de su jornada”. 

El problema aparece cuando el empresario exige respuesta o actuación. En ese caso, “tiene que quedar claro que si se obliga al trabajador a contestar constituye una hora extra”. Y esas horas adicionales “se tienen que cotizar y se tienen que abonar o compensar con descanso”. 

Según explicó Ana Ercoreca también es habitual el envío de mensajes para alargar la jornada laboral. En estos casos sólo están permitidos por fuerza mayor o si hay un acuerdo entre empleado y empleador. 

La inspectora recordó que “partimos de la base de que las horas extras son voluntarias, a no ser que se trate de una cuestión de fuerza mayor. En principio el trabajador podría negarse a responder si se le solicita hacer horas cuando ya no está trabajando”. 

La inspección detecta con facilidad estas irregularidades 

Estas situaciones suelen detectarse, además, a través del registro de jornada. Como recordó la inspectora, “probamos la hora de inicio y la hora de fin. Y sirven también como evidencia los mensaje de WhatsApp, correos electrónicos y cualesquiera de los medios de prueba”.

Autónomos y pequeños negocios se arriesgan a sanciones si no gestionan bien el envío de mensajes fuera de horario laboral
Autónomos y pequeños negocios se arriesgan a sanciones si no gestionan bien el envío de mensajes fuera de horario laboral.

La inspectora explicó que también se han observado “muchas veces prolongación de la jornada a través de las conexiones de los trabajadores mediante una VPN, sus ordenadores u otros dispositivos”, lo que evidencia tiempo de trabajo fuera del horario pactado. 

Las sanciones por vulnerar el derecho a la desconexión pueden alcanzar los 7.500 euros 

Exigir contestación fuera de jornada afecta al derecho a la desconexión digital. Desde el punto de vista sancionador, estas infracciones se encuadran en la vulneración del derecho al descanso. 

“La infracción que conlleva es la vulneración del derecho al descanso, que es el artículo 7.5 de la LISOS y es una infracción que es de 751 euros a 7.500 euros”, explicó Ercoreca. 

Enviar comunicaciones fuera de la jornada puede estar prohibido por convenio 

La normativa reconoce el derecho de los trabajadores a la desconexión digital y obliga a las empresas a adoptar medidas para garantizarlo. Este derecho está regulado por el Artículo 88 LOPD, el Artículo 20 ET, el Artículo 18 RD Ley 28/2020, de 22 de septiembre, el Art 18 Ley 10/2021 de 9 de julio y multitud de normativas europeas. 

Esto obliga a los empleadores a “adoptar un protocolo de desconexión digital”. Además, aunque la normativa general no prohíbe enviar correos fuera de la jornada, “puede ser que por convenio colectivo se establezca que no se pueden enviar comunicaciones fuera de la jornada, o que se establezca determinadas horas”, añadió Ercoreca. 

Cuando un convenio colectivo prohíbe expresamente el envío de correos fuera de horario, las consecuencias son mayores. “Si se envía, no sólo estaríamos dando una hora extra, sino que además conllevaría una infracción por mandar correos fuera de la jornada laboral del trabajador porque el convenio lo dice”, concluyó la inspectora. 

Dar instrucciones en vacaciones también puede acarrear problemas para los negocios 

También existen límites claros respecto a dar órdenes fuera de jornada. La Sentencia del TSJ de Madrid de 21 de febrero de 2022 lo ilustra perfectamente. En ella calificaron de despido improcedente el despido disciplinario de una trabajadora por no contestar los correos que envió la empresa durante sus vacaciones, donde le indicaban cambios a realizar. 

Dar instrucciones fuera del horario laboral no permite exigir su cumplimiento inmediato. Ana Ercoreca avisó de que “no se puede dar instrucciones estando de vacaciones, hay que volver a recordarlas cuando se reincorpore el trabajador”. 

Estresar a los trabajadores fuera de su jornada también es sancionable 

El envío continuado de mensajes fuera de horario no sólo tiene efectos en jornada y salario. También puede generar problemas de prevención de riesgos laborales que son sancionables.

Según Ercoreca, “si se envían muchos correos electrónicos, puedes generar una situación de riesgo psicosocial. Que el trabajador se estrese”. Puso como ejemplo recibir un correo un viernes por la tarde “diciendo que tienen que hablar de la empresa”, lo que provoca que “el trabajador no descansa el fin de semana”. 

Las empresas están obligadas a evaluar no sólo los riesgos físicos, sino también los psicosociales. “En cuanto a los riesgos psicosociales podemos nombrar, entre otros, la sobrecarga laboral, el ritmo y el ambiente de trabajo”. 

Esto implica analizar si la carga de trabajo es asumible y si las condiciones de trabajo son las adecuadas. Cuando no se realiza esta evaluación o no se adoptan medidas preventivas, se está ante “una infracción de carácter de prevención, que va de 2.451 euros a 40.000 euros”, concluyó Ercoreca.