1. El conocimiento previo de la crisis del negocio limita las reclamaciones contra el administrador
  2. Fuera de lal mundo de la franquicia es más difícil, aunque no imposible, acreditar ese conocimiento
  3. Hacienda puede derivar responsabilidades contra el administrador

Un autónomo administrador de una pequeña empresa en pérdidas no siempre habrá de responder con su patrimonio personal por las deudas del negocio; incluso aunque la sociedad estuviera ya en disolución. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba han exonerado al responsable de una unidad franquiciada al considerar que la central conocía perfectamente la delicada situación económica del negocio, a pesar de lo cual siguió igualmente suministrándole producto.

La resolución introduce un matiz importante para muchos autónomos societarios y propietarios de pequeños negocios que atraviesan dificultades financieras. Los jueces entienden que, en determinados casos, no basta con acreditar que el administrador incumplió obligaciones mercantiles, para trasladarle automáticamente la responsabilidad sobre todas las deudas; cuando resulta que el acreedor conocía de antemano el deterioro económico de la sociedad y decidió, a pesar de ello, continuar operando con su cliente.

La sentencia gira alrededor de la llamada “doctrina del riesgo conocido”, una figura jurídica excepcional que limita la responsabilidad del administrador cuando el acreedor es plenamente consciente de la situación económica del negocio. “Al conocer el riesgo por parte de la propia central de franquicias, el tribunal entiende que es esta la que debe asumir dicho riesgo y no derivarlo hacia el administrador, en este caso el autónomo franquiciado”, explicó a este diario Adolfo Jiménez Ramírez, presidente de la Asociación Española de Fiscalistas y Gestores Tributarios (Asefiget).

La sentencia no convierte esta doctrina en exclusiva del mundo de las franquicias, aunque en ese ámbito resulta más sencillo acreditar el conocimiento previo del riesgo por el nivel de control que suelen ejercer las centrales sobre los establecimientos asociados.

El conocimiento previo de la crisis del negocio limita las reclamaciones contra el administrador

De hecho, el caso enfrentaba a una central de franquicias con el administrador de la sociedad que explotaba uno de sus establecimientos en calidad de franquiciado. La central reclamaba las deudas generadas cuando el negocio ya se encontraba en causa de disolución por pérdidas, pero tanto el juzgado mercantil como posteriormente la Audiencia Provincial cordobesa rechazaron hacer responsable personalmente a dicho emprendedor.

En este caso, los jueces consideraron de especial relevancia la propia relación de franquicia, que implica un control y una supervisión mucho más estrechos que los de una relación comercial ordinaria.

Según recoge la resolución, la franquiciadora mantenía una “monitorización permanente” sobre la actividad de la sociedad y conocía las dificultades financieras que atravesaba el negocio. A pesar de ello, continuó suministrando productos al establecimiento, incrementando incluso el riesgo económico de la operación.

Jiménez Ramírez recordó que el contrato de franquicia “lleva implícito el conocimiento de ambas partes contratantes” y señaló que esa relación continuada fue precisamente uno de los elementos decisivos para que los tribunales rechazaran la reclamación contra el administrador. A su juicio, “la clave del fallo está en que existía un conocimiento reforzado sobre la situación financiera del negocio”.

La sentencia, sin embargo, no significa que cualquier proveedor pierda automáticamente la posibilidad de reclamar deudas a un administrador societario. La propia Audiencia Provincial de Córdoba recuerda que esta exoneración tiene carácter excepcional, ya que el propio Tribunal Supremo ya ha aclarado en distintas ocasiones que conocer las dificultades económicas de una sociedad no elimina por sí solo el derecho a reclamar responsabilidades.

Adolfo Jiménez Ramírez es presidente de Asefiget.
Adolfo Jiménez Ramírez es presidente de la Asociación Española de Fiscalistas y Gestores Tributarios.

Fuera de lal mundo de la franquicia es más difícil, aunque no imposible, acreditar ese conocimiento

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que los jueces vinculan la doctrina del “riesgo conocido” a una relación donde existía un seguimiento constante sobre la actividad y la situación económica del negocio. Pero no cabe descartar una aplicación automática de este criterio a cualquier relación comercial habitual entre empresas.

“En principio, esta misma sentencia no sería trasladable a otros casos de relación comercial, ya que el proveedor no tiene por qué conocer la situación financiera actual del cliente”, advirtió el presidente de Asefiget. El experto se refiere a que en operaciones ordinarias entre proveedores y pymes suele resultar más complicado demostrar ese conocimiento reforzado del riesgo.

La resolución tampoco elimina las obligaciones legales de los administradores cuando una sociedad entra en causa de disolución. La Ley de Sociedades de Capital obliga a actuar cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de determinados límites, y el incumplimiento de esas obligaciones puede derivar en responsabilidades personales.

Los autónomos administradores pueden evitar pagar deudas de su patrimonio si el acreedor conocía la crisis del negocio
Los autónomos administradores pueden evitar pagar deudas de su patrimonio si el acreedor conocía la crisis del negocio.

De hecho, en este caso concreto quedó acreditado que el administrador no promovió determinadas actuaciones exigidas por la normativa mercantil pese a la situación económica de la sociedad. Aun así, los jueces entendieron que la actuación de la central de franquicias y el conocimiento que tenía sobre la situación financiera del negocio impedían trasladarle automáticamente las deudas reclamadas.

Hacienda puede derivar responsabilidades contra el administrador

El fallo vuelve a poner sobre la mesa uno de los principales riesgos para muchos autónomos societarios y pequeños empresarios: la posibilidad de acabar respondiendo personalmente por deudas tributarias o mercantiles de la sociedad. Según explicó Adolfo Jiménez Ramírez, la Agencia Tributaria “suele iniciar procedimientos de derivación de responsabilidad con relativa rapidez cuando aprecia posibles incumplimientos del administrador”.

“Para Hacienda, el administrador de una sociedad es su avalista, y abre un procedimiento de derivación de responsabilidad contra el administrador más pronto que tarde”, señaló el presidente de Asefiget. No obstante, recordó que tanto la Administración tributaria como cualquier otro acreedor deben acreditar que existió dolo o incumplimiento grave para exigir responsabilidades personales.

El experto añadió además que “si el administrador ha hecho lo que legalmente ha podido, no incurriendo en ninguna de las causas establecidas por la Ley de Sociedades de Capital, quedará exonerado”. Y recordó además que “tanto para Hacienda como para cualquier otro acreedor, se tiene que demostrar dolo por parte del administrador”.

Eso sí, matizó que los administradores seguirán respondiendo “de aquellas operaciones que hayan avalado personalmente; una situación frecuente en muchas pequeñas sociedades y negocios familiares”, concluyó Jiménez Ramírez, al analizar las consecuencias prácticas que puede tener esta doctrina para autónomos societarios y administradores de pequeñas empresas.