El Gobierno anunció recientemente la aprobación y tramitación parlamentaria de la nueva Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, una norma vigente desde hace décadas a la que ahora se incorporan novedades y cambios para actualizar este derecho, que permite proteger a los ciudadanos cuando se publique una información inexacta o no veraz sobre ellos. 

Bajo este nuevo marco, cualquier autónomo o emprendedor podrá solicitar la rectificación de informaciones inexactas o falsas publicadas acerca de ellos en medios digitales. Incluyendo aquellas realizadas en plataformas digitales o por parte de los denominados “usuarios de especial relevancia”, que son aquellos que tienen más de 100.000 seguidores en una red social o más de 200.000 entre todas sus redes sociales.

La normativa, que avanzó el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones, Félix Bolaños, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del pasado martes, busca así adaptarse a los nuevos medios de comunicación, reforzar la efectividad de este derecho y agilizar el procedimiento judicial.

  1. El derecho de rectificación se adapta a las redes sociales y las plataformas digitales
  2. Cómo ejercer el derecho de rectificación en medios y plataformas digitales
  3. Simplificación del procedimiento judicial
  4. Diferencias con la protección del derecho al honor y a la propia imagen

El derecho de rectificación se adapta a las redes sociales y las plataformas digitales

Como añadió Bolaños, la finalidad de las novedades en la Ley del Derecho de Rectificación (Ley Orgánica 2/1984) buscan regular el nuevo ecosistema mediático generado a través de las redes sociales y las plataformas digitales. 

En concreto, el novedoso marco legal permitirá rectificar la información difundida por cualquier “medio de comunicación social”, por lo que se incluyen los medios digitales y redes sociales, de los hechos que se consideren “inexactos” y que puedan ocasionar un perjuicio por su divulgación. 

Según explicó a este medio Ana Valero, abogada experta en derecho al honor e intimidad de Despacho Jurídico Valero Cuadra, también se han realizado modificaciones con el nuevo texto, como son la ampliación del plazo para solicitar la rectificación del contenido publicado de manera general, que pasa a ser de siete a diez días, y, para rectificar el contenido en el caso de medios y plataformas digitales y de usuarios de especial relevancia o influencers, será de hasta 20 días. 

“Lo interesante respecto de los sujetos a los que se puede solicitar esta rectificación de información publicada, es que se incorporan los denominados medios de comunicación social, donde se incluye a estos usuarios de especial relevancia. Son aquellos que publican contenido en plataformas digitales, y deben tener este número de seguidores”. 

Para tener una idea acerca de las cifras de creadores de contenido, según la agencia digital 2Btube, experta en marcas, medios y creadores, en España hay más de 12.000 creadores con más de 100.000 seguidores y 1.100 que tienen más de un millón de seguidores.

Cómo ejercer el derecho de rectificación en medios y plataformas digitales

Para poder ejercer la rectificación de la información, será necesario enviar la solicitud directamente al medio digital, plataforma, usuario de especial relevancia o influencer para que la gestione. Así, será necesario que el medio digital, plataforma o influencer cuenten con un mecanismo o sistema gratuito, accesible y visible para poder ejercer el derecho.

Por otro lado, la normativa también mantiene la obligación de que el medio en cuestión publique en tres días la rectificación. Para ello, los hechos a rectificar deben ser “inexactos, falsos, o no estar contrastados o acreditados”. 

“Las propias plataformas deben aportar medios que faciliten que se curse este tipo de reclamaciones. Porque una cosa es la vía extrajudicial, que es el requisito previo, para que se ejercite ese derecho a la rectificación en caso de que no se conteste, o se conteste parcialmente (…). Pero, en cualquier caso, se obliga a las plataformas y medios de comunicación digitales a incorporar estos mecanismos para facilitar el poder ejercitar este derecho”. 

Los autónomos podrán pedir que se modifique información falsa sobre ellos publicada en RRSS
Los autónomos podrán pedir que se modifique información falsa sobre ellos publicada en RRSS.

Simplificación del procedimiento judicial

Como se ha mencionado, los cambios implementados en la ley también buscan incorporar mejoras procesales y la agilización del procedimiento judicial. 

De esta forma, si en el ejercicio extrajudicial del derecho –el procedimiento para solicitar la rectificación de la información– no se alcanza un acuerdo entre el medio digital o influencer y la persona afectada por la información inexacta o no veraz publicada, se podrá presentar una demanda sucinta, una figura jurídica para llevar a cabo procedimientos simplificados sin abogado ni procurador. 

Desaparece el trámite de contestación a la demanda por escrito y el juez dicta sentencia. “Es un procedimiento sencillo (siempre lo ha sido) y al que se ha tratado de dar un trámite preferente y con cierta celeridad, porque al final estas publicaciones están en línea (…). Es libre valoración de la prueba por parte del juez”. 

Diferencias con la protección del derecho al honor y a la propia imagen

Como detalló la experta, frente a la Ley Orgánica que protege el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982), la Ley de Rectificación se trata de un procedimiento especial, que, como se ha descrito, no requiere de abogado ni procurador. 

“Es un procedimiento donde no es necesario, si bien, ahora, en la norma se contempla que se tiene que interponer mediante la demanda sucinta. Una demanda sucinta no quiere decir que no lleve abogado y procurador, aunque no lo conlleva en este caso. Una demanda sucinta es que no necesita fundamentación jurídica, solo una redacción fáctica: esto es, decir cuál es la información que se considera inexacta y que causa un perjuicio al autónomo”. 

Ahora bien, a diferencia de la Ley de protección del derecho al honor y a la propia imagen, la de rectificación no permite solicitar una indemnización, ni contempla una declaración de vulneración de derechos fundamentales. “Es solamente al objeto de rectificar contenido inexacto, no veraz, o que causa un perjuicio”, añadió Valero.