Los autónomos que hayan recibido una notificación de Hacienda avisándoles de un recargo por intereses de demora, al haberse retrasado en el pago de algún impuesto, podrán recurrir a la Administración, que se verá en la obligación de anularla.

Una novedosa Sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) obliga a la Agencia Tributaria, a partir de ahora, a conceder siempre un trámite de audiencia previa antes de cobrar estos recargos. Para que los trabajadores por cuenta propia y el resto de contribuyentes puedan presentar alegaciones.

Es verdad que con esta resolución, “los contribuyentes que hayan recibido las últimas semanas alguna liquidación de intereses así pueden anularla por falta de trámite de la audiencia”, explicó José María Salcedo, abogado especialista en Derecho Tributario y socio-director del despacho Salcedo Tax Litigation.

  1. El TEAC obliga a Hacienda a avisar a los autónomos antes de cobrarles intereses de demora
  2. Hacienda ya estaba obligada a dar audiencia previa pero no para los intereses de demora
  3. Los contribuyentes podrán anular los intereses de demora requeridos en los últimos meses
  4. Hacienda podría volver a exigir esos intereses en trámite de audiencia o no
  5. En qué casos podrían los autónomos recurrir los intereses de demora que exige Hacienda

El TEAC obliga a Hacienda a avisar a los autónomos antes de cobrarles intereses de demora

La sentencia del TEAC del pasado 18 de junio marca doctrina y cambia las reglas sobre cómo debe actuar la Administración a la hora de exigir intereses de demora. A partir de ahora, Hacienda está obligada a ofrecer un trámite de audiencia previa antes de liquidarlos.

José María Salcedo explicó cómo es el procedimiento cuando un contribuyente no paga una deuda. “Le notifican un plazo de pago, y cuando acaba el plazo voluntario para abonarla empiezan los recargos”.

Estos son los plazos que tienen los autónomos para pagar si reciben una liquidación

Cuando Hacienda notifica una liquidación de intereses, los plazos para pagarla vienen recogidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. El periodo de ingreso depende del momento en que se reciba la notificación:

  • Si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 del mes, el plazo para pagar termina el día 20 del mes siguiente.
  • Si la notificación llega entre el 16 y el último día del mes, el plazo para pagar se extiende hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Cuánto es el recargo que pagan los autónomos si se retrasan en el pago

Los suplementos en el pago de impuestos a los que se enfrentan los autónomos por no hacer frente a sus obligaciones a tiempo van del 5% al 20%, pudiéndose sumar intereses de demora a este 20% final. Serían los siguientes:

  • Recargo del 5% si el pago es voluntario, antes del requerimiento. “Si pagas uno o dos días después de plazo, aunque no te haya llegado ninguna notificación de Hacienda, ahí tienes ya un recargo del 5%”.
  • Tras el requerimiento, comienza otro plazo llamado “recargo de apremio reducido”. En ese caso los intereses son del 10%.
  • Si se pasa ese plazo y se ha requerido el plazo de pago, “ya incluso en apremio, pasas al 20%. Y ahí es donde ese recargo es compatible con intereses. En ese caso te exigirían el 20% de providencia de apremio por no haber pagado en plazo y además los intereses de demora”, explicó Salcedo.

Hacienda ya estaba obligada a dar audiencia previa pero no para los intereses de demora

Hasta ahora, la Administración debía ofrecer un trámite de audiencia antes de requerir cualquier pago, permitiendo al contribuyente presentar alegaciones en caso de error. Sin embargo, esta obligación no se aplicaba a los intereses de demora. Una vez devengados, comenzaba directamente el plazo de pago del recargo.

“La ley no preveía ningún procedimiento para exigir los recargos o, en este caso, los intereses del ejecutivo”, puntualizó el experto.

Con esta nueva resolución, antes de que se liquiden estos intereses por el retraso en el pago, Hacienda tendrá que notificar a los autónomos en una carta para darles la oportunidad de poder explicar si algo no es correcto, ofreciendo la posibilidad de presentar alegaciones antes de que se emita el cobro.

“Eso no significa que no se puedan exigir esos intereses. Si no has pagado una deuda y hay recargo de apremio, Hacienda puede reclamarlos, pero primero debe conceder el trámite de audiencia”, detalló el abogado.

Los trabajadores por cuenta propia podrán anular liquidaciones si no hubo trámite de audiencia previo por parte de Hacienda
Los trabajadores por cuenta propia podrán anular liquidaciones si no hubo trámite de audiencia previo por parte de Hacienda.

Los contribuyentes podrán anular los intereses de demora requeridos en los últimos meses

La reciente resolución del TEAC abre la puerta a anular muchas liquidaciones de intereses de demora notificadas en las últimas semanas. Según el abogado fiscalista José María Salcedo, hasta ahora Hacienda exigía estos intereses sin conceder la posibilidad de hacer alegaciones previas a los autónomos.

“Es una práctica de la Administración, con lo cual puede haber bastantes liquidaciones de intereses del Ejecutivo dictadas directamente sin dar trámite de audiencia. Entonces, puede que haya unos meses de adaptación hasta que Hacienda comience a dar trámite de audiencia”, explicó Salcedo.

Esto implica que muchos autónomos que hayan recibido recientemente una liquidación de intereses de demora podrán anularla, alegando que no se les ofreció la posibilidad de defenderse antes de la notificación. “Los contribuyentes tienen un mes para recurrir una liquidación que acaba de llegar. Si la han recibido en las últimas semanas, pueden recurrirla por falta de trámite de audiencia”, señaló el abogado.

Los autónomos también pueden anular los intereses de liquidaciones que hubiesen recurrido

Además, este nuevo criterio puede aplicarse incluso a procedimientos que ya estén en curso, “si tienen alguna liquidación de intereses recurrida desde hace tiempo y todavía está pendiente de resolución, ahora pueden incorporar este argumento. Aunque en su momento recurrieran por otro motivo, pueden añadir que no se les dio trámite de audiencia”, apuntó José María Salcedo.

Hacienda podría volver a exigir esos intereses en trámite de audiencia o no

Si un trabajador por cuenta propia exige la anulación una liquidación de intereses de demora por falta de trámite de audiencia, en principio Hacienda le dará la razón. Después podría volver a emitir esa liquidación de nuevo, siguiendo el procedimiento correcto, pero no siempre lo hace.

“En principio, la Administración sí podría volver a exigirlos, porque no habría prescrito el derecho para hacerlo. Pero esto es como todo: hay veces que la liquidación vuelve a llegar y otras en las que no vuelve a llegar”, explicó Salcedo.

Todo dependerá de cómo actúe la oficina que reciba la resolución de anulación. Si se trata de cantidades pequeñas, puede que Hacienda no retome el procedimiento. En cambio, si los importes son elevados, es más probable que sí vuelva a emitir la liquidación, esta vez con audiencia previa.

De momento lo anulas y esos intereses no se exigirán. Habrá que ver si iniciarán de nuevo otro procedimiento con trámite de audiencia para volver a exigirlos”, señaló el abogado.

Cabe recordar que la Administración dispone de cuatro años para iniciar un nuevo procedimiento de liquidación, por lo que en la mayoría de los casos tendría margen para volver a exigir y liquidar esos intereses.

En qué casos podrían los autónomos recurrir los intereses de demora que exige Hacienda

Tras esta nueva sentencia del TEAC que obliga a la AEAT a avisar a los trabajadores por cuenta propia antes de cobrarles los intereses de demora, éstos podrán presentar alegaciones en algunos casos como, por ejemplo, errores en el cálculo o pagos que no han sido correctamente registrados.

El experto consultado explicó que hay ocasiones en las que “puede que te hayan computado mal, que te digan que no has pagado y sí lo hayas hecho, o que hayas pagado antes de la fecha en la que ellos dicen”.

Ahora bien, el abogado también advirtió de que esto no suele ser lo habitual. La mayoría de las veces los cálculos están bien hechos. Sin embargo, la resolución supone un avance, “desde luego, es un derecho del contribuyente tener ese trámite de audiencia, aunque solo sea para valorar si le interesa recurrir o no”, concluyó.