1. Cuando una baja se alargaba afectaba a la liquidez de los pequeños negocios
  2. Qué cambia ahora con el nuevo trámite de la Seguridad Social
  3. Sólo los negocios que cumplan requisitos podrán pedir este cambio

La Tesorería General de la Seguridad Social ha habilitado un nuevo formulario para que las empresas de menos de 10 trabajadores puedan solicitar el cambio al pago directo de determinadas prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) de sus empleados. Esto permitirá que, en algunos casos, sea el INSS o la mutua quien abone directamente la prestación al trabajador, en lugar de seguir haciéndolo la empresa mediante el sistema de pago delegado.

El cambio afecta especialmente a autónomos con empleados y micropymes que soportan bajas de larga duración. Hasta ahora, estos negocios seguían abonando mensualmente la prestación al trabajador y posteriormente compensaban esas cantidades en sus cotizaciones sociales. El problema es que esa compensación no siempre era inmediata.

Según explicó Marisa Martín, Directora de Relaciones Laborales del Grupo Auren, en algunos casos se generaban “saldos acreedores” a favor de la empresa cuando la cuantía adelantada superaba el importe de los seguros sociales a ingresar. Aunque la TGSS acababa devolviendo ese dinero, el proceso “no es automático” y podía generar un decalaje de “tres o cuatro meses” hasta recuperarlo.

Ese retraso es el que precisamente podría provocar tensiones de tesorería en negocios pequeños que llevaban meses adelantando cuantías derivadas de bajas de larga duración. Con el nuevo trámite, la Seguridad Social abre ahora la puerta a que ese desembolso deje de salir de la caja de la empresa y pase directamente al INSS o a la mutua colaboradora.

Antes los autónomos podían tardar meses en recuperar el dinero adelantado

La prestación por Incapacidad Temporal se gestiona habitualmente mediante el llamado pago delegado. Esto significa que, aunque la prestación corresponda al INSS o a la mutua, quien abona cada mes ese dinero al trabajador es primero la empresa, que después compensa esas cantidades en sus boletines de cotización.

Realmente, el sistema funciona como un adelanto temporal por parte del negocio. La empresa paga la prestación en la nómina mensual y posteriormente descuenta esa cuantía de los seguros sociales que debe ingresar a la Seguridad Social.

El problema aparece cuando el importe adelantado supera el total de cotizaciones que la empresa tiene que pagar ese mes. En esos casos se genera un “saldo acreedor” a favor del negocio, que la TGSS revisa y devuelve posteriormente.

Según explicó Marisa Martín, ese procedimiento puede generar retrasos importantes. “Esta gestión no es automática, teniendo un decalaje aproximadamente de tres meses entre la consolidación del saldo acreedor y el momento en el cual se recibe en cuenta bancaria dicha cuantía”, señaló.

En grandes compañías, este sistema suele absorberse con más facilidad. Pero en autónomos con empleados y micropymes el impacto puede ser mucho mayor, especialmente cuando las bajas se prolongan durante meses.

“Es en este supuesto cuando, en el caso de pequeños empresarios, se pueden producir tensiones de tesorería al tener que adelantar unas cuantías que pueden tardar tres o cuatro meses en recuperar, y se agrava cuando nos encontramos en procesos de larga duración, al acumularse varios periodos”, añadió la Directora de Relaciones Laborales del Grupo Auren.

Qué cambia ahora con el nuevo trámite de la Seguridad Social

La novedad introducida ahora por la TGSS no modifica la prestación ni reduce el coste de una baja laboral. Tampoco cambia las cuantías que percibe el trabajador. Lo que cambia es quién adelanta el dinero.

Hasta ahora, el sistema obligaba a la empresa a seguir pagando la prestación y compensarla después en sus cotizaciones. Con el nuevo trámite, determinados pequeños negocios podrán trasladar esa obligación al INSS o a la mutua colaboradora, que pasarán a pagar directamente al trabajador.

Algunas micropymes podían tardar hasta cuatro meses en recuperar parte del dinero adelantado por Incapacidad Temporal
Algunas micropymes podían tardar hasta cuatro meses en recuperar parte del dinero adelantado por Incapacidad Temporal.

Esto permite que la prestación deje de salir mensualmente de la caja de la empresa y elimina parte de la presión financiera que generan las bajas largas en estructuras pequeñas.

Según Marisa Martín, el nuevo mecanismo “permite ordenar los pagos de manera ajustada a la realidad de la actividad y al flujo de tesorería sin tener que soportar esta presión”.

La TGSS recuerda además que este cambio puede solicitarse “en cualquier momento siempre que la empresa cumpla los requisitos exigidos y comunique correctamente el traslado de la obligación de pago.

Un cambio que sólo afecta a los negocios de menos de diez trabajadores

No todas las empresas podrán acogerse a este sistema.

La Seguridad Social limita esta posibilidad a negocios que:

  • Tengan menos de 10 trabajadores;
  • Hayan abonado la prestación en pago delegado durante más de seis meses consecutivos;
  • y tengan concertada la cobertura con el INSS o con una mutua colaboradora.

Además, el cambio debe coincidir con el inicio de un mes natural y comunicarse con una antelación mínima de 15 días.

Cuando la cobertura esté concertada con el INSS, la comunicación debe realizarse mediante el nuevo formulario habilitado por la Seguridad Social. En caso de tener la cobertura con una mutua, la solicitud deberá dirigirse a la entidad colaboradora correspondiente.

El propio formulario del INSS ya incorpora específicamente entre los supuestos de pago directo a las “empresas de menos de 10 trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono de la incapacidad temporal”.

La empresa debe comunicar el cambio antes de que el trabajador para al pago directo

La Seguridad Social recuerda que el paso al pago directo no se produce automáticamente. Antes de que el trabajador pase a cobrar directamente del INSS o de la mutua, la empresa debe comunicar previamente el cambio de modalidad de pago.

Además, esa comunicación debe realizarse respetando las dos condiciones ya descritas: que el cambio coincida con el inicio de un mes natural y notificarse con una antelación mínima de 15 días.

La TGSS señala también que la persona trabajadora podrá continuar percibiendo la prestación en modalidad de pago directo, pero únicamente “con carácter previo” a que la empresa haya comunicado correctamente la solicitud de cambio al INSS o a la mutua correspondiente.

Cómo pueden solicitar las microempresas el cambio al pago directo

La solicitud puede presentarla directamente el empresario o el autorizado RED que actúe en representación de la empresa.

Para poder pedir este cambio, la empresa debe cumplir con los requisitos antes mencionados. Es decir: menos de 10 empleados, más de seis meses abonando la IT en pago delegado y haber concertado previamente la la cobertura con el INSS o con una mutua colaboradora.

Una vez concertada la cobertura con el INSS, la comunicación deberá realizarse usando el nuevo formulario habilitado por la Seguridad Social.