Los trabajadores por cuenta propia que cuentan con alquileres de temporada o vacacionales tienen que cumplir nuevas obligaciones desde este año. Estos autónomos, tuvieron que solicitar un código numérico para poder operar, ya que sin él no iban a poder publicitar sus alquileres en ninguna plataforma digital. 

Ahora, con la entrada de 2026, estos trabajadores por cuenta propia también tendrán que presentar un modelo informativo (depósito de arrendamientos) para declarar estos alquileres, cuya presentación es obligatoria y debe realizarse antes del 28 de febrero. Aunque este año, podrá efectuarse hasta el 2 de marzo, dado que es inhábil el último día del segundo mes, según explicaron desde el Colegio de Registradores de la Propiedad

En este nuevo documento informativo hay que comunicar la actividad que ha tenido ese registro de alquiler durante el año en que se declara; en este caso, 2025. Cumpliendo con esta obligación se mantiene su Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), pero si no cumplen con el trámite, se les revocará este código que necesitan para poder arrendar.

  1. Los autónomos con alquileres turísticos perderán su código para arrendar si no los declaran
  2. Tendrán que emplear una aplicación de uso obligatorio
  3. ¿Qué obligaciones deben cumplir los arrendatarios?

Los autónomos con alquileres turísticos perderán su código para arrendar si no los declaran

El Registro Único de Arrendamientos entró en vigor el pasado julio de 2025, a través del Real Decreto 1312/2024. Desde su puesta en marcha, los trabajadores por cuenta propia y negocios dedicados al alquiler de corta duración o de temporada, tanto pisos turísticos como habitaciones u otras formas de alojamiento, deben formar parte de este registro para poder ofrecer sus servicios. 

Para ello, se les ha ido dotando de un código numérico que permita identificar sus alquileres si quieren aparecer en las plataformas digitales dirigidas a encontrar arrendadores. Este código debe ser solicitado al Registro de la Propiedad o al de Bienes Muebles para que sea posible aparecer en las plataformas en línea, del que, según datos del Colegio, se han otorgado más de 400.000 números de registro único de alquiler desde el pasado 1 de julio. 

Posteriormente, el Ministerio de Vivienda aprobó la orden que regula el modelo o declaración informativa que estos arrendadores deben presentar para declarar estos alquileres, condición sine qua non podrán mantener el código necesario para mantenerse en el mercado. Presentar el modelo informativo es la forma de que los alquileres se mantengan en el depósito de arrendamientos en propiedad del ministerio. 

Si en el año 2025 solicitaron a un registro de la propiedad o de bienes muebles uno o varios NRUA –ya sea finca, buque, embarcación u otros– y obtuvieron su código, tendrán que presentarlo con la información desde el apartado de depósitos de arrendamientos que se encuentra en la sede electrónica del Colegio de Registradores.

Estos modelos recogerán, como mínimo, un listado anonimizado de los arrendamientos y la identificación de su correspondiente finalidad diferente de la del arrendamiento de vivienda, como uso vacacional o turísticos, laborales, de estudios, de tratamiento médico, etcétera.

Tendrán que emplear una aplicación de uso obligatorio

Asimismo, el Colegio de Registradores ha creado un aplicación, denominada N2, para que estos arrendadores puedan presentar la declaración informativa, de uso obligatorio para todos aquellos que dispongan del código para operar. 

Mediante esta herramienta podrán introducir los datos de los contratos celebrados, que, más tarde, se convierte en un archivo documental en el formato y con los requerimientos que pide el Ministerio de Vivienda. 

Los pequeños negocios del alquiler turístico tendrán que usar ahora una aplicación obligatoria
Los pequeños negocios del alquiler turístico tendrán que usar ahora una aplicación obligatoria.

“A través de la sede [del Colegio de Registradores] se accede al depósito de arrendamientos de corta duración. Ahí aparece la información necesaria, que tiene por finalidad explicar cómo se puede presentar, ya sea de forma telemática o presencial, y la obligatoriedad de usar el N2 para poder generar el formulario y cumplimentarlo”, señalaron. 

Aunque la presentación de la declaración se debe realizar de manera preferentemente telemática, la aplicación también generará una instancia en aquellos casos en que el arrendador prefiera realizar la presentación de manera presencial.

¿Qué obligaciones deben cumplir los arrendatarios?

Además de aportar la información mencionada antes de que finalice el mes, los pequeños negocios dedicados al alquiler deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Obtener previamente el número de registro, que se entrega de forma automática e inmediata.
  • Aportar la información que se recoge en el Artículo 9.2 junto con la solicitud.
  • Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes de acuerdo con sus arrendamientos.
  • Actualizar la información aportada sobre los alquileres cuando haya cambios en los mismos.
  • Comunicar a las plataformas en línea el número de registro asignado para poder ofertar los arrendamientos en las plataformas. 
  • Aportar, cada 12 meses, el modelo informativo de arrendamientos de corta duración. Con la comprobación de este modelo, “en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerida por el Registrador o Registradora documentación acreditativa complementaria”.