1. Los autónomos pensionistas residentes en el extranjero tienen hasta el 31 de marzo para acreditar que viven fuera
  2. Por primera vez, los pensionistas autónomos expatriados deberán acreditarlo también en septiembre
  3. A partir de 2027 deberán acreditar su vivencia tres veces cada año
  4. La aplicación VIVESS de la Seguridad Social permite realizar este trámite sin desplazarse
  5. Los cónyuges con complemento a mínimos también podrán acreditar su vivencia en la app desde este 2026

Los autónomos pensionistas que residen fuera de España deberán adaptarse desde este 2026 a un control más frecuente para seguir cobrando su prestación con normalidad. La Seguridad Social ha modificado el calendario de la acreditación de vivencia, un trámite obligatorio para quienes viven en el extranjero y que permite confirmar periódicamente que el titular mantiene el derecho al cobro de la pensión.

El cambio relevante llega este año: como novedad, en 2026 la vivencia tendrá que acreditarse dos veces, una durante el periodo general de campaña entre enero y marzo y otra en septiembre. Y el refuerzo irá a más, porque a partir de 2027 la acreditación pasará a exigirse tres veces al año, en enero, mayo y septiembre, lo que convierte esta obligación en una gestión recurrente a lo largo del ejercicio.

De hecho, en su última comunicación pública con cifras globales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social señaló que, para la campaña de 2025, remitió 115.169 cartas informativas a pensionistas residentes en el extranjero, una referencia que permite dimensionar el colectivo afectado por estas acreditaciones periódicas, también entre los pensionistas procedentes del RETA.

De no cumplir con la acreditación dentro de los plazos establecidos los trabajadores por cuenta propia podrían encontrarse con incidencias en el cobro, o con la suspensión temporal del abono hasta que se regularice la situación. Para evitar desplazamientos y trámites presenciales, la Seguridad Social impulsa actualizaciones en la aplicación VIVESS, que permite completar la acreditación de forma gratuita desde cualquier país y obtener un justificante inmediato. 

Los autónomos pensionistas residentes en el extranjero tienen hasta el 31 de marzo para acreditar que viven fuera

Desde el pasado 1 de enero de 2026 está abierto el plazo para que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes fuera del país acrediten su vivencia, un requisito imprescindible para continuar percibiendo su prestación. Esta campaña se prolongará hasta el próximo 31 de marzo, fecha límite para completar el trámite correspondiente al primer periodo del año.

Esta obligación afecta a todos los beneficiarios que residen en el extranjero, independientemente del régimen en el que hayan cotizado durante su vida laboral. Esto incluye, por tanto, a los trabajadores autónomos que, tras su jubilación u otro tipo de pensión reconocida, hayan trasladado su residencia fuera de España y sigan percibiendo su prestación desde el sistema público español.

El objetivo de este procedimiento es acreditar formalmente que el pensionista sigue con vida, una condición necesaria para mantener el derecho al cobro. La acreditación consiste en presentar una fe de vida emitida por la autoridad competente del país de residencia o, alternativamente, realizar el trámite mediante otras vías habilitadas por la Seguridad Social, como los consulados o la aplicación móvil VIVESS.

Por este motivo, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo establecido es esencial para evitar incidencias en el cobro de la prestación. Si no se acredita la vivencia en el periodo correspondiente, el pago de la pensión puede quedar interrumpido temporalmente hasta que el pensionista complete el procedimiento y regularice su situación ante la Seguridad Social.

Es importante reseñar que este control se aplica exclusivamente a los pensionistas que residen fuera de España. Por el contrario, los beneficiarios que viven en territorio nacional no están obligados a realizar este trámite, ya que su situación se verifica mediante otros mecanismos administrativos.

Por primera vez, los pensionistas autónomos expatriados deberán acreditarlo también en septiembre

La principal novedad introducida este año es el aumento en el número de acreditaciones obligatorias. Hasta ahora, los pensionistas residentes en el extranjero debían realizar este trámite una vez al año, durante el primer trimestre. Sin embargo, en 2026 deberán hacerlo en dos ocasiones.

En primer lugar, la acreditación debe realizarse, como en años anteriores, entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Además, a esta obligación se suma ahora una segunda acreditación que deberá completarse durante el mes de septiembre, lo que supone un cambio relevante en la periodicidad del control.

Como consecuencia, los autónomos pensionistas que residen fuera de España deberán mantenerse atentos a ambos periodos a lo largo del año. Cada acreditación permite a la Seguridad Social confirmar que el beneficiario sigue cumpliendo las condiciones necesarias para percibir su prestación, evitando pagos indebidos y garantizando la correcta gestión del sistema.

El plazo para acreditar la vivencia en el primer periodo de 2026 finaliza el próximo 31 de marzo para los pensionistas residentes en el extranjero
El plazo para acreditar la vivencia en el primer periodo de 2026 finaliza el próximo 31 de marzo.

Es por esto que el cumplimiento de estos plazos resulta especialmente importante para quienes viven fuera del país, ya que el cobro de la pensión depende de que esta verificación se realice correctamente. La falta de acreditación en cualquiera de los periodos establecidos puede dar lugar a la interrupción temporal de los pagos hasta que se complete el trámite correspondiente y se confirme la vivencia.

En este contexto, este refuerzo en el control se enmarca en la modernización de los procedimientos de verificación y en la implantación de nuevas herramientas digitales que permiten realizar el trámite de forma más sencilla, sin necesidad de desplazamientos ni gestiones presenciales.

A partir de 2027 deberán acreditar su vivencia tres veces cada año

El aumento en la frecuencia de este trámite no se limitará a 2026. La Seguridad Social ha establecido un nuevo calendario que incrementará progresivamente el número de acreditaciones obligatorias para los pensionistas residentes en el extranjero.

Así, a partir de 2027, estos beneficiarios deberán acreditar su vivencia en tres ocasiones cada año, concretamente en los meses de enero, mayo y septiembre. Este cambio supone una modificación estructural en el sistema de control que se aplicará de forma permanente en los próximos ejercicios.

Para los autónomos pensionistas que residen fuera de España, esta nueva periodicidad implica una mayor regularidad en la obligación de acreditar su situación. Será necesario completar el trámite en cada uno de los periodos establecidos para evitar cualquier interrupción en el cobro de la prestación.

Esta medida forma parte del sistema de verificación que permite a la Seguridad Social confirmar periódicamente la situación de los pensionistas que residen fuera del país, asegurando que el pago de las prestaciones se realiza correctamente y que los beneficiarios siguen teniendo derecho a percibirlas.

El nuevo calendario supone, en la práctica, que los pensionistas deberán estar pendientes de tres fechas clave cada año para cumplir con esta obligación administrativa y mantener la continuidad en el cobro de su pensión.

La aplicación VIVESS de la Seguridad Social permite realizar este trámite sin desplazarse

Para facilitar este procedimiento, la Seguridad Social dispone de la aplicación móvil VIVESS, una herramienta gratuita diseñada específicamente para los pensionistas que residen en el extranjero. Esta aplicación permite acreditar la vivencia desde cualquier país, sin necesidad de acudir a consulados ni realizar desplazamientos presenciales.

La aplicación utiliza un sistema de reconocimiento facial biométrico que permite confirmar la identidad del pensionista de forma segura. Tras descargar la aplicación y registrarse por primera vez, el usuario puede completar el trámite mostrando su documento de identidad y realizando el proceso de verificación mediante la cámara del dispositivo.

Una vez finalizada la acreditación, el sistema genera un justificante inmediato que confirma que el trámite se ha realizado correctamente. Este documento queda disponible en la propia aplicación y sirve como comprobante de que la vivencia ha sido acreditada ante la Seguridad Social.

Además de acreditar la vivencia, la aplicación permite realizar otras gestiones relacionadas con la pensión. A través de VIVESS, los pensionistas pueden modificar sus datos bancarios, actualizar su domicilio, cambiar la modalidad de cobro o enviar el certificado de residencia fiscal, entre otras gestiones. También pueden obtener certificados oficiales, como el documento de IRPF, directamente desde la aplicación.

En definitiva, este sistema permite completar todos estos trámites desde cualquier lugar del mundo, lo que resulta especialmente útil para los autónomos pensionistas que residen fuera de España y necesitan mantener actualizada su situación administrativa sin depender de gestiones presenciales.

Los cónyuges con complemento a mínimos también podrán acreditar su vivencia en la app desde este 2026

Desde 2026, la aplicación VIVESS incorpora una nueva funcionalidad que permite a los cónyuges de los pensionistas que perciben un complemento a mínimos por cónyuge a cargo acreditar también su vivencia mediante la propia aplicación.

Esta gestión puede realizarse a través del apartado específico denominado Gestión Vivencia cónyuge, disponible dentro de la sección +Gestiones. Esta novedad amplía las posibilidades de uso de la aplicación y permite completar este trámite sin necesidad de recurrir a procedimientos presenciales o a la emisión de certificados por parte de otras autoridades.

Esta funcionalidad facilita el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el derecho a los complementos asociados a la pensión, permitiendo realizar la acreditación de forma rápida, sencilla y desde cualquier país.

Así, la incorporación de esta opción refuerza el papel de la aplicación como herramienta principal para la gestión de la acreditación de vivencia de los pensionistas residentes en el extranjero, incluidos los trabajadores autónomos que, tras su jubilación, continúan percibiendo su pensión desde fuera de España.