- Los autónomos deben aplazar el pago antes de que pase el periodo voluntario
- En qué consiste el aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social
- Qué condiciones exige la Seguridad Social para concederlo
- Los aplazamientos tienen una duración máxima de cinco años
- Aplazar la deuda no tiene penalización, pero la deuda sí que genera intereses
- Si se incumple el aplazamiento puede haber recargos
- Seguridad Social permite aplazar casi cualquier deuda
La Seguridad Social ya ha comunicado a miles de autónomos el resultado de la regularización de cuotas correspondiente al ejercicio 2024. Durante el mes de enero, se enviaron las primeras comunicaciones a quienes tenían derecho a recuperar parte de sus cuotas o habían cotizado correctamente. Sin embargo, la Tesorería General también ha empezado a remitir resoluciones a aquellos contribuyentes que, tras la revisión de sus datos fiscales, deben abonar cantidades adicionales por haber infracotizado.
En ellas se detalla el desfase detectado entre la base utilizada y los ingresos reales, la base correcta que debería haberse aplicado, el número de meses afectados y el importe total que debe ingresarse. Según avanzó este medio, la cantidad pendiente puede superar fácilmente los 1.000 o 2.000 euros.
A partir de esa notificación, la deuda debe abonarse antes de que termine el mes siguiente al de la recepción de la resolución para evitar penalizaciones. Esto significa que el margen efectivo para regularizar puede variar entre aproximadamente un mes y casi dos, dependiendo del día exacto en que llegue la comunicación.
En este contexto, algunos profesionales pueden encontrarse con dificultades para afrontar el pago inmediato. Para estos casos, la normativa de la Seguridad Social permite solicitar un aplazamiento antes de que finalice el plazo voluntario, una opción que permite fraccionar la deuda y evitar la aplicación automática de recargos.
Los autónomos deben aplazar el pago antes de que pase el periodo voluntario
Si el trabajador por cuenta propia en cuestión no paga la regularización ni solicita un aplazamiento dentro del plazo voluntario, la deuda pasa automáticamente a la vía ejecutiva.
A partir de ese momento comienzan a aplicarse recargos sobre la cantidad pendiente. La Seguridad Social establece dos niveles distintos según el momento en que se abone la deuda:
- Si el pago se realiza durante el primer mes natural posterior al vencimiento, el recargo será del 10%.
- En cambio, si el ingreso se efectúa más tarde, el recargo aumenta hasta el 20%, además de los intereses que puedan generarse.
Conviene tener en cuenta que esto puede incrementar notablemente el importe final. Por ejemplo, una deuda de 1.200 euros pasaría a 1.320 euros con el recargo del 10%, o hasta 1.440 euros si se aplica el del 20%.
En qué consiste el aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social
Cuando el trabajador por cuenta propia no puede asumir de una sola vez la diferencia de cuotas que le reclama la Tesorería, la normativa prevé una alternativa: solicitar un aplazamiento del pago antes de que termine el plazo voluntario.
Este mecanismo permite fraccionar la deuda en varias mensualidades en lugar de tener que abonarla de golpe. De este modo, el profesional puede repartir el impacto económico en el tiempo y evitar un desembolso inmediato que comprometa la liquidez de su negocio.
Ahora bien, el aplazamiento no se concede automáticamente. Debe solicitarse de forma expresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, que analizará la situación económica del solicitante antes de autorizarlo.
Si finalmente se aprueba, la deuda quedará sometida al régimen general de aplazamientos previsto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que regula cómo se fracciona el pago, durante cuánto tiempo puede extenderse y qué condiciones deben cumplirse.

En la práctica, esta herramienta permite a los profesionales evitar los recargos por ingreso fuera de plazo y organizar el pago de la regularización de forma más asumible, distribuyéndolo en varios meses o incluso años.
Qué condiciones exige la Seguridad Social para concederlo
Una de las principales condiciones para acceder al aplazamiento es que el autónomo que lo solicite debe demostrar que atraviesa dificultades económicas que le impiden afrontar el pago en el plazo establecido.
Por tanto, la Tesorería puede solicitar documentación que acredite esa situación económica o financiera antes de resolver la solicitud. Además, el organismo valorará las circunstancias concretas de cada caso.
Además, la solicitud deberá incluir información sobre la deuda, el plazo de pago solicitado y, cuando corresponda, las garantías que aseguren el cumplimiento del aplazamiento.
En la mayoría de los casos no es necesario aportar garantías
Aunque para conceder el aplazamiento, la Seguridad Social puede exigir garantías que aseguren el pago de la deuda -como avales u otros instrumentos- lo cierto es que en la mayor parte de las deudas de esta regularización no será necesario aportar nada.
Esto es así porque, según establece la normativa, no se exigen garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.
El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social también explica que puede quedar exenta cuando la deuda sea inferior a 250.000 euros, siempre que se pague al menos un tercio en los diez días posteriores a la concesión y el resto en un máximo de dos años.
Los aplazamientos tienen una duración máxima de cinco años
El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que los aplazamientos de deudas pueden tener una duración máxima de cinco años.
Esto permite repartir el pago en un periodo relativamente amplio, de modo que el autónomo no tenga que asumir toda la cantidad pendiente en un solo momento y pueda mantener la liquidez de su negocio.
Sólo en situaciones excepcionales y debidamente justificadas la Tesorería podría autorizar un plazo superior, pero esta posibilidad requiere una resolución específica.
Aplazar la deuda no tiene penalización, pero la deuda sí que genera intereses
Hay que tener en cuenta que, aunque el aplazamiento evita los recargos por pagar fuera de plazo, la deuda sí genera intereses mientras permanezca pendiente.
Actualmente, el interés de demora aplicado por la Seguridad Social se sitúa en el 4,0625% en 2026, según los últimos datos publicados por el Banco de España. Y este interés se calcula sobre la cantidad pendiente durante todo el periodo en el que la deuda esté aplazada.
Si se incumple el aplazamiento puede haber recargos
Si el trabajador por cuenta propia deja de cumplir cualquiera de las condiciones del aplazamiento o no realiza alguno de los pagos previstos, la Seguridad Social puede darlo por incumplido.
En ese caso, se reactivará el procedimiento de recaudación y la deuda volverá a la vía ejecutiva. Además, se aplicará el recargo del 20% del principal, junto con los intereses correspondientes.
Por este motivo, los expertos recomiendan no dejar transcurrir el plazo voluntario sin tomar una decisión. En la práctica, el trabajador debe optar entre pagar la deuda dentro del plazo o solicitar el aplazamiento antes de que venza para evitar recargos innecesarios.
Seguridad Social permite aplazar casi cualquier deuda
En general, el reglamento permite a los integrantes del colectivo y demás contribuyentes aplazar cualquier deuda gestionada por la Seguridad Social, incluidas cuotas pendientes, recargos o intereses.
Sin embargo, existen excepciones. No pueden aplazarse las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni determinadas aportaciones vinculadas a trabajadores por cuenta ajena.





