- Los jueces permiten a los autónomos modificar la duración de la prestación una vez iniciada
- Los autónomos tendrán más margen para disfrutar de la baja y su prestación
Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) fija un nuevo criterio sobre cómo perciben los autónomos las prestaciones de maternidad y paternidad, es decir, la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
En concreto, el tribunal ha dictado que los trabajadores por cuenta propia puedan decidir ampliar o reducir la baja cuando ya están disfrutándola. Es decir, que pueden cambiar la duración inicial solicitada al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si se quiere modificar su primera decisión, lo que dota de mayor flexibilidad el ejercicio de este derecho.
En este caso, el TSJA se posiciona a favor de los contribuyentes que solicitan esta prestación, permitiendo modular ampliamente el disfrute del periodo de la prestación, incluso una vez iniciada. “Es una sentencia interesante porque aborda un supuesto no contemplado por la normativa, que es qué sucede cuando el contribuyente, una vez pedidas las semanas de disfrute, “se arrepiente” y cambia de opinión”, explicó a este medio la abogada laboralista y Directora de Comunicación de Sincro, Estela Martín.
Los jueces permiten a los autónomos modificar la duración de la prestación una vez iniciada
El permiso por cuidado y nacimiento de menor se amplió a las 19 semanas actuales (tres semanas más frente a la duración anterior), con el Real Decreto Ley 9/2025.
Esta prestación a la que tienen derecho los autónomos en igualdad de condiciones con los asalariados es una de las pocas que les permite acceso a un 100% de su base de cotización, durante todo el tiempo que dure la baja.
Tras las modificaciones introducidas por esta normativa, el Estatuto de los Trabajadores establece la siguiente configuración para disfrutar la prestación de maternidad y paternidad, siendo un derecho individual que no puede transferirse al otro progenitor:
- El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor, suspenderá el empleo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante 19 semanas. La prestación y permiso para cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de esta manera:
- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y se tendrán que disfrutar a jornada completa.
- Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde que finaliza la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumple 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Desde el 1 de enero de 2026, también, dos semanas añadidas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor. Podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Así, las primeras seis semanas son de disfrute obligatorio y a continuación del parto y el resto se pueden distribuir como quiera el autónomo. Ahora bien, pese a la libertad que ofrece el uso de esta prestación en la normativa, lo que aborda la sentencia es que el contribuyente ya había solicitado a la Seguridad Social una forma y fecha concretas de disfrute. “El INSS entendía que una vez pedidas las semanas y su distribución, ya no se podían modificar y debían disfrutarse tal cual se solicitaron”.

Los autónomos tendrán más margen para disfrutar de la baja y su prestación
Ante esta respuesta, el TSJA desestimó el recurso del INSS, porque considera que la efectividad del principio de corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral y familiar para el cuidado de los hijos no instaura un sistema restrictivo.
Como detalló Martín, es un sistema notoriamente amplio en cuanto a la distribución del permiso, y, “por derivación”, en cuanto al modo de disfrute de la prestación. Dota, salvo las seis semanas posteriores al parto (que deben cogerse de manera seguida y continuada) de un gran margen a la voluntad de los progenitores para ordenar los periodos de descanso.
“La sentencia dictada plantea el debate si, una vez concedido el subsidio de maternidad o paternidad por un periodo inicialmente determinado, es posible su modificación. También, si la consiguiente reincorporación al trabajo, sin agotar el permiso y antes de que el menor cumpla 12 meses, determina la extinción de la prestación reconocida”.
En este caso en particular, el TSJA señala que “la decisión de la entidad gestora no tiene encaje en ninguna de las causas de extinción de la prestación que enumera el artículo 8.12 RD 295/2009″, a pesar de esta norma sí establece la extinción de la prestación por reincorporación voluntaria al trabajo antes de cumplir el plazo máximo de duración.
Ello se debe a que, aunque el beneficiario tomó la decisión de incorporarse al trabajo antes de agotar el plazo máximo de la baja, su retorno a la actividad lo fue a tiempo parcial, preavisando a la entidad gestora de su solicitud de cambiar el régimen de la prestación de tiempo completo a tiempo parcial.
Esta solicitud fue denegada por el INSS mediante resolución, indicando que los períodos de disfrute no eran alterables. “Es decir, el INSS entendía que una vez solicitados por el trabajador los periodos de disfrute, no podían modificarse”, apuntó Martín. Un criterio que no ha compartido el TSJA.
El ET ya regula expresamente que, salvo las primeras seis semanas, el resto de semanas podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial. Sin embargo, este supuesto, sobre los casos en que una vez pedidas las semanas de baja desean cambiarse, no está contemplado por la normativa. “Es una sentencia de un TSJA y habrá que ver si el INSS cambia de criterio. Sería interesante que se pronunciara el Tribunal Supremo”.





