Los nuevos emprendedores que decidan montar un negocio con una edad avanzada podrán solicitar para ello la capitalización del paro y, además, la jubilación activa. La primera modalidad permite cobrar el desempleo en un único pago para emprender y la segunda permite a los autónomos cobrar la pensión mientras siguen al frente de su negocio.

Según aclaró la Agencia Tributaria en sus consultas, es posible compatibilizar ambas prestaciones. Es más, los emprendedores pueden compatibilizar su pensión con el negocio, cobrar el paro acumulado en un único pago y además quedar exentos del pago del IRPF. 

Fuentes de la AEAT explicaron a este diario que, mientras que el nuevo emprendedor cumpla con los requisitos que exige la capitalización del paro y los necesarios para acceder a la jubilación activa, podrá combinar ambos supuestos con todas sus ventajas. También la exención en la Declaración de la Renta, que se obtiene con el pago único. Ahora bien, tendrá que mantener la actividad de alta durante un tiempo mínimo.

  1. Prestación de desempleo en pago único y jubilación activa para autónomos
  2. El autónomo en jubilación activa deberá mantener la actividad
  3. Tendrá que seguir en jubilación activa por cinco años
  4. Casi 50.000 nuevos autónomos capitalizaron su paro en 2024 por prestaciones medias de 10.500 euros

Prestación de desempleo en pago único y jubilación activa para autónomos

En la consulta que aparece en Informa, un contribuyente que comienza una actividad por cuenta propia, gracias al pago único del paro, y posteriormente solicita la jubilación activa, pregunta si puede perder la exención de esa prestación:

  • Pregunta
    • Se inicia una actividad como trabajador autónomo invirtiendo las sumas procedentes de la capitalización por desempleo bajo la modalidad de pago único. Posteriormente se solicita la jubilación activa, ¿se pierde la exención de la prestación por desempleo?
  • Respuesta
    • Al ser compatible el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los términos establecidos en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la jubilación activa, este hecho no implicará la pérdida del derecho a la exención de la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único a que se refiere la letra n) del Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que siga manteniendo su actividad como trabajador autónomo.

De esta forma, según detalla la consulta, como el nuevo autónomo puede percibir la pensión de jubilación mientras realiza la actividad por cuenta propia, ambos supuestos son perfectamente compatibles.

Como tal, se mantiene la opción de no tener que tributar en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por la cuantía que se recibe de capitalizar el paro. 

El autónomo en jubilación activa deberá mantener la actividad 

Cuando una persona está desempleada y decide emprender una actividad como profesional independiente o de manera colectiva (mediante la adquisición de participaciones o acciones de una empresa o una cooperativa), puede capitalizar la prestación de desempleo, o solicitar el denominado pago único. Hasta el importe máximo que tuviese pendiente de percibir del mismo. 

Según apuntó a este medio Juan José Carmelo Santana, del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, el emprendedor no tributa en IRPF por obtener esta cuantía de una sola vez, como establece el  Artículo 7 n) Ley 35/2006.

«Es decir, que cualquier prestación reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que perciban en la modalidad de pago único no pagarán impuestos, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma”. 

Esta exención está condicionada a seguir siendo autónomo, o de la acción o participación en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, durante un plazo de tiempo concreto de cinco años.

Tendrá que seguir en jubilación activa por cinco años

Entre los requisitos para que se considere exento a todos los efectos, deben haber transcurrido al menos cinco años en activo como autónomo; en caso contrario, el trabajador por cuenta propia estaría obligado a devolver la ayuda, a menos que cierre por causas económicas justificadas. 

En ese caso, tendría que regularizar en renta la ayuda percibida como sujeta a tributación (perdería la exención), lo que conlleva recargo e intereses de demora correspondientes.

Los autónomos podrán pedir la jubilación activa si capitalizan el paro y se mantienen cinco años
Los autónomos podrán pedir la jubilación activa si capitalizan el paro y se mantienen cinco años.

“Lo que viene a confirmar la Agencia Tributaria es que, si con posterioridad a haber ejercitado el derecho de solicitud de la capitalización de desempleo, accedes a la modalidad de jubilación activa, la capitalización continua considerándose exenta de tributación a todos los efectos, ya que esta modalidad de jubilación se da cuando el autónomo continúa en activo”, aclaró Carmelo. 

Además, con los últimos cambios aplicados por el Real Decreto Ley 11/2024, en este caso en particular, mantener la actividad por cuenta propia durante un mínimo de cinco años permitirá al autónomo acceder al 100% de la pensión, ya que va obteniendo un mayor porcentaje de la prestación cuanto más demora su jubilación plena.

Según la normativa, es a partir de los cinco años cuando ya puede acceder al total de la prestación, mientras combina el cobro con estar al frente de un negocio. 

Casi 50.000 nuevos autónomos capitalizaron su paro en 2024 por prestaciones medias de 10.500 euros

Hay organizaciones sindicales que recopilan datos sobre la capitalización de las prestaciones. Según la Secretaría Confederal de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, en 2024 capitalizaron el paro un total de 49.596 personas.

La mayor parte continúan empleando este sistema para darse de alta como autónomos; en concreto, el 81%. Les siguen los socios de sociedades mercantiles (9%), los socios de cooperativas (8%) y, por último, los socios de sociedades laborales (1%). 

De media, estos nuevos emprendedores capitalizaron 298 días, cobrando un importe medio líquido de 10.430 euros.