Una sentencia europea ha aclarado que los autónomos pueden deducirse el Impuesto de Valor Añadido (IVA) en el mismo trimestre en el que se abonó el IVA (soportado) pese a no haber recibido todavía la factura con la que podrán documentar la operación.
En concreto, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) -que es la primera instancia del Tribunal Superior de Justicia de la UE- aclara que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse las cuotas soportadas aunque la factura se reciba en un período posterior. Siempre, eso sí, que la operación se haya producido en el trimestre que van a presentar en la declaración correspondiente.
La sentencia tiene especial relevancia para todas aquellas operaciones que se producen al final del trimestre y cuya factura se puede emitir más tarde, a pesar de que el autónomo ya haya pagado el producto o servicio, y soportado el IVA.
Según explicó a este medio Pablo G.Vázquez, abogado especializado en fiscalidad, con este criterio, el tribunal europeo refuerza el derecho a deducirse el IVA soportado cuando se ha producido la operación, con independencia del justificante. En este caso, la factura, que es un requisito formal).
- El derecho de la UE no supedita la deducción del IVA a la recepción de la factura
- Implicaciones prácticas de la nueva sentencia europea
- La deducción del IVA en el sistema tributario español
La UE reconoce el derecho a la deducción del IVA aunque no se haya recibido la factura
La sentencia del tribunal, del 11 de febrero de 2026, plantea si el derecho de la UE permite supeditar las deducciones de IVA a la recepción de las facturas dentro del mismo trimestre en el que se cumplen los requisitos materiales. Es decir, en el que se realiza la operación, se soporta el impuesto y, por lo tanto, surge el derecho a deducción.
En este caso, una sociedad sujeta al impuesto solicitó a la autoridad tributaria una resolución para confirmar si era posible deducir el IVA soportado habiendo realizado las operaciones en un período, pero recibiendo la factura en el período siguiente.
Según detalló Vázquez, en la cuestión prejudicial se pregunta al tribunal si se ajusta al derecho de la UE una normativa nacional en la que, cumpliéndose los requisitos esenciales, se obliga a recibir y tener la factura para poder deducirse las cuotas soportadas.
A esta cuestión, el tribunal manifestó dudas sobre si se había traspuesto correctamente la Directiva de IVA para estos supuestos. En la sentencia en cuestión, la normativa aplicada a nivel nacional (en este caso, en Polonia), introducía el requisito adicional de disponer de la factura en posesión en la fecha de la liquidación para poder deducir el IVA; un requisito que “no se desprende del tenor literal de la directiva”.
Según la sala, el hecho de obligar a posponer al trimestre siguiente la deducción por no tener el justificante puede “afectar directamente al principio de neutralidad, «al obligar al operador a soportar temporalmente la carga financiera del impuesto”. Es decir, al perder liquidez porque su proveedor se ha demorado en emitir la factura.

Implicaciones prácticas de la nueva sentencia europea
En el caso tratado, la empresa polaca adquirió gas y electricidad en un trimestre (período 1). Las facturas correspondientes a esas adquisiciones fueron expedidas y recibidas en el período de liquidación posterior, aunque antes de la presentación de la autoliquidación correspondiente al período 1.
En España, equivaldría a recibir la factura del primer trimestre a partir del 1 de abril, antes de presentar la declaración correspondiente al período enero-marzo, cuyo plazo finaliza el 20 de abril.
La autoridad tributaria polaca rechazó el ejercicio de la deducción en el período 1 por no haberse recibido la factura en ese período temporal; entonces, el asunto fue sometido a cuestión prejudicial por el órgano jurisdiccional nacional.
A raíz de ello, el tribunal establece una distinción entre requisitos materiales (nacimiento del derecho) y requisitos formales (condiciones para su ejercicio). Por un lado, los requisitos materiales señalan el momento en que surge la pretensión de deducción, que es cuando se exige el pago del impuesto (Directiva 2006/112/CE, Artículos 167 y 168). Por otro lado, los requisitos formales regulan el modo y las garantías del ejercicio de la deducción (facturación, contabilidad, declaración, Directiva 2006/112/CE Artículo 178).
“Esta distinción es importante, ya que siguiendo los principios de neutralidad y proporcionalidad, se debe conceder la deducción del impuesto soportado si se cumplen los requisitos materiales, aunque el sujeto pasivo haya omitido determinados requisitos formales”, apuntó Vázquez. “Como se desprende de la sentencia, el derecho a deducción se ejerce en el mismo período en que se originó, es decir en el momento en que es exigible. Un Estado miembro no puede transformar mediante norma interna un requisito meramente formal (posesión de factura) en una condición para el nacimiento del derecho”.
Con base en lo anterior, el TGUE concluye que es contrario al derecho de la Unión una normativa nacional que supedita la deducción a la recepción de la factura en el período de liquidación (durante el trimestre), si esta ha sido recibida antes de presentar la declaración en la que corresponde incluir esa deducción.
“El derecho a deducir nace en el periodo impositivo en el que se hace exigible el impuesto, independientemente de la recepción de la factura. Lo que subraya el tribunal europeo es algo básico, pero que desconocen los contribuyentes. No se condiciona a la recepción de factura”.
En un ejemplo detallado por Vázquez, si el autónomo presta un servicio profesional el 31 de marzo a otro trabajador por cuenta propia, y le manda la factura en abril, este trabajador por cuenta propia tendría derecho a deducir ese IVA de la factura del período enero marzo en su primera declaración trimestral de IVA en abril. «Esto pese a que reciba la factura en abril, porque el servicio se ha prestado en marzo».
Como detalló el experto, es frecuente que los autónomos desconozcan acerca de esta cuestión. “Es algo que el contribuyente no sabe. Piensan que el IVA va solo por la factura, y no [es así]. Hay mucha gente que recibe servicios o mercancía el 30/31 de marzo pero no la factura. Y piensan que ya no se lo pueden deducir en ese primer trimestre. Sí pueden; igual que el que presta un servicio el 30 de diciembre. Técnicamente, debe imputarlo a esa fecha, no al momento de emisión de la factura”.




