1. El Supremo amplía la responsabilidad que pueden exigir los autónomos a sus deudores
  2. Los intereses que los autónomos pueden reclamar al administrador ascienden al 10,15% de la deuda 
  3. Recomendaciones de los expertos para que los autónomos reclamen los impagos

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha ampliado el alcance de la deuda que los autónomos podrán reclamar por facturas impagadas. En concreto, el Alto Tribunal ha ampliado los conceptos que podrán exigir al administrador de una sociedad cuando esta les deba dinero. 

Los autónomos pueden verse operando con empresas que caen en una situación patrimonial crítica, con pérdidas acumuladas y patrimonio neto insuficiente para proceder al pago de las facturas debidas. Cuando sucede esto, el trabajador por cuenta propia puede encontrarse en una situación donde la deuda parece incobrable.

En esos casos, una de las vías efectivas para recuperar las cuantías impagadas es reclamar la deuda al administrador si su sociedad tiene fondos propios por debajo de la mitad del capital social. “Se trata de un requisito clave, relacionado con la situación patrimonial de la empresa deudora, que permite reclamar las cuantías de manera muy efectiva”, explicó Andrés Casado Güell, abogado del área de Litigación y Arbitraje de AGM Abogados. 

Es aquí cuando toma un papel primordial la nueva sentencia del TS, que matiza que la responsabilidad del administrador no se limita al principal de la deuda que deba al autónomo. Añade nuevas precisiones de gran relevancia en la práctica profesional y que incluyen el cobro de conceptos asociados a la deuda principal al administrador. Un aspecto que, como apuntó Casado, no quedaba claro en estos supuestos hasta ahora. 

El Supremo amplía la responsabilidad que pueden exigir los autónomos a sus deudores

En concreto, la sentencia aclara que, en estos casos en que el autónomo reclama la deuda al administrador, este no solo debe hacer frente a la deuda principal acumulada, también al cobro de todos los intereses asociados, como intereses legales e intereses de demora (recogidos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad); penalizaciones contractuales de los acuerdos y cualquier otro accesorio exigible a la sociedad.

Siempre que estos intereses y conceptos fueran exigibles a la sociedad, podrán ser exigidos al administrador responsable solidario, tal como dicta el Alto Tribunal, salvaguardando en estos términos que los trabajadores por cuenta propia tengan mayor seguridad jurídica a la hora de proceder a la reclamación de impagos.

Como recuerda el TS, “cuando una sociedad de capital está incursa en causa legal de disolución y su órgano de administración no adopta las medidas previstas en los artículos 363 y ss. LSC para la disolución o la presentación de la solicitud de concurso (…), la Ley constituye a los administradores en garantes solidarios de las deudas surgidas a partir de entonces”. 

Esta garantía solidaria por las deudas sociales surgidas a partir de ese momento se extienden al principal y a los intereses y derivados. “Se trata de determinar cuál es el alcance de la responsabilidad por deudas que es exigible a un administrador cuando concurren los presupuestos objetivos de dicha acción”. La garantía solidaria del administrador se produce con el siguiente escenario:

  • La sociedad se encuentra en situación de desbalance patrimonial. 
  • El administrador que no remueve dicha situación de desbalance ni disuelve la compañía.
  • Se contraen deudas posteriores.

“Hasta ahora, quedaba claro que, en base a esta responsabilidad por deudas, se podía reclamar al administrador persona física la deuda de la que es titular la sociedad que administra, pero no estaba claro si se podían reclamar otros conceptos (intereses de demora de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, gastos de reclamación, etcétera)”, añadió Casado. 

Ahora, esta sentencia del TS esclarece que todo lo que se pueda reclamar a la sociedad demandada que derive de la deuda social es también exigible al administrador a través de la acción de responsabilidad por deudas.

Los intereses que los autónomos pueden reclamar al administrador ascienden al 10,15% de la deuda
Los intereses que los autónomos pueden reclamar al administrador ascienden al 10,15% de la deuda.

Los intereses que los autónomos pueden reclamar al administrador ascienden al 10,15% de la deuda 

La acción de responsabilidad por deudas es un mecanismo que permite facilitar el cobro por parte del autónomo cuando la sociedad deudora no cuenta con activos suficientes. Al hacer al administrador garante de esa deuda, se consiguen garantías adicionales para lograr el cobro. 

“Normalmente, el administrador persona física suele disponer de recursos adicionales. De esta forma, el hecho de que se haya determinado que el administrador responde de todos los conceptos que deriven de la deuda es claramente beneficioso: el importe que puede recuperarse por esta vía aumenta, y, también, hace que la reclamación judicial sea más viable desde el punto de vista económico al poder reclamar cuantías mayores”.

Como matiza el TS, entre los conceptos que se pueden reclamar al administrador junto con la deuda social se encuentran los gastos de reclamación —establecidos en la Ley/2004 de lucha contra la morosidad—, intereses establecidos en esa misma ley, fijados en un 10,15% para el primer semestre de 2026 (y superior al interés legal establecido en el 3,25%). Como ejemplo, para una deuda de 5.000 euros, el interés de demora del dinero, regulado en la la Ley/2004, supondría una cuantía de 507,5 euros adicionales.

En definitiva, como señaló Casado, esta sentencia habilita la posibilidad de reclamar un importe mayor al administrador de la empresa deudora. 

Recomendaciones de los expertos para que los autónomos reclamen los impagos

Casado también destacó que en los procedimientos de reclamación de deuda la rapidez es fundamental. Cuanto antes se reclamen las facturas impagadas, más posibilidades hay de cobrar, ya que si una sociedad es insolvente y su administrador responde de sus deudas, es factible que haya otros muchos acreedores en la misma situación y que también quieran reclamar al administrador. 

“Si eres de los primeros en reclamar, es posible que se pueda alcanzar una solución negociada con el administrador, pero si lo haces cuando el administrador ya ha recibido múltiples reclamaciones, las posibilidades de cobrar se reducen drásticamente”. 

Asimismo, entre las principales recomendaciones que dio el experto, se encuentra recopilar toda la documentación posible sobre el impago. Por ejemplo, además de los requisitos exigidos para preciar la responsabilidad del administrador, debe acreditarse suficientemente que la deuda que se le va a exigir. 

“Es muy importante disponer de las facturas, albaranes y demás documentos que acrediten la correcta realización del servicio o entrega del producto al deudor, así como las comunicaciones mantenidas entre las partes. Este punto es fundamental para asegurar el éxito de la reclamación”. 

Por último, que el autónomo solicite asesoramiento para este tipo de procedimientos también puede marcar la diferencia a la hora de recuperar el dinero. Así, una vez reunida la documentación necesaria, los profesionales especializados pueden analizar el caso más detenidamente para determinar la viabilidad de la reclamación y recomendar la mejor forma de actuar.